Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100302-25

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a “Cepsa Elf Gas, Sociedad Anónima”, autorización administrativa previa para el almacenamiento y distribución de GLP canalizado para nueve viviendas sitas en la calle Los Llanos, número 22, en el término municipal de Manzanares el Real (Madrid).

2009 PG 509.

La empresa “Cepsa Elf Gas, Sociedad Anónima”, presentó solicitud de autorización administrativa previa para el almacenamiento y distribución de GLP canalizado para nueve viviendas sitas en la calle Los Llanos, número 22, en el término municipal de Manzanares el Real, Madrid, adjuntando proyecto básico y demás documentación, que fue sometida a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre de 2008).

Mediante la autorización solicitada se proyecta suministrar GLP canalizado a nueve viviendas sitas en la calle Los Llanos, número 22, en el término municipal de Manzanares el Real, Madrid, para usos domésticos, en el ámbito a que se refiere la solicitud.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, así como las competencias transferidas a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas por Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta que “Cepsa Elf Gas, Sociedad Anónima”, cumple los requisitos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para ser solicitante de autorización administrativa previa para la distribución de GLP, y no habiéndose presentado durante el plazo de información pública ninguna otra solicitud en concurrencia, esta Dirección General

RESUELVE

Otorgar a “Cepsa Elf Gas, Sociedad Anónima”, autorización administrativa previa para el almacenamiento y distribución de GLP canalizado para nueve viviendas sitas en la calle Los Llanos, número 22, en el término municipal de Manzanares el Real, Madrid.

La presente autorización de distribución deberá cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por la Administración General del Estado y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid en materia de suministro de combustibles gaseosos, instalaciones de gas y en lo relativo a la conducción y distribución en relación con dicho suministro, así como las condiciones que figuran a continuación:

Primera

La presente autorización administrativa previa se otorga para nueve viviendas sitas en la calle Los Llanos, número 22, en el término municipal de Manzanares el Real, Madrid.

Segunda

La autorización administrativa se otorga, única y exclusivamente, para GLP, perteneciente a la tercera familia, según la norma UNE 60.002:1995.

Tercera

El titular vendrá obligado a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio, en el ámbito de la presente autorización administrativa previa. En caso de que el titular de la presente autorización se negase a prestar el suministro solicitado, alegando insuficiencia de medios técnicos, la Dirección General de Industria, Energía y Minas comprobará si tiene fundamento técnico esta negativa y resolverá en consecuencia.

Cuarta

El solicitante constituirá en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la Resolución de autorización en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una fianza por valor de 42,66 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 46 bis.5 de la Ley 12/2007, de 2 de junio, que modifica la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.

Quinta

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (Plaza de Chamberí, número 8, Madrid), a disposición del Director General de Industria, Energía y Minas, en metálico, en valores del Estado o mediante aval bancario.

El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución.

La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Comunidad, formalice la puesta en servicio de aquellas.

Sexta

Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán diseñarse para que sean compatibles con gases de segunda y tercera familia y ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a las directrices que marquen la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

La transformación de las instalaciones para su utilización con gas natural, cumpliendo las condiciones técnicas de seguridad que sean de aplicación y sometiéndose a las disposiciones normativas vigentes para las instalaciones de distribución de gas natural, requerirá la autorización administrativa previa, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Séptima

El titular de la presente autorización, dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, deberá presentar la solicitud de autorización de montaje de las instalaciones, acompañando proyecto y demás documentación pertinente.

El titular está obligado a efectuar el inicio de la prestación del servicio en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no superando en ningún caso los seis meses desde la obtención de la autorización del proyecto de ejecución, salvo causas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquier Organismo, u otras previamente aceptadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Octava

Autorizado el montaje de las instalaciones, los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las obras comprendidas en el área de la distribución, deberán ser comunicados por el titular a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas con la debida antelación, que podrá, si lo considera necesario, inspeccionar las mismas.

Una vez construidas las instalaciones, el titular dará cuenta de su terminación a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas y presentará la documentación necesaria a efectos de que esta emita, si procede, la puesta en servicio de acuerdo con la Orden 3929/1996, de 17 de junio, de la Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de julio de 1996).

Novena

La determinación de las tarifas de aplicación del suministro de gas se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio.

Décima

La lectura de los suministros será responsabilidad de las empresas distribuidoras.

La periodicidad de la lectura no podrá ser superior a dos meses. Asimismo, en los casos en que no haya sido posible la realización de la lectura del contador por causas ajenas a la empresa, se podrá efectuar facturaciones estimadas con una regularización mínima anual, en base a una lectura real.

En caso de errores en la facturación el período de corrección será como máximo de un año.

Undécima

Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, Reglamento de Recipientes a Presión, Reglamentos Electrotécnicos, Normas sobre Instalaciones Distribuidoras, así como cuantas la sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta Comunidad sobre el de suministro de gases combustibles.

Duodécima

La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de los requisitos aquí fijados y por la variación sustancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a su otorgamiento.

Decimotercera

La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 27 de noviembre de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/14.122/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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