Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100303-266

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

266
Demanda 496 de 2009

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 496 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Adriana de los Ángeles Acosta Pérez, contra la empresa “Urimad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 22 de mayo de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por doña Adriana de los Ángeles Acosta Pérez contra “Urimad, Sociedad Limitada”, y a su tenor, previa declaración de improcedencia del despido practicado, debo condenar a estas a que, a su opción, readmitan a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido o le indemnicen en la suma de 1.824,60 euros, más los salarios de tramitación devengados desde el día 3 de marzo de 2009, por importe de 212,87 euros.

La expresada opinión deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que optan por readmitir a la trabajadora demandante.

Con imposición a la demandada de sanción pecuniaria de 300 euros y expresa condena al abono de las costas de este juicio (honorarios de letrado).

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/65, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urimad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de febrero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.573/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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