Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100310-55

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

55
Ordenanza por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio

Consecuente al acuerdo del pleno municipal de fecha 25 de noviembre de 2009, por el cual se aprueba inicialmente la modificación del reglamento que rige el procedimiento de regulación de la ayuda a domicilio en Algete, que fue publicado para presentación de alegaciones o reclamaciones, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 296, de fecha 14 de diciembre de 2009. Pasado el período de exposición durante el plazo de treinta días, no se ha presentado alegación o reclamación alguna al contenido de dicha ordenanza municipal, considerándose definitivamente aprobado.

Por todo ello, y al amparo del artículo 70.2 de la Ley de Bases, se viene a hacer público el texto íntegro de la propuesta.

“ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL AYUNTAMIENTO DE ALGETE (MADRID)

Definición: atendiendo a la Ley 11/2003, de 27 de marzo, define en el artículo 18.C), Prestaciones materiales:

c) Atención domiciliaria consistente en ofrecer un conjunto de atenciones a personas o familias en su propio domicilio, para facilitar su desenvolvimiento y permanencia en su entorno habitual.

La ayuda a domicilio constituye una prestación de carácter mixto que combina la prescripción técnica y su posterior seguimiento, teniendo por objeto el mantenimiento de las personas en su medio habitual, favoreciendo las relaciones de convivencia y la autonomía personal.

La ayuda a domicilio representa una de las más relevantes prestaciones del sistema público de servicios sociales, gracias al esfuerzo de las administraciones autonómicas y local.

Esta ordenanza se concibe como un instrumento de regulación de la ayuda a domicilio que permita a los ciudadanos el acceso a la prestación en condiciones de igualdad.

Artículo 1. Objeto.—La ordenanza tiene por objeto regular la prestación de ayuda a domicilio, inclusive en la modalidad de intensiva, en el municipio de Algete (Madrid).

Art. 2. Definición.—La prestación de ayuda a domicilio tendrá como objetivo prevenir situaciones de crisis personal y familiar, incluyendo una serie de actuaciones de carácter doméstico, social, de apoyo rehabilitador, a los individuos y/o familias que se hallen en situación de especial necesidad, para facilitar la autonomía personal en el medio habitual.

Art. 3. Finalidad y modalidades de la prestación.—La prestación del servicio de ayuda a domicilio tiene como objetivo prevenir situaciones de crisis personal y familiar, prestando una serie de actuaciones para facilitar la autonomía personal en el medio habitual. La finalidad que persigue el servicio de ayuda a domicilio es:

— Procurar un nivel de atenciones o cuidados personales, domésticos, sociales y técnicos, suficientes para proporcionar a los usuarios la posibilidad de permanecer en su medio habitual.

— Potenciar la autonomía personal y la integración social en el medio.

— Apoyar la organización familiar evitando situaciones de crisis sin suplir, en ningún caso, la responsabilidad de aquella.

— Evitar el deterioro de las condiciones de vida de las personas que se encuentren por diversas circunstancias limitadas en su autonomía.

— Evitar en la medida de lo posible internamientos innecesarios.

Para ello, el servicio de ayuda a domicilio que regule este contrato realizará las siguientes prestaciones:

A) Tareas de atención personal:

— Apoyo en la higiene personal: aseo personal, incluyendo el baño, cambio de ropa, lavado del cabello.

— Apoyo a la movilización dentro del hogar, se incluye el levantar y acostar de la cama, utilizando las ayudas técnicas adecuadas en los casos que fuese preciso. Las citadas ayudas correrán a cargo del usuario.

— Ayuda para la ingestión de alimentos para aquellos usuarios que no puedan comer por sí mismos.

— Acompañamiento a visitas médicas dentro de la Comunidad de Madrid, siempre que no exista familia o voluntariado.

— Atención y cuidado de menores.

— Adiestramiento en la realización de las actividades diarias en el entorno doméstico, en el fomento de hábitos de higiene.

B) Tareas del hogar:

— Limpiezas generales de vivienda: se adecuará a una limpieza cotidiana, salvo casos específicos que vendrán determinados por el técnico municipal responsable.

— Lavado y planchado de ropa y organización de ropa dentro del hogar.

