Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2010

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100310-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Decimosexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

87
Ejecutoria 106 de 2008

Seguida en esta Sección la ejecutoria número 106 de 2008, dimanante del PO 8 de 2006 del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Valdemoro, contra don Simón Gómez Valencia, por dos delitos de violación y dos de corrupción de menores, se dictó auto de embargo del que se adjunta testimonio.

Auto

Los ilustrísimos señores magistrados-jueces don Miguel Hidalgo Abia, doña Rosa E. Rebollo Hidalgo y doña Elena Perales Guillo.—En Madrid, a 23 de febrero de 2010.

Hechos:

Primero.—En fecha 10 de mayo de 2007 se dictó sentencia en la que se condenaba a don Simón Gómez Valencia, por dos delitos de violación y dos delitos de corrupción de menores, al pago de 48.000 euros, cantidad a que asciende el importe de la indemnización a Jennifer y Alejandro Gómez Hernández.

Segundo.—Realizados los trámites oportunos para la indagación sobre la situación económica y patrimonial en la ejecutoria número 128 de 2009, en la que está condenada su mujer, fue expedida certificación por el Registro de la Propiedad de Pinto, por la que consta que el mismo es titular junto con su mujer de los siguientes bienes:

Finca de San Martín de la Vega número 9.791, inscrita al tomo 688, libro 103, folio 22.

Razonamientos jurídicos:

Conforme lo anterior expuesto, según el artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede declarar el embargo de los bienes del penado don Simón Gómez Valencia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

La Sala acuerda: decretar el embargo de los bienes del penado don Simón Gómez ­Valencia:

Finca de San Martín de la Vega número 9.791, inscrita al tomo 688, libro 103, folio 22.

Notifíquese la presente resolución al penado por medio de edictos y líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad para que proceda a realizar la anotación del embargo.

Así lo acordó la Sala y firman los ilustrísimos señores magistrados-jueces citados anteriormente.

Para que conste, y a los efectos legales pertinentes, autorizamos la presente en Madrid, a 24 de febrero de 2010 (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma a don Simón Gómez Valencia, en busca y captura, expido la presente en Madrid, a 24 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(03/8.842/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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