Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2010

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100303-315

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE FUENLABRADA NÚMERO 1

EDICTO

315
Divorcio contencioso 40 de 2008-C

Doña María Belén García Loizaga, secretaria judicial del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Fuenlabrada.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de divorcio contencioso número 40 de 2008-C, a instancias de doña Fouzia Mounir, representada por la procuradora doña María del Pilar Fernández Guerra, contra don Bard Naji, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal, y en cuyo procedimiento se ha dictado sentencia con fecha 27 de enero de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por doña Fouzia Mounir, contra don Bard Naji y decretar el divorcio de los cónyuges, ordenando la oportuna inscripción del divorcio en el Registro Civil.

Se acuerdan como medidas complementarias las siguientes:

1. Se suspende a don Bard Naji del ejercicio de la patria potestad sobre su hijo Ahmad-Wadi Naji.

2. Se atribuye la guarde y custodia del menor a su madre doña Fouzia Mounir.

3. Se suspende el régimen de visitas hasta ahora vigente y recogido en el auto de ­fecha 18 de julio de 2008.

4. Don Bard Naji deberá satisfacer a su hijo menor en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 200 euros hasta que el mismo alcance independencia económica o esté en condiciones de conseguirla, conforme a las exigencias de la buena fe.

Dicha cantidad deberá ser ingresada los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta corriente designada al efecto por la demandante. La referida cantidad será actualizada anualmente conforme a la variación del IPC.

Una vez firme esta resolución, se comunicará al Registro Civil en el que se halle inscrito el matrimonio para la práctica del asiento que corresponda.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación a las partes ante este Juzgado, y que se sustanciará ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Ofíciese al Punto de Encuentro de Fuenlabrada, a fin de comunicarles la suspensión del régimen de visitas establecido en el auto de 18 de julio de 2008 entre don Bard Naji y su hijo.

No se imponen las costas a ninguna de las partes, debiendo cada una satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará el original al libro de sentencias de este Juzgado, dejando testimonio suficiente en autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado don Bard Naji, en ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente.

En Fuenlabrada, a 27 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.677/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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