— Realización de compra de alimentos y de artículos de primera necesidad, en estos casos siempre que se pueda el beneficiario de la ayuda acompañará a la auxiliar y siempre será a cargo del usuario del servicio.

— Preparación de alimentos en el hogar.

Para la prestación del servicio a domicilio, así como la supervisión del mismo, que podrá ser efectuada por los técnicos municipales; así como por la entidad adjudicataria, la persona deberá facilitar la entrada en el domicilio, quedando rigurosamente prohibida la entrega de llaves al personal auxiliar domiciliario para su acceso al mismo.

C) Atención sanitaria de carácter auxiliar:

a) Control y administración de medicamentos.

b) Pequeñas curas 1.

1 Quedan excluidos inyectables, colocar o quitar sondas, manipulación de aparatos o instrumentos que precisen de conocimientos profesionales, toma de tensión, suministrar medicación que implique tener mayor conocimiento, curas de enfermería, actuaciones podológicas, movilizaciones a la calle cuando existan barreras arquitectónicas.

D) De apoyo en las relaciones con el entorno:

a) Compañía en el domicilio.

b) Compañía y ayuda en paseos, gestiones (esta última cuando no exista familia).

c) Ayuda a mantener el contacto con los familiares, amigos, vecinos, instituciones...

E) Otras clases: de acuerdo con las necesidades particulares de cada caso podrán establecerse a criterio del centro de Servicios Sociales, previo estudio, otras actuaciones no especificadas dentro de este pliego.

Art. 4. Servicios excluidos en las tareas del hogar.

a) Atención a otros miembros de la familia o allegados que habiten en el domicilio.

b) Realización de arreglos de la casa de cierta entidad como, por ejemplo, pintura, empapelado.

c) Atención de animales de compañía.

d) La prestación del servicio más allá de las horas estipuladas.

e) Realización de tareas domésticas que supongan riesgo físico para la auxiliar, de acuerdo a la legislación laboral vigente.

La prestación consistente en ayudas técnicas y adaptaciones del hogar:

— Ayudas complementarias para mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, se rigen por las bases que regulan este programa y esperar el plazo de convocatoria, una vez al año.

— Teleasistencia, será valorado por el trabajador social, teniendo que aportar el solicitante la documentación que se le requiera.

Art. 5. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de la ayuda a domicilio aquellas personas, familias o núcleos convivenciales que residan en el municipio y requieran de un apoyo especial por razones de edad, salud o situación familiar para la permanencia en su medio habitual, siempre que reúnan los requisitos que para la concesión de la prestación se establezcan reglamentariamente.

Art. 6. Derechos de los usuarios.—Los usuarios de la prestación de ayuda a domicilio gozarán de los siguientes derechos:

— A recibir asistencia sin discriminación por razón de edad, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

— A un trato digno por parte del personal que le atienda.

— A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio.

— A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas y según los términos y la periodicidad que, previa valoración técnica, se determine.

— A cesar en la utilización del servicio por voluntad propia.

Art. 7. Obligación de los usuarios.—Los usuarios de ayuda a domicilio tendrán, con carácter general, las siguientes obligaciones:

— Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de la prestación del servicio.

— Facilitar a los auxiliares de hogar el acceso al domicilio en las condiciones adecuadas (higiénicas y sanitarias) para la prestación del servicio, de lo contrario no se prestará el servicio.

— En el caso de que el servicio conlleve aportación económica por parte del usuario deberá abonarlo, en el caso contrario conllevaría la suspensión del servicio.

— Destinar la cuantía concedida a la finalidad para la que fue concedida.

Art. 8. Suspensiones temporales, baja y reinicio del servicio.

— Suspensiones temporales, tendrá una duración máxima de cuatro meses consecutivos; si en esos cuatro meses el usuario no comunicara incidencia en Servicios Sociales, pasado ese tiempo se convertirá en una baja efectiva.

— Reinicio del servicio, el usuario lo comunicará reanudándosele el servicio en un plazo no superior a siete días naturales.

