Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100309-10

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

10
Orden 341/2010, de 4 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2010 ayudas destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid, encaminadas a desarrollar la iniciativa “Madrid Región Digital”.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó en el año 2005 el I Plan para el Desarrollo de la Sociedad Digital y del Conocimiento en la Comunidad de Madrid, en el que figuraba como uno de los proyectos a desarrollar el de las Ciudades y Comunidades Digitales. Con este Plan, la Administración Regional pretendía consolidar la Sociedad de la Información en la Comunidad de Madrid, con el deseo de convertir a nuestra región en la primera Sociedad Digital de España. En las primeras fases de dicho Plan, se articularon Convenios entre la Comunidad de Madrid y los distintos municipios madrileños para desarrollar proyectos de desarrollo tecnológico basado en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, proyectos que, en tres distintas fases anuales, consiguieron que 13 municipios madrileños accedieran al Programa de Ayudas entonces denominado Ciudades Digitales.

Fruto de este I Plan, la Comunidad de Madrid suscribió un convenio de colaboración con la Federación Madrileña de Municipios “para la extensión de la iniciativa de las Ciudades Digitales a otros municipios de la Comunidad de Madrid” con el propósito de establecer los cauces adecuados de cooperación para conseguir un mayor acercamiento de las tecnologías de la información a los ciudadanos de los diferentes municipios de la Comunidad de Madrid y que la Comunidad de Madrid se convierta así en una región digital.

Para la extensión del Programa de Ciudades Digitales a otros municipios madrileños, la Comunidad de Madrid impulsó en el año 2008 una convocatoria de ayudas para Entidades Locales dentro de la iniciativa denominada “Madrid Región Digital”, que financió proyectos de alto contenido tecnológico en más de treinta municipios de la Región, proyectos que se desarrollaron a lo largo de los años 2008 y 2009. Esta convocatoria de ayudas, es a la que se pretende dar continuidad con la presente Orden de bases y convocatoria para el año 2010.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia autonómica en materia de fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, previsto en el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero. En este marco, la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno tiene encomendadas entre sus competencias, en virtud del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, la de fomentar la creación de instrumentos para el desarrollo de la Sociedad de la Información entre los ciudadanos con el fin de aumentar la calidad de vida, ampliar la participación ciudadana en la vida pública y favorecer el crecimiento económico.

Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa en desarrollo; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995; y demás normativa que resulte de aplicación:

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y ámbito temporal

1. La presente Orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2010 de las ayudas destinadas a Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, encaminadas a desarrollar la iniciativa “Madrid Región Digital”, con el objeto de promover e impulsar la implantación de la Sociedad de la Información.

2. Cada año se procederá a efectuar la convocatoria correspondiente siempre que existe crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario en que se realice.

Artículo 2

Definición del objeto

Las subvenciones que se convoquen al amparo de estas bases reguladoras tienen por objeto la concesión de ayudas a Entidades Locales de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de proyectos y actuaciones encaminadas al desarrollo de la Sociedad de la Información, dentro de la iniciativa “Madrid Región Digital”, con la finalidad de promover la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la Información, evitar la denominada brecha digital y fomentar la alfabetización de los mismos en la utilización de las nuevas tecnologías.

Artículo 3

Beneficiarios, modalidades de participación y subcontratación de actividades subvencionadas

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden las Entidades Locales que presenten proyectos en los que participen un municipio o mancomunidad de municipios cuando su población en el año 2009 sea superior a los 10.000 habitantes, de acuerdo con los datos del padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística, que se adjuntan como Anexo V.

2. Se podrá subcontratar hasta el 100 por 100 del proyecto. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. En dicho caso los beneficiarios, dada su condición de Administraciones Públicas, deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando la subcontratación exceda del 20 por 100 del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes, que requerirá la autorización del órgano concedente de la subvención. Dicha autorización por parte del órgano concedente se entenderá otorgada en la Orden de concesión de la ayuda.

Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.

Asimismo, en el caso de subcontratación, deberá acreditarse que en el contrato o convenio suscrito se recojan las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Deberá comunicarse a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid el contrato o convenio suscrito para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les resulten de aplicación.

2. Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su normativa de desarrollo reglamentario, en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y 14 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les resulten de aplicación, y especialmente:

a) Al cumplimiento del objetivo de la convocatoria y su adecuada justificación.

b) Al sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente o de cualquier otro órgano competente para realizarlas.

c) A la obligación de comunicar al órgano gestor tanto la existencia de cualquier circunstancia objetiva y/o subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención como la obtención de cualesquiera otras subvenciones recibidas para la misma o análoga finalidad.

d) A la obligación de reintegro de la subvención concedida si incurre en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable en esta convocatoria o resolución de concesión.

3. Los beneficiarios, asimismo, deberán cumplir las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la citada Ley y de las presentes bases, comunique el órgano gestor en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

4. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a las ayudas percibidas, de acuerdo con el modelo de declaración de ayudas que se recoge en el Anexo IV.

5. En todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de la presente Orden, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten en el marco de la misma, publicidad, presentaciones, conferencias, presencia en medios de comunicación, así como en cualquier material promocional, soportes informativos, formativos y de difusión, incluidas las páginas web, que se editen en relación con las actividades realizadas, los beneficiarios deberán exhibir el logotipo de la Comunidad de Madrid y la dirección de la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org) (Anexo VI).

6. No se admitirán, a efectos de concesión de la ayuda, más de un proyecto por municipio o Mancomunidad de municipios dentro de una misma convocatoria.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualesquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado por el mismo proyecto, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca (Anexo IV).

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Acciones y gastos subvencionables y período de realización de los mismos

1. Acciones subvencionables:

Las acciones que se subvencionan y que aparecen detalladas en el Anexo III son las siguientes:

a) Aplicaciones de Administración Electrónica en los siguientes aspectos:

1.o Proyectos de implantación de herramientas o soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión interna de la administración local, que incluyan actuaciones de formación del personal en el uso y manejo de las mismas.

2.o Proyectos de actuaciones administrativas dirigidas a mejorar la interacción de los servicios públicos con empresas y ciudadanos a través de la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

3.o Proyectos de implantación de aplicaciones que faciliten la interoperabilidad entre Administraciones Públicas.

b) Servicios digitales de nueva implantación dirigidos a ciudadanos y empresas de entorno local: Proyectos, que mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estén dirigidos a mejorar los servicios públicos, tales como los servicios a los ciudadanos (municipio amigo y municipio eficiente), los servicios a las empresas y los servicios de convergencia y movilidad…

c) Promoción y difusión: Todas las actuaciones deberán llevar inherente la promoción y difusión tanto entre los ciudadanos del municipio como entre otros municipios similares para fomentar y difundir las mejores prácticas.

d) Proyectos para la extensión de la cobertura de la Televisión Digital Terrestre (TDT).

Todo equipamiento y aplicaciones informáticas del proyecto tendrán que incorporar criterios de facilidad de uso y accesibilidad.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realizan dentro del plazo establecido para la ejecución del proyecto subvencionado. Se considerará gasto definitivamente realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la correspondiente convocatoria. Los gastos subvencionables aparecen recogidos en el Anexo III de la presente Orden.

Son gastos subvencionables:

a) Instalaciones, aparatos y equipos, inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición, destinados al proyecto o actuación.

El “software” que se utilice en el desarrollo del proyecto o actuación deberá ser original.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicio por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

b) Consultoría asistencia técnica y gestión administrativa exclusivamente derivadas del proyecto o actuación. Se diferencian dos tipologías:

1.o Consultoría o asistencia técnica vinculada directamente con el proyecto técnico o actuación. Se entiende por consultoría o asistencia técnica los servicios que ofrecen conocimientos técnicos y metodológicos para desarrollar adecuadamente el proyecto y las actuaciones objeto de subvención.

2.o Gestión administrativa del proyecto. Se entiende por gestión administrativa del proyecto los gastos derivados de la presentación del expediente del proyecto o actuación. Los gastos de gestión administrativa del proyecto serán como máximo del 5 por 100 del coste del proyecto subvencionable.

c) Gastos de promoción y difusión de la actuación. Se imputarán a este concepto los gastos en que incurre el beneficiario para la realización por sí mismo de las actividades de difusión y promoción subvencionadas.

