Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2010

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100311-171

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

171
Modificación ordenanza servicio de teleasistencia

Aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza general reguladora del servicio de teleasistencia de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid por la Junta Plenaria de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el 12 de febrero de 2010, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en redacción dada por Ley 57/2003, se somete a plazo de información pública por treinta días, al objeto de que los interesados puedan presentar las alegaciones y/o reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de no presentarse se entenderá definitivamente aprobada, en previsión de lo cual se procede a su íntegra publicación.

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

Artículo 1. Concepto y finalidad de la teleasistencia.—Según la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el capítulo 2, artículo 18.2.D), y el Decreto 88/2002 que la regula, la teleasistencia se configura como una prestación de Servicios Sociales cuyas finalidades son:

— La teleasistencia es un recurso técnico que ofrece atención y apoyo personal y social continuo, a la vez que permite detectar situaciones de crisis personal, social o médica y, en su caso, intervenir inmediatamente en ellas.

— La teleasistencia domiciliaria es un servicio consistente en un equipamiento de comunicaciones e informático específico, ubicado en un centro de atención y en el domicilio del usuario, conectados ambos a través de una línea telefónica, y que permite a personas en situación de riesgo por razones de edad, discapacidad o limitación en su autonomía, disponer de un sistema de vigilancia domiciliaria permanente y solicitar asistencia en caso de emergencia. Permite el apoyo inmediato en situaciones de crisis, mediante el contacto verbal o movilizando los recursos necesarios, facilitando, asimismo, el enlace con el entorno sociofamiliar del usuario.

El servicio se presta las veinticuatro horas del día. El usuario lleva un dispositivo que al ser accionado permite entrar en comunicación verbal “manos libres” con el centro de ­recepción y atención de llamadas.

La teleasistencia domiciliaria se configura como un servicio de apoyo a la permanencia de las personas mayores y discapacitados en el hogar, que por razones de deterioro físico y enfermedad padecen un riesgo de sufrir accidentes, unido a situaciones de soledad, que redundan en la falta de apoyo ante una emergencia.

Art. 2. Destinatarios.—Mayores de sesenta y cinco años y/o discapacitados que sufran una incapacidad temporal, que vivan solos o en compañía de otras personas y estas no puedan atenderles en caso de emergencia, bien por encontrarse en una situación discapacidad o por pasar la mayor parte del tiempo fuera del domicilio.

Art. 3. Requisitos.—Los solicitantes deberán cumplir, en el momento de solicitar el servicio, los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en alguno de los municipios que forman la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

b) Tener instalada línea telefónica en el domicilio, en situación de alta en el momento de realizar la solicitud.

c) Ser mayor de sesenta y cinco años o tener una discapacidad que limite significativamente su autonomía.

d) Vivir solo o en compañía de otras personas que no puedan atenderle en caso de que se produzca una emergencia (por estar discapacitadas o enfermas y tener limitada la autonomía personal, o por permanecer por causa justificada la mayor parte del tiempo fuera del domicilio).

e) No padecer deficiencia auditiva ni de expresión oral, así como no padecer trastorno mental o demencia, que impida un uso adecuado del terminal de teleasistencia.

f) Ser vulnerable a accidentes o emergencias sanitarias derivadas del estado de salud (según informe médico).

g) Tener unos ingresos de renta per cápita inferiores a 1.200 euros mensuales.

Art. 4. Procedimiento de tramitación de los expedientes.—4.1. Iniciación del expediente:

Los interesados presentarán la solicitud, según modelo normalizado y proporcionado por el centro de servicios sociales de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, acompañada de la documentación necesaria requerida por los Servicios Sociales de su municipio de origen.

Las solicitudes se presentarán al trabajador social de referencia o en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, sito en la calle Miguel Hernández, número 8, de Griñón, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes.

