Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2010

Sección 1.4.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100302-29

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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Resolución de 28 de enero, por la que se publica el requerimiento de subsanación de la solicitud presentada en el procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por doña María Jesús Alcázar Lucas.

De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha procedido a requerir a la interesada la subsanación de la solicitud presentada en el procedimiento de responsabilidad patrimonial número RP/285/2009. La notificación a la interesada de dicho requerimiento de subsanación se ha intentado en cuatro ocasiones, sin que se haya conseguido practicar.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59, apartados 2 y 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, se procede a su publicación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo se informa a la interesada que también se ha remitido dicho requerimiento de subsanación a la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 28 de enero de 2010.—El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2008), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols.

ANEXO

Número de expediente: RP/285/2009. Reclamante: Doña María Jesús Alcázar Lucas.

En relación con el procedimiento en materia de presunta responsabilidad patrimonial contra la Comunidad de Madrid, al que se hace referencia, en aplicación del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el artículo 139 de la misma Ley 30/1992, y del artículo 6 del Reglamento de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado mediante Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, teniendo en cuenta la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo estableciendo que corresponde al reclamante probar fehacientemente la existencia de un perjuicio real, efectivo y evaluable económicamente, se requiere, dado que tanto de la comunicación de accidente escolar como de su solicitud de responsabilidad patrimonial se deduce que se produjo exclusivamente la rotura de una patilla de las gafas, el desglose de la factura presentada, en la que se especifique el valor concreto de dicha patilla, en documento original o su fotocopia compulsada, en el plazo de diez días a partir de la fecha de recepción de este oficio, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida en su petición.

Madrid, a 14 de diciembre de 2009.—El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2008), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols.

(03/5.870/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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