Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100304-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

110
Juicio verbal 1.071 de 2008

Que en este Juzgado y con el número 1.071 de 2008 se siguen autos de juicio verbal, a instancia de doña Laura Amigo Ortega, y en su nombre y representación la procuradora, de los tribunales doña María Otilia Esteban, contra don Ángel Rodrigo Morquecho, declarando en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 365

En Madrid, a 17 de septiembre de 2009.—Doña María José Romero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.071 de 2009, a instancia de doña Laura Amigo Ortega, representada por la procuradora de los tribunales doña María Otilia Esteban, contra don Ángel Rodrigo Morquecho, declarando en rebeldía procesal, sin representación procesal, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora, doña María Otilia Esteban, de los tribunales en nombre de doña Laura Amigo Ortega, contra don Ángel Rodrigo Morquecho, no comparece declarado en rebeldía procesal, sin profesional asignado, debo acordar las medidas que han de regir en la guarda y custodia de hijos de acuerdo a los siguientes pronunciamientos:

Guarda y custodia: se atribuye la guarda y custodia de la hija a la madre, con quien convivirá tal y como lo hace hasta ahora, sin perjuicio de que la patria potestad sea compartida por ambos progenitores.

Vivienda: se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en Madrid, calle Sierra de Javalambre, número 2, segundo E, a la madre y a la hija.

Régimen de visitas: se entiende razonable un régimen de visitas que consista en que el padre esté con su hija dos sábados alternos de cada mes, desde las diez de la mañana hasta las diecinueve horas, siempre en el domicilio de la madre y acompañado de ella. Dicho régimen de visitas no se contemplará durante el mes de agosto o en el mes de verano en el que el padre obtenga sus vacaciones laborales.

Pensión de alimentos: se fije a favor de la menor una pensión alimenticia a cargo del padre de 250 euros mensuales, a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la madre designe y actualizada conforme a las variaciones del índice general de precios al consumo de forma automática anualmente el primero de enero de cada año, sin que pueda ser sustituida por pagos en especie ni regalos de ningún tipo, devengado en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

Los gastos extraordinarios de la menor serán abonados por mitad entre las partes, tales como tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, y cualquier otro, previo acuerdo de las partes o resolución del Juzgado.

Se prohibe expresamente al padre abandonar el territorio nacional con la hija menor, para lo que habrán de librarse los correspondientes mandamientos a los organismos que competa.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y para que sirva de notificación en forma al demandado, en ignorado paradero, don Ángel Rodrigo Morquecho, extiendo y libro la presente en Madrid, a 11 de noviembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.892/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100304-110