4.2. Documentación a presentar:

a) Solicitud del servicio de teleasistencia según modelo oficial proporcionado por el centro de servicios sociales de la Mancomunidad Suroeste y firmada por el usuario o representante legal.

b) Informe médico del facultativo correspondiente, según modelo incluido en el formulario para la entidad prestadora del servicio.

c) Fotocopia de la cartilla médico-sanitaria.

d) Fotocopia del DNI del solicitante o tarjeta de residencia.

e) Certificado de empadronamiento y de convivencia de la unidad de convivencia.

f) Justificantes de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar del año en curso (nóminas, certificados de pensiones e intereses bancarios, etcétera).

g) Justificantes de gastos de vivienda (alquiler o hipoteca).

h) Declaración jurada donde se relacionen todos los ingresos que se obtienen.

4.3. Valoración del expediente:

Previo a la resolución del expediente, se realizará, al menos, una visita domiciliaria y se emitirá informe social por parte del trabajador/a social de referencia para el solicitante.

Se habilita al centro de servicios sociales de esta Mancomunidad a realizar todas las actuaciones de investigación y control que estime oportunas.

Una vez obtenida toda la documentación se procederá a valorar la solicitud conforme al baremo de aplicación en una comisión técnica de servicios sociales formada por aquellos profesionales que designe la dirección del servicio de prestación de servicios sociales de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

La comisión técnica, una vez valorada la solicitud, redactará la propuesta preceptiva y motivada de alta, lista de espera o denegación del servicio para su resolución, que será llevada a cabo por la presidencia de la Mancomunidad.

Situación de lista de espera: en el dictamen se hará constar la fecha de baremación de la solicitud y la puntuación resultante de la misma. Se procederá a facilitar incorporaciones al servicio siempre que existan terminales vacantes. Una vez que se cubre el cupo de terminales establecido para el ejercicio presupuestario, las solicitudes entrarán en una lista de espera, pasando a una situación de alta cuando exista una baja entre los usuarios del servicio o se incremente el número de aparatos disponibles. Para ser incorporado al servicio desde la lista de espera se tendrán en cuenta dos aspectos: puntuación de la solicitud, según baremo, y antigüedad en la lista de espera, tendrán prioridad las solicitudes con mayor puntuación y, a igual puntuación, los más antiguos en la lista de espera. Las personas que tengan reconocida la situación de dependencia, con resolución de su programa individual de atención en el que se contemple la teleasistencia, tendrán prioridad.

Situación de alta: en el dictamen de alta se hará constar la fecha de baremación de la solicitud, y la aportación que debe hacer efectiva el usuario, junto a la documentación para domiciliar el pago. Las solicitudes en esta situación serán remitidas a la entidad o empresa adjudicataria del servicio, que se pondrá en contacto con el usuario para la instalación del terminal de teleasistencia en su domicilio.

Dictamen de denegación: en el dictamen se hará constar la fecha de baremación de la solicitud y la causa de la denegación.

Art. 5. Resolución.—Una vez recibida la propuesta de la comisión técnica de servicios sociales, el presidente de la Mancomunidad resolverá la concesión (inclusión en lista de espera y/o alta) o denegación que será motivada y deberá notificarse al solicitante.

La concesión de nuevas prestaciones de este servicio estará condicionada al cupo de terminales disponibles y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria correspondiente. A tal efecto, previa a la resolución de concesión deberá emitirse por la Intervención de esta Entidad certificado acreditativo de este extremo.

Art. 6. Determinación del precio público a abonar por los usuarios del servicio de teleasistencia.—Las cuotas a aportar por cada usuario del servicio de teleasistencia se abonarán mediante domiciliación bancaria en la cuenta que la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid establezca al efecto. Las cuotas se abonarán al inicio de cada semestre natural (enero y julio), siendo preceptiva su domiciliación bancaria; en el caso de que el alta se produzca con posterioridad al inicio del semestre se abonará la parte correspondiente.

