Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100310-381

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

381
Ejecución 385 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 385 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángeles Bermejo Cuéllar, contra la empresa “Manipulados Sanabria”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Ángeles Bermejo Cuéllar con la empresa “Manipulados Sanabria”, condenando a esta a que abone a aquella las cantidades siguientes:

Nombre de la trabajadora: doña Ángeles Bermejo Cuéllar.

Indemnización: 6.078,37 euros.

Salarios: 4.106,28 euros (doscientos veintiocho días, calculados desde el despido hasta el día 29 de enero de 2010).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Francisco Juan Sánchez Delgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Manipulados Sanabria”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 12 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.159/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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