Con carácter general, hasta un 10 por 100 del coste del proyecto subvencionable, se dedicará a actuaciones de promoción y difusión de los resultados del proyecto o actuación objeto de subvención.

d) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación debidamente justificados. Entre ellos se incluyen los costes indirectos que son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo, el consumo eléctrico, telefónico…), su máximo será del 5 por 100 del coste del proyecto subvencionable.

e) Inversiones en obra civil directamente relacionadas con la ejecución del proyecto o actuación objeto de subvención y cuando sean necesarias para llevarlo a cabo, su límite como máximo será el 40 por 100 del coste del proyecto subvencionable.

3. Se consideran gastos e inversiones no financiables, entre otros:

a) Los costes de amortización de equipos.

b) Los gastos de adquisición de terrenos o locales.

c) Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto total o parcialmente al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

d) En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

e) Gastos financieros.

f) Inversiones en obra civil no incluidas en el artículo 6.2.e).

g) Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o “leasing”.

h) Inversiones en equipos o instalaciones usadas.

i) Los gastos de personal realizados por los municipios o mancomunidades de municipios.

j) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

k) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

l) Los gastos de procedimientos judiciales.

4. Respecto a los bienes inventariables será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; excepto en lo relativo al período de afección de bienes no inscribibles en el Registro Público, que se fija en tres años, salvo que la actuación subvencionada tenga un plazo de ejecución superior, en cuyo caso el plazo de afección será igual al plazo de ejecución. En el caso de bienes inscribibles en un Registro Público el plazo será de cinco años.

5. El período de realización de los proyectos y de las actuaciones subvencionables será el que se determine en la correspondiente convocatoria.

6. Deberá existir una relación directa entre las acciones subvencionables y los gastos subvencionables de conformidad con un escrito-modelo que será dirigido a los beneficiarios por parte de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, para que se detalle en la medida de lo posible la concreción en la actuación subvencionable y el coste de dicha actuación conforme a los gastos subvencionables.

Artículo 7

Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se convoquen dentro de este programa consistirán en subvenciones directas sobre los gastos que resulten subvencionables.

2. La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con lo siguiente:

a) Para municipios y mancomunidades con una población superior a 10.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes el porcentaje de la subvención será hasta el 70 por 100 de los costes subvencionables.

b) Para municipios y mancomunidades con una población superior o igual a 50.000 habitantes e inferior a 100.000 habitantes el porcentaje de la subvención será hasta el 60 por 100 de los costes subvencionables.

c) Para municipios y mancomunidades con una población superior o igual a 100.000 habitantes e inferior a 300.000 habitantes el porcentaje de la subvención será hasta el 50 por 100 de los costes subvencionables.

3. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose proporcionalmente la cuantía de la ayuda en el caso de que la justificación presentada sea inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

4. En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse para el conjunto del proyecto será de 1.000.000 de euros.

5. Para la determinación del número de habitantes de cada municipio se tendrá en cuenta el Padrón Municipal de Habitantes del Instituto Nacional de Estadística, referido al año 2009, recogido en el Anexo V.

Artículo 8

Iniciación, documentación y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Las solicitudes se presentarán según Anexo I y Anexo II, y serán acompañadas de los siguientes documentos originales o fotocopias compulsadas:

a) Memoria detallada del proyecto a realizar, en la que se especificarán los siguientes aspectos:

1.o Título del proyecto.

2.o Objetivos: Objetivos generales del proyecto y objetivos técnicos del proyecto. En ambos casos claros, concisos y concretos.

3.o Descripción técnica: Necesidad del proyecto, antecedentes, descripción de las actividades a desarrollar, indicando de forma detallada las correspondientes a cada una de las acciones subvencionables desarrolladas en el Anexo III de esta Orden. Se destacarán sus principales características técnicas y funcionales, incidiendo en los aspectos más significativos y croquis general o diagrama de bloques del proyecto.

4.o Plan de trabajo y metodología: Cronograma de las actividades del proyecto (etapas, fases, tareas…) y metodología a utilizar y resultados esperados de las mismas.

5.o Descripción de las actividades a desarrollar, desglosadas por fases y área temática. En el caso de que sea un proyecto en cooperación, el desglose se realizará también por municipios.

6.o Presupuesto del proyecto (Anexo II), desglosado por fases, acción subvencionable (Anexo III) y gasto subvencionable (Anexo III). Se incluirán presupuestos y/o facturas proforma con el fin de comprobar que el presupuesto del proyecto se ajusta a los precios de mercado (ver artículo 33 de la Ley 38/2003).

7.o Impacto de la propuesta entre los colectivos y ciudadanos afectados.

8.o Cualquier otro aspecto que la entidad considere de importancia para la calificación de su proyecto. (Creación de empleo relacionado con la ejecución del proyecto; creación de empleo tras la finalización del proyecto; mejora de los servicios digitales dirigidos a ciudadanos y empresas del entorno local; mejora de la calidad de vida de colectivos desfavorecidos; otros).

b) Certificado del acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, o del acuerdo plenario del Ayuntamiento, aprobando:

1.o La memoria y proyecto presentado.

2.o La solicitud de subvención.

3.o Instrumento jurídico que regule las relaciones entre los municipios integrantes de la Mancomunidad, en su caso.

c) Declaración responsable del solicitante o representante de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (Anexo I).

d) Declaración responsable expedida por el órgano competente de la entidad relativo a la totalidad de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas para este proyecto o, cuando así lo fuese, de su ausencia, de acuerdo con el Anexo IV.

e) Declaración responsable expedida por el órgano competente de la entidad de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (incluida en el Anexo I).

f) En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a tal condición (incluida en el Anexo I).

g) Instrumento jurídico que regule las relaciones entre los municipios integrantes de la Mancomunidad, en su caso.

h) Original y copia compulsada de los Estatutos de la Mancomunidad, en su caso.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria.

4. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos anteriormente citados que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en la solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 9

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas por cada entidad local, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Serán criterios para la concesión de las ayudas los siguientes:

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3. El órgano gestor de los expedientes será la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

4. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo. En caso necesario, se podrá solicitar informe de la entidad de capacidad acreditada para emitirlo.

5. Los técnicos de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano comprobarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación en la presente convocatoria.

La evaluación científico-técnica de las solicitudes será realizada por expertos externos, que serán designados por el Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano entre especialistas de reconocido prestigio, procurando la máxima competencia, especialización e independencia respecto del contenido del proyecto y a la entidad solicitante, que informarán motivadamente acerca de la calidad y viabilidad científica y técnica de cada proyecto, así como del presupuesto necesario para su realización, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado segundo del presente artículo.

6. En caso de solicitudes con igualdad de puntuación, a efectos de resolver los casos de empate, se tendrán en cuenta de manera sucesiva los siguientes criterios de prioridad:

a) Proyectos con mayor número de habitantes beneficiados por la subvención.

b) Calidad científico-técnica del proyecto.

7. Una vez evaluadas las solicitudes por los técnicos, se elevará informe a la Comisión de Evaluación.

Artículo 10

Comisión de Evaluación

1. Con la finalidad de informar los expedientes se crea una Comisión de Evaluación que estará compuesta por:

a) Presidente: El Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno o persona que designe.

b) Vocales:

— El Secretario General Técnico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, o persona que designe.

— Un representante de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

— El Consejero-Delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid o persona que designe.

c) Secretario: Un técnico de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, designado por el Director General de este Centro Directivo.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11

Resolución, plazos y notificación del procedimiento

1. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas del proyecto, la forma de abono, el plazo de justificación y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cuantas condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses desde la convocatoria. Si vencido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En virtud del artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y del artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades concedentes publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas en cada período en los términos expresados en los citados artículos.

