Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100309-495

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

495
Demanda 1.295 de 2009

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.295 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Isidro Kiwán Blanco, contra “Fish Avenue, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 3 de febrero de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don José Isidro Kiwán Blanco, contra “Fish Avenue, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa citada a satisfacer a la parte actora la cantidad total de 2.622,14 euros por los conceptos de la demanda, incrementada en el 10 por 100 anual de interés legal por mora en el pago de salarios.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración y condena, sin perjuicio de sus responsabilidades legales ulteriores, si hubiere lugar a ellas, previa instrucción del oportuno expediente administrativo.

Contra la presente sentencia definitiva, que es firme desde su dictado, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede recurso de suplicación.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fish Avenue, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.472/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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