Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100310-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

113
Desahucio 1.075 de 2009-V

En el procedimiento de verbal de desahucio por falta de pago número 1.075 de 2009-V, sobre otros verbal, se ha dictado sentencia en el día de la fecha, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones presentada por la representación procesal de “Distribuciones Tres Yan Bañeza, Sociedad Limitada”, contra “Juaxing, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la resolución del contrato de fecha 1 de enero de 2007 entre la parte arrendadora y “Juaxing, Sociedad Limitada”, y debo declarar y declaro el desahucio de la misma del local número 8 arrendado, sito en Fuenlabrada, calle La Bañeza, número 8, y debo condenar y condeno a la misma a estar y pasar por dicha declaración, dejando libre y a la entera disposición de la demandante dicho local, y apercibiéndole que, de no verificarlo en el plazo que señala la Ley, se procederá a su lanzamiento judicial, con expresa imposición de costas a la demandada.

No ha lugar al desahucio del almacén número 5, sito en una nave que no se especifica, porque no está dentro del local comercial ni en el contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 2007, y en la demanda no se pide en el suplico el desahucio de dicho almacén ni a lo largo de la misma.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación a las partes.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Fuenlabrada.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Juaxing, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Fuenlabrada, a 10 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(02/1.932/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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