Procedimiento a seguir ante ausencias domiciliarias de la persona usuaria, suspensiones temporales y bajas en el servicio:

a) Ausencias domiciliarias, esta situación tiene lugar cuando la persona usuaria del servicio no está presente en su domicilio sin previa comunicación al Ayuntamiento ni a la entidad adjudicataria. Tendrá consideración de incidencia y deberán ser comunicadas al Ayuntamiento para que se pueda averiguar cual fue la causa que generó la ausencia.

b) Suspensión temporal, transcurridos cuatro meses sin modificación de la situación se procederá a dar de baja el servicio.

c) Bajas en el servicio, pueden estar motivadas por:

— Fallecimiento.

— Modificación de las circunstancias que dieron lugar al alta en el servicio: ingreso en residencia, traslado con familiares, cambio domicilio…

— Incumplimiento de la persona usuaria de sus obligaciones que dificulten o hagan inviable la prestación del servicio.

— Consecución de objetivos.

— Decisión expresa del usuario, o de sus representantes en caso de incapacitación judicialmente reconocida, de abandonar el servicio.

— Finalización del plazo de cuatro meses establecido para la suspensión temporal.

La entidad adjudicataria deberá comunicar al responsable municipal las bajas producidas en el mes en curso y proceder al detalle de las mismas en la facturación mensual.

Art. 9. Procedimiento.—Las solicitudes para la prestación del servicio de ayuda a domicilio se presentarán en el centro de Servicio Sociales sita en la calle Limón Verde, número 2.

Una vez completado el expediente y previa valoración técnica del mismo, será competencia del departamento de coordinación de programas determinar la concesión o no de la prestación atendiendo a los criterios que reglamentariamente se determinen por el Ayuntamiento:

A) Criterios generales que rigen el servicio:

— Prevención: debe concederse esta prestación para prevenir situaciones de crisis personales y/o familiares, así como para evitar el deterioro de una situación ya existente.

— Temporalidad: el SAD no es una prestación indefinida, sino que ha de evaluarse y modificarse en incremento, reducción o cesación cada cierto tiempo.

B) Prioridades: las variables que intervienen y otorgan prioridad para proponer y conceder la ayuda a domicilio son:

— Grado de deterioro físico.

— Grado de deterioro psíquico.

— Valoración de la unidad de convivencia.

— Nivel de renta mensual.

— Situaciones de crisis socio-familiar.

Art. 10. Calidad de la prestación.—El Ayuntamiento de Algete podrá establecer las fórmulas que considere más oportunas para la gestión de la prestación de ayuda a domicilio. A fin de garantizar la calidad, profesionalidad y eficacia de la misma, el Ayuntamiento, a través del centro de Servicios Sociales de Atención Primaria, concederá especial atención a la cualificación del personal que hará efectiva la prestación así como la coordinación continuada con las entidades prestadoras del servicio.

Art. 11. Financiación.—El coste hora de ayuda a domicilio vendrá determinado por el Ayuntamiento y la aportación del usuario vendrá determinada atendiendo al baremo económico (ver anexo).

Art. 12. Documentación a presentar.

a) Solicitud, debidamente cumplimentada (anexo 1).

b) Informe médico, debidamente cumplimentado (anexo 2).

c) Fotocopia DNI/NIE o pasaporte de todas las personas mayores de edad.

d) Fotocopia del Libro de Familia/Partida de Nacimiento.

e) Certificado de empadronamiento-unión familiar (convivencia).

f) En caso de separación/divorcio, documentos que lo acrediten.

g) Acreditación documental de los ingresos económicos que percibe la unidad familiar: nóminas, prestación o subsidio por desempleo, pensiones, intereses bancarios, impago de pensiones de alimentos, etcétera.

h) En caso de personas desempleadas sin ingresos: fotocopia de la demanda de empleo y certificado negativo de prestaciones del INEM.

i) Certificado de Vida Laboral de todos los mayores de dieciocho años.

j) Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio anterior o certificado negativo de Hacienda. En caso de trabajadores por cuenta propia (autónomos, etcétera) presentarán la declaración del último trimestre anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

Con carácter excepcional y en aquellos casos en que el solicitante no pueda aportar la documentación acreditativa relativa a la situación económica, se aportará declaración jurada o promesa del interesado en la que se haga constar la carencia absoluta de rentas familiares o la cuantía de las mismas, acompañado del certificado de Vida Laboral.

Los Servicios Sociales podrán recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones se consideren necesarios para lograr el fin de la tramitación de la ayuda solicitada.