Artículo 12

Pago de las ayudas

1. El pago de la subvención se realizará siempre con el carácter de anticipado, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención. Dichos pagos no requerirán la constitución de garantías conforme a lo previsto en el artículo 10.1, párrafo 3, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Deberá presentarse únicamente original y copia para la compulsa de la siguiente documentación:

a) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, expedidos a efectos de cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en términos genéricos. La certificación de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el centro gestor de la ayuda.

Respecto de los citados certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

En los casos que proceda, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y con la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, la Comunidad de Madrid podrá solicitar y obtener telemáticamente los datos que acreditan los certificados mencionados en la letra a) del apartado 1) de este artículo, excluyéndose los certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias de la Comunidad de Madrid ya que estos se obtienen de oficio por parte del órgano gestor.

b) Cualquier otra documentación que se considere necesaria por parte del órgano gestor.

Artículo 13

Ejecución de la actividad

1. El beneficiario deberá cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

2. El beneficiario deberá justificar en tiempo y forma la realización del proyecto y las actuaciones subvencionables, por ello las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución del proyecto, asimismo debe constar, la conformidad de estas y su correspondiente aprobación por el órgano competente.

3. Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuren en la resolución de concesión, respetarán los límites máximos de ayudas. Sin embargo, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, se podrán admitir incrementos de hasta el 20 por 100 en cada gasto subvencionado aprobado, compensables con disminución de otros gastos subvencionables aprobados, siempre que no se alteren los criterios ni el importe total de la ayuda y se compruebe, por parte del órgano gestor, que mejoran la consecución de los objetivos previstos.

4. Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada del representante legal del beneficiario, se podrá solicitar su ampliación. La concesión de la ampliación del plazo, deberá realizarse de forma expresa, notificándoselo al interesado.

Artículo 14

Modificaciones de las condiciones de ejecución de la actividad

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados de acuerdo con lo establecido en las órdenes de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos por la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario ni a la ubicación geográfica del centro en el que se desarrolla el proyecto.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente, en los términos recogidos en los párrafos siguientes.

c) Que no dañe derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 64.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En casos debidamente justificados, excepcionales y mediante petición razonada, el representante legal del beneficiario podrá solicitar la modificación del presupuesto subvencionado aceptado en lo relativo a los costes. La autorización de dicha modificación deberá ser elevada para su aprobación por la Comisión de Evaluación y posteriormente para su aprobación por el órgano concedente de la ayuda, notificando la Resolución al interesado.

3. Toda alteración de las condiciones esenciales tenidas en cuenta para la concesión y pago de la subvención solicitada, podrá dar lugar a su modificación que deberá ser elevada para su aprobación a la Comisión de Evaluación, a propuesta de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, y aprobación por el órgano concedente, notificando la Resolución al interesado.

4. La renuncia requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos simultáneamente:

a) Que se trate de una renuncia justificada por razones técnicas, económicas y/o causas sobrevenidas.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos de la ayuda ni a sus aspectos fundamentales.

c) Que la renuncia no suponga una modificación en el porcentaje de la ayuda concedida de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden, en función del intervalo de población, aceptada por el órgano gestor.

d) Que la renuncia sea solicitada antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

5. Dicha renuncia deberá ser aprobada mediante Resolución del Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

Artículo 15

Justificación

1. La justificación de las ayudas deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Para justificar la realización del proyecto de inversión el beneficiario deberá presentar la documentación que seguidamente se relaciona dentro del plazo que establezca la correspondiente Orden de convocatoria.

Deberán presentarse los documentos originales o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Facturas y/o certificaciones de obra, conformadas debidamente y aprobadas por el órgano municipal competente/órgano equivalente en la Mancomunidad, que acrediten la realización en tiempo y forma de la inversión subvencionable adscrita a cada una de las anualidades. Por ello las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución del proyecto siendo necesaria la conformidad de estas y su correspondiente aprobación por el órgano competente.

b) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, como justificantes de pago efectivo se admitirán las siguientes formas:

1.o Certificado de la Intervención municipal u órgano similar en el caso de mancomunidad de los pagos realizados, en el que deberá especificarse la fecha de liquidación del gasto, número de factura e importe.

