Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100301-57

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

URBANISMO

57
Bases y estatutos de la Junta de Compensación del Plan de Sectorización Fuente Cisneros

Aprobación inicial de las bases y estatutos de la Junta de Compensación del Plan de Sectorización “Fuente Cisneros”·

Por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2009, se acordó aprobar inicialmente la propuesta de bases y estatutos de la futura Junta de Compensación del Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada “Fuente Cisneros”, dejándose sin eficacia tal aprobación en tanto no se resolvieran las cuestiones derivadas del informe jurídico que acompañaba la resolución. Por Decreto de la concejala-delegada del Área de Desarrollo Territorial, emitido en fecha 27 de enero de 2010, se acuerda ejecutar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local antes mencionado con las determinaciones expresadas en el propio decreto.

En consecuencia, se procede a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro de la propuesta de bases y estatutos, a tenor de lo preceptuado en el artículo 161.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que el expediente al que se refieren los mencionados acuerdos, queda sometido a información pública por el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que durante el expresado período de tiempo, cuantas personas se consideren interesadas, puedan examinar el expediente en las Oficinas Municipales del Área de Desarrollo Territorial, Sección de Planeamiento y Gestión, calle Fábricas, número 8 con vuelta calle Industrias, así como formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, cuantas alegaciones estimen pertinentes a su derecho.

BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN “FUENTE CISNEROS”

Junta de Compensación “Fuente Cisneros” Unidad de Ejecución del Sector del Plan de Sectorización “Fuente Cisneros” de Alcorcón

I. Circunstancias generales

A) Ámbito y planeamiento: constituye el ámbito territorial de actuación de la Junta de Compensación los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución del Sector denominado “Fuente Cisneros” del Plan de Sectorización “Fuente Cisneros” de Alcorcón.

B) Fincas afectadas, superficies y titularidad: la superficie comprendida en dicha Unidad es de 95.373 metros cuadrados, sin perjuicio de la superficie definitiva que resulte de la medición que habrá de practicar la Junta de Compensación a los fines de la actuación.

Las fincas comprendidas en el ámbito de actuación, su superficie provisional (sin perjuicio de la que haya de resultar de la medición referida) y titularidad son las que se enumeran y designan en el anexo número 1 a estas bases de actuación.

En el anexo número 2 se indican los domicilios de los titulares o sus representantes, conocidos, a los efectos de la notificación individualizada prevista en el artículo 161.3, del Reglamento de Gestión Urbanística.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el artículo 29 del TRLS del 2008, las vías rurales que se encuentren comprendidas en la superficie objeto de actuación se entenderán de propiedad municipal, salvo prueba en contrario.

C) Finalidad y contenido: las presentes bases de actuación tienen por finalidad establecer previamente los criterios que, una vez aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Alcorcón, habrán de servir para la formulación, a instancias de la Junta de Compensación, del correspondiente Proyecto de Reparcelación, y se han redactado de conformidad con lo establecido en el artículo 167 del Reglamento de Gestión Urbanística.

A todos los efectos que resulten procedentes, las actuaciones de la Junta de Compensación deberán tener presentes los acuerdos verbales alcanzados con el Ayuntamiento de Alcorcón, en su día, por los propietarios mayoritarios del suelo que formulan la iniciativa.

II. Bases

Primera. Criterios para valorar las aportaciones.—1.1. De las fincas aportadas.

El derecho inicial de los miembros de la Junta de Compensación será proporcional a la superficie de las fincas de su propiedad, aportadas con relación al total, según las magnitudes establecidas en el documento anexo número 1 de estas bases.

Las superficies consideradas serán las que resulten de la medición de la realidad física, a practicar a dicho fin, sin perjuicio de que deba acreditarse por cada miembro de la Junta la titularidad de la finca, quedando a salvo las acciones reivindicatorias legales que puedan asistir a los propietarios de los terrenos. En caso de discordancia entre los títulos y la realidad física de las fincas, prevalecerá esta sobre aquellos en el expediente reparcelatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Sin perjuicio de todo lo anterior, y al amparo del principio de la autonomía de la voluntad consagrada en el artículo 1.255 del Código Civil y mediando el consentimiento expreso y unