Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100303-64

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

URBANISMO

64
Modificación puntual número 2 y texto refundido del Plan Parcial del Sector I-7 Barrio San Juan

El Ayuntamiento de Navalcarnero, en sesión plenaria celebrada el día 11 de mayo de 2009, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente la modificación puntual número 2 y el texto refundido del Plan Parcial del Sector-I-7 “Barrio San Juan” del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Navalcarnero, promovido por don Manuel Hermo Patiño en representación de “Herinver Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada”, en el que se vienen a recoger las nuevas determinaciones como consecuencia de la modificación puntual promovida, que afecta a las parcelas 35, 37, 38, 39, 40, 41 y 45, resultantes del Proyecto de Reparcelación aprobado y la primera modificación del Plan Parcial, aprobada definitivamente en sesión plenaria el día 10 de octubre de 2006, y, todo ello, con sujeción a los informes que extemporáneamente pueda emitir “Iberdrola Distribución Eléctrica”, debiendo asumir, igualmente, los costes referidos a las infraestructuras tanto de abastecimiento y saneamiento, como de suministro de energía eléctrica, que se deriven de la presente modificación y cuyas cantidades deberán ser abonadas con anterioridad, como máximo a la licencia de primera ocupación de las obras que resulten, sin que por otra parte, se pueda poner en carga la modificación propuesta hasta la ampliación de la EDAR de Navalcarnero.

Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el artículo 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, significando que con fecha 18 de mayo de 2009 se ha depositado un ejemplar del Plan Parcial aprobado en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del siguiente día al de la publicación del presente acuerdo (artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998), todo ello, sin perjuicio de que se pueda formular cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción dada por la Ley 57/2003, a continuación se trascribe el cuadro 2: “Resumen de Superficies por Parcelas”, en el que se incluyan las variaciones introducidas como consecuencia de las modificaciones al Plan Parcial números 1 y 2.

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Queda subsanado el error detectado en la columna de superficie neta m2 en el Total de usos públicos, donde dice “116.494,96”, debe decirse lo siguiente “129.501,81”, y en el Total Sector I-7, donde dice “203.774,10”, debe decirse lo siguiente “216.780,95”.

Navalcarnero, a 5 de febrero de 2010.— El alcalde-presidente, Baltasar Santos González.

(02/1.299/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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