Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100308-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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Orden 861/2010, de 19 de febrero, por la que se modifica la Orden 676/2009, de 18 de febrero, por la que se regula la suscripción de Convenios de Colaboración, entre la Consejería de Educación y las Entidades Locales de la región, para la realización de Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en Centros Docentes.

Desde el año 2001, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha venido suscribiendo Convenios de Colaboración con las Entidades Locales de la región para la realización de Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en Centros Educativos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial, tanto en días lectivos como en días no lectivos.

Estos convenios han ido extendiéndose paulatinamente hasta abarcar, en el curso 2008, a la práctica totalidad de los municipios madrileños con 153 convenios que benefician a 1.336 centros educativos madrileños.

Mediante Órdenes de la Consejería de Educación se ha ido regulando la suscripción de los Convenios de Colaboración referidos anteriormente. La última modificación se produjo con la Orden 676/2009, de 18 de febrero, mediante la cual se introducía una nueva regulación que permitía, entre otras mejoras, acompasar la vigencia de los convenios al curso escolar a fin poder realizar una correcta programación de las actividades a desarrollar en los centros incluidos en los planes locales.

La experiencia de este primer año de implantación de la nueva normativa ha permitido identificar aquellos detalles que precisan de una regulación más acorde a las necesidades existentes y que permitan una mayor simplificación de la gestión administrativa, como en el caso de la simplificación de la justificación económica en la que se elimina la necesidad de una doble certificación por parte de las Entidades Locales.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 676/2009, de 18 de febrero, por la que se regula la suscripción de Convenios de Colaboración entre la Consejería de Educación y las Entidades Locales de la región para la realización de Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en Centros Docentes.

La Orden 676/2009, de 18 de febrero, de la Consejería de Educación, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“4. Con el fin de facilitar el desarrollo de estas funciones y en el marco de la configuración de la plantilla del centro para cada curso escolar, el equipo directivo del centro propondrá al Servicio de Inspección Educativa, para su autorización por la Dirección de Área Territorial, la inclusión en el horario semanal del representante del centro en el Plan Local de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos, de un máximo de cuatro horas semanales de dedicación a dichas funciones.

La determinación del número de horas de dedicación, así como del carácter de las mismas se fijará en las instrucciones del inicio de curso correspondiente.

El horario semanal de dicho representante podrá contemplar, igualmente, la modificación de su horario de obligada permanencia en el centro, de modo que se facilite su presencia en el mismo durante el horario de desarrollo de las actividades extraescolares”.

Dos. Se modifica el artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 10. Documentación.

Las Entidades Locales que deseen acogerse a lo establecido en el primer apartado del artículo anterior de la presente Orden deberán aportar:

1. En los supuestos de nuevos convenios o de incorporación de nuevos centros, la siguiente documentación:

a) Solicitud debidamente cumplimentada conforme al modelo establecido en el Anexo I.

b) Plan de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos conforme al modelo previsto en el Anexo II.

c) Aprobación de participación del Consejo Escolar de cada centro docente cumplimentada conforme al Anexo III.

2. En los supuestos de incorporación de nuevos períodos de realización de actividades en centros ya incluidos en el convenio, únicamente será necesario aportar la solicitud prevista en el apartado a) del punto anterior.

3. Independientemente del plazo previsto en el artículo 9, en cualquier momento, en los supuestos de baja de centros o de baja de períodos de realización de actividades, así como en los supuestos de sustitución de períodos de realización de actividades de un mismo centro o entre centros ya incluidos en el convenio, únicamente se realizará comunicación por las Entidades Locales a la Dirección General de Becas y Ayudas”.

Tres. Se modifica el artículo 14 resultando la siguiente redacción:

“Artículo 14. Períodos de realización de las actividades.

Las actividades podrán realizarse en cualquiera de los siguientes períodos:

1. Modalidad A. En días lectivos fuera del horario escolar.

2. Modalidad B:

a) Semana Santa.

b) Otros días no lectivos.

c) Junio.

d) Julio.

e) Agosto.

f) Septiembre.

g) Navidad”.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, quedando redactado del siguiente modo:

“2. La aportación de la Comunidad de Madrid se transferirá a las Entidades Locales en dos pagos. Un primer pago, no inferior al 30 por 100 ni superior al 50 por 100 del total de la aportación autonómica, se realizará con carácter previo a la ejecución de las actividades, una vez suscrito el convenio. Este pago tendrá el carácter de anticipo a resultas de la liquidación final. Un segundo pago, por la cantidad que reste hasta el total de la aportación autonómica, que se realizará una vez finalizada la vigencia del convenio y revisada la evaluación y documentación justificativa aportada por la Entidades Locales”.

Cinco. Se modifica el artículo 25, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 25. Justificación económica.

1. En el mes siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, la Entidad Local remitirá a la Consejería de Educación certificado expedido por el Interventor o Secretario de la Entidad Local sobre el destino de la totalidad de los créditos previstos en el convenio de colaboración, tanto los aportados por la Comunidad de Madrid como los aportados por la Entidad Local, incluyendo una relación de los gastos comprometidos en la ejecución del objeto del convenio, indicando el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y el importe.

Dicho certificado se expedirá conforme al modelo que se establezca por la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

2. Asimismo, las Entidades Locales se comprometen a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes”.

Seis. Se elimina la letra a) del apartado 2 de la disposición transitoria cuarta y el penúltimo apartado queda redactado del siguiente modo:

“En el caso de prorrateo mensual de las actuaciones realizadas en modalidad A, el cálculo se realizará sobre la base de diez meses, excepto en el caso de Casas de Niños y Escuelas Infantiles donde el cálculo de las actuaciones realizadas en modalidad A se realizará sobre la base de once meses”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Suspensión de vigencia

En el año 2010, respecto a los convenios para el curso 2010-2011, queda en suspenso lo previsto en el artículo 9 de la Orden 676/2009, de 18 de febrero, para las solicitudes nuevos convenios, de incorporación de nuevos centros o de nuevos períodos de realización de actividades.

Esta suspensión no afecta a la sustitución de centros o de períodos de realización de actividades en centros ya previstos en los convenios del curso 2009-2010, como consecuencia de bajas, y siempre que no supongan un incremento respecto del número de centros o de los períodos de realización de actividades previstos en los convenios del curso 2009-2010.

En el caso de sustitución de centros deberán presentarse junto con la solicitud de incorporación de un nuevo centro la baja de otro centro que figure en el convenio del curso 2009-2010. Esta solicitud de sustitución de centro se deberá presentar, con la documentación prevista en el artículo 10, antes del 12 de marzo de 2010.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de febrero de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/9.137/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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