Toda la documentación exigida tendrá que ser comprobada por el profesional de referencia, conforme a los originales.

Todos los usuarios que tengan servicio de ayuda a domicilio están obligados a presentar toda la documentación una vez al año, con el fin de valorar si el servicio sigue siendo adecuado en intensidad así como en su aportación o no económica. La documentación se aportará en el mes de noviembre, en caso de no aportarla cuando sea requerida por el Ayuntamiento se procederá a suspender el servicio.

Art. 13. Notificación al usuario.—Se notificará al solicitante la concesión, denegación o extinción de la ayuda y/o subsanación de la ayuda.

Art. 14. Determinación de los medios económicos.—Rendimientos:

Personales y patrimoniales: valor íntegro de rentas o rendimientos menos cotizaciones a la Seguridad Social.

Período computable: tres meses anteriores a la petición.

No se computarán:

— Los ingresos procedentes de ayudas no periódicas.

— El importe de la prestación por hijo a cargo menor de dieciocho años.

— Cualquier prestación por nacimiento de hijos o a favor de las familias numerosas.

Patrimonio:

— Bienes inmuebles:

l Bienes inmuebles, excepto la vivienda: por valor catastral.

— Bienes muebles:

l Títulos, valores, dinero en banco.

Período computable: bienes inmuebles, el del final del año anterior a la petición.

Art. 15. Criterios para la asignación de servicios y número de horas de prestación del servicio.—Al solicitar el servicio, los servicios sociales en función de la dependencia que presente el usuario, podrán exigir la presentación de solicitud de reconocimiento de valoración de dependencia o, en su caso, la prescripción de esta prestación mediante el programa individual de atención (PIA).

En caso de no disponer de valoración de dependencia, los trabajadores sociales podrán valorar el caso, previa visita domiciliaria, y efectuar el plan individual de inserción asignando la intensidad, periodicidad y obligaciones del usuario para el cumplimiento de la prestación.

En los supuestos que el usuario presente enfermedad mental se podrá exigir para dar de alta el servicio que el usuario se encuentra en tratamiento y, en ese caso, estará coordinado con su médico.

A) Horario de la prestación:

Los servicios se prestarán con la periodicidad diaria, semanal, quincenal, mensual, que para cada beneficiario se determine y con la duración en horas y tramo horario que, igualmente, se fije para cada uno de ellos desde el centro de Servicios Sociales, debiendo la empresa adaptarse a estas circunstancias para el buen funcionamiento del SAD.

El servicio se prestará con un horario preferente de los trabajos los comprendidos entre las siete a las veinte horas, de lunes a viernes. No obstante, podrá establecerse por circunstancias especiales, y de acuerdo entre las partes, otros períodos horarios para la prestación de los servicios.

El servicio no se prestará en días festivos: se entiende por festivo sábados, domingos y los estipulados en el calendario laboral, además de 24 y 31 de diciembre, y las fiestas patronales del municipio.

B) Intensidad de la prestación:

Para determinar la intensidad de la prestación de ayuda a domicilio se tendrá en cuenta la normativa municipal que regula esta materia, así como para determinar la intensidad de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y/o valoración del trabajador social al elaborar el plan individual de inserción.

Se establece un mínimo de prestación del servicio de una hora un día a la semana y un máximo sesenta y seis horas mensuales para aquellos servicios en los que el usuario presente un nivel de dependencia grave III, nivel 1, gran dependencia además será necesario que el usuario haya elegido la modalidad de ayuda domiciliaria a efectos de determinar el número de horas y el coste del servicio para el cual se valorará la cantidad económica que esté percibiendo el usuario tras haber sido elaborado el PIA.

a) Grado III, gran dependencia, nivel 1: entre 51 y 66 horas mensuales.

b) Grado II, dependencia severa, nivel 2: entre 36 a 50 horas.

c) Grado II, dependencia severa nivel 1: entre 25 a 35 horas mensuales.

d) Grado I, dependencia moderada: entre 4 y 24 horas mensuales.

Art. 16. Baremo económico.

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En Algete, a 15 de febrero de 2010.—El concejal-delegado de Economía, Hacienda y Administración General, ­Cesáreo de la Puebla de Mesa.

(03/7.133/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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