Art. 7. Extinción del servicio.—El servicio se considerará extinguido cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) El fallecimiento o ingreso en residencia del titular y/o beneficiario del servicio.

b) Una ausencia continuada del domicilio de más de tres meses.

c) El traslado a otro domicilio fuera del ámbito territorial de la mancomunidad.

d) El cambio en las circunstancias contempladas como requisitos para la concesión del servicio.

e) El impago de las cuotas correspondientes.

Art. 8. Derechos y obligaciones.

a) Los usuarios del servicio tienen derecho a:

— Causar baja voluntaria.

— Conocer la situación de su expediente en la lista de espera.

— Aportar documentación que amplíe la información del expediente respecto a su estado de salud o situación de convivencia cuando se encuentre en lista de espera.

— Al buen estado de la terminal y al mantenimiento del sistema en perfectas condiciones de uso. A estos efectos, el seguimiento de funcionamiento y el mantenimiento de las terminales instaladas de teleasistencia le corresponden a la entidad adjudicataria, al igual que la instalación, la retirada de la terminal en caso de baja, o su sustitución por una nueva en caso de avería.

— A mantenerse en situación de alta en el servicio aunque se produzca una ­ausencia continuada del mismo, siempre que esta no sea superior a tres meses y la causa de la misma sea comunicada a los servicios sociales (hospitalizaciones, estancias temporales con familiares, vacaciones).

b) Los usuarios del servicio tendrá obligación de:

— Comunicar a los servicios sociales cualquier variación en sus circunstancias socioeconómicas.

— Comunicar las ausencias que se produzcan en el domicilio, superiores a veinticuatro horas, a la entidad adjudicataria. Deberán comunicar, asimismo, a los servicios sociales aquellas bajas temporales superiores a quince días.

— Facilitar el nombre, dirección, teléfono y horario de contacto de, al menos, dos personas, vecinas del municipio donde reside el beneficiario, una de las cuales debe tener llave del domicilio, para facilitar la entrada de los profesionales de la entidad adjudicataria en la vivienda del usuario en caso de emergencia. En caso de no disponer de ninguna persona que se haga cargo de la llave de la vivienda, esta será entregada a la policía local.

— Facilitar el acceso a la vivienda a la entidad adjudicataria para la instalación, mantenimiento, o retirada de la terminal.

— Las terminaciones instaladas no pueden ser manipuladas por ninguna persona ajena a la entidad adjudicataria.

Art. 9. Baremo para valorar el grado de necesidad.

a) Situación de convivencia:

— El beneficiario vive solo, 20 puntos.

— El beneficiario convive con otras personas que tiene limitada su autonomía personal (discapacitadas), 15 puntos.

— El beneficiario convive con otras personas que no tienen limitada su autonomía personal, 10 puntos.

b) Apoyos externos que recibe el beneficiario (se consideran aquellos apoyos de tipo externo que suponen la prestación de ayuda en una situación de riesgo):

— El usuario carece de apoyos externos frecuentes proporcionados por familiares o vecinos, 10 puntos.

— El usuario tiene apoyos externos frecuentes proporcionados por familiares o vecinos, 5 puntos.

c) Autonomía personal:

— El usuario no puede realizar las actividades de la vida cotidiana (aseo personal, preparación de comida, vestirse, tareas domésticas), 15 puntos.

— El usuario tiene limitada su autonomía personal, necesitando la ayuda de otras personas para las tareas de la vida cotidiana, 10 puntos.

— El usuario es autónomo para la realización de las actividades de la vida cotidiana, 5 puntos.

d) Valoración motivada de la comisión técnica:

— Entre 1 y 5 puntos.

Art. 10. Determinación del precio público a abonar por los usuarios.—La cuota a abonar por los usuarios se determina según se establece en el siguiente baremo. Se entenderá por ingresos netos mensuales el resultado de aminorar los gastos de vivienda (tales como gastos de arrendamiento, hipoteca, préstamos afectos a la adquisición de vivienda...) del total de los ingresos de la unidad familiar.

Ver en documento PDF

En Griñón, a 17 de febrero de 2010.—El presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste, Carlos Alberto Estrada Pita.

(03/7.475/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100311-171