2.o Justificantes bancarios de salida de fondos.

c) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

d) Copia de los estudios e informes realizados por los consultores externos, en su caso.

e) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto con la solicitud.

En dicho caso los beneficiarios, dada su condición de Administraciones Públicas, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público.

f) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas). En el caso de que por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia, e informe técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.

En el caso de que la adjudicación haya sido directa, por contrato menor o de urgencia, justificar adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.

g) Aquella otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.

3. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico económica, emitirá acta de conformidad y/o certificación acreditativa del cumplimiento de los fines, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, en su redacción dada por el Decreto 302/1999, de 14 de octubre, que modifica al anterior.

4. En casos debidamente justificados y mediante petición razonada del representante legal del beneficiario, se podrá solicitar la ampliación del plazo de justificación, antes de la finalización del inicialmente previsto. La concesión de la ampliación del plazo deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16

Actuaciones de comprobación y control

1. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Cámara de Cuentas, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas. Asimismo, los beneficiarios quedarán sometidos al control de otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida.

Artículo 17

Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas que resulten de aplicación, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de reintegro, a la revocación de la subvención y a la obligación de reintegro las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto y por las causas recogidas en el artículo 11 y concordantes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El tipo de interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa de ayudas será el que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en la legislación básica.

4. En el caso de que el beneficiario, que ha percibido los fondos para financiar la actividad subvencionada, proceda a realizar una devolución o un reintegro voluntario de los mismos, sin que exista requerimiento previo de la Administración, la Administración procederá al cálculo de los intereses de demora de acuerdo lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 18

Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión

1. Se convocan ayudas para el año 2010 en los términos establecidos en las bases reguladoras, encaminadas a desarrollar la iniciativa Madrid Región Digital.

2. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado.

Artículo 19

Financiación

Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se ha destinado crédito presupuestario adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario 2010 de la Partida 76390 del Programa de Gastos 078 de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por un importe de 2.400.000 euros.

Artículo 20

Procedimiento de concesión de las ayudas

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas por cada entidad local, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. Los criterios para la concesión de las ayudas serán los señalados en el artículo 9.2 de la presente Orden.

Artículo 21

Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos

En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de las bases reguladoras.

Artículo 22

Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 11 de las bases reguladoras.

Artículo 23

Por lo que se refiere al plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 8.3 de las bases reguladoras.

Artículo 24

Plazo de resolución y notificación

Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de las bases reguladoras.

Artículo 25

Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición

Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición serán los establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Artículo 26

Orden de concesión

Contra la Orden de concesión, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el propio órgano que la hubiese dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

Artículo 27

Criterios de valoración de las solicitudes

En cuanto a los criterios de valoración de las solicitudes se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 28

Medios de notificación y publicación

Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las Órdenes de concesión, se estará a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 29

Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables

El período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables será de doce meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Orden de concesión de la subvención.

Artículo 30

Justificación de las ayudas

1. Para justificar la realización del proyecto o inversión el beneficiario deberá presentar la documentación establecida en el artículo 15 de las bases reguladoras, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del período de realización del proyecto y actuación subvencionable.

Capítulo III

Recursos y reclamaciones

Artículo 31

Recursos contra el capítulo I por el que se establecen las bases reguladoras

1. Contra el capítulo I de la presente Orden por el que se establecen las bases reguladoras, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 32

Recursos y reclamaciones contra el capítulo II por el que se regula la convocatoria

1. Contra el capítulo II de la presente Orden por que se regula la convocatoria, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Inclusión en Registro Telemático del procedimiento

En base al artículo 10.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, se procede a modificar el Anexo I de dicho Decreto, incluyendo el procedimiento “Ayudas destinadas a las Entidades Locales madrileñas para convertir a Madrid en una Región Digital”, entre los procedimientos susceptibles de ser realizados a través de los Registros telemáticos de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta al Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Supletoriedad

En todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de marzo de 2010.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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ANEXO III

ACCIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES

1. Acciones subvencionables:

a) Aplicaciones de Administración Electrónica:

1.o Proyectos de implantación de herramientas o soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión interna de la Administración Local, que incluyan actuaciones de formación del personal en el uso y manejo de las mismas.

2.o Proyectos de actuaciones administrativas dirigidas a mejorar la interacción de los servicios públicos con empresas y ciudadanos a través de la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

3.o Proyectos de implantación de aplicaciones que faciliten la interoperabilidad entre Administraciones Públicas.

b) Servicios digitales de nueva implantación dirigidos a ciudadanos y empresas del entorno local: Proyectos, que mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estén dirigidos a mejorar los servicios públicos, tales como:

1.o Servicios a los ciudadanos:

1.o I. El municipio amigo:

Maternidad y Mujer.

Juventud, Deportes y Empleo.

Mis Estudios y Cultura.

Conciliación y Familia.

Vivienda y Turismo.

Salud, Tercera Edad y Defunciones.

1.o II. El municipio eficiente:

Personalización y Suscripción Electrónica.

Venta electrónica, Ayudas y Consultas.

Seguimiento de trámites e Información y Atención al Ciudadano.

Proyectos Públicos y Opinión participación.

Servicios de emergencia.

Reclamaciones y Pago de Tributos.

Seguridad Social y Servicios ASP.

Medio Ambiente.

2.o Servicios a empresas:

Constitución de una empresa, tributos y calendario del contribuyente.

Ayudas y subvenciones.

Contratos Públicos y Licencias.

Comercio electrónico.

I + D + I.

Comercio Exterior y Viveros de Empresa.

Teletrabajo.

Directorio de AA PP y Directorio de Servicios Públicos.

3o Servicios de convergencia y movilidad.

c) Promoción y difusión. Todas las actuaciones deberán llevar inherente la promoción y difusión tanto entre los ciudadanos del municipio como entre otros municipios similares para fomentar y difundir las mejoras prácticas.

Todo equipamiento y aplicaciones informáticas del proyecto tendrán que incorporar criterios de facilidad de uso y accesibilidad.

d) Proyectos para la extensión de la cobertura de la Televisión Digital Terrestre (TDT).

2. Gastos subvencionables:

a) Instalaciones, aparatos y equipos.

Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición, destinados al proyecto o actuación.

El “software” que se utilice en el desarrollo del proyecto o actuación deberá ser original.

Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Consultoría o asistencia técnica y gestión administrativa exclusivamente derivadas del proyecto o actuación. Se diferencian dos tipologías:

1.o Consultoría o asistencia técnica vinculada directamente con el proyecto técnico o actuación. Se entiende por consultoría o asistencia técnica los servicios que ofrecen conocimientos técnicos y metodológicos para desarrollar adecuadamente el proyecto y las actuaciones objeto de subvención.

2.o Gestión administrativa del proyecto. Se entiende por gestión administrativa del proyecto los gastos derivados de la presentación del expediente del proyecto o actuación. Los gastos de gestión administrativa del proyecto serán como máximo del 5 por 100 del coste del proyecto subvencionable.

c) Gastos de promoción y difusión:

1.o Redes de difusión de conocimiento entre varios municipios o Mancomunidades de municipios.

2.o Grupos temáticos sobre las materias objeto de esta convocatoria.

3.o Eventos destinados a la difusión de los logros alcanzados y el intercambio de experiencias.

Se imputarán a este concepto los gastos, distintos de la subcontratación, en que incurre el beneficiario para la realización por sí mismo de las actividades de difusión y promoción subvencionadas.

Cuando el gasto supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con carácter general, máximo un 10 por 100 del coste del proyecto subvencionable, se dedicará a actuaciones de promoción y difusión de los resultados del proyecto o actuación objeto de subvención.

d) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación debidamente justificados. Entre ellos se incluyen los costes indirectos que son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo, el consumo eléctrico, telefónico…), su máximo será del 5 por 100 del coste del proyecto subvencionable.

e) Inversiones en obra civil directamente relacionadas con la ejecución del proyecto o actuación objeto de subvención y cuando sean necesarias para llevarlo a cabo, su límite como máximo será el 40 por 100 del coste del proyecto subvencionable.

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(03/9.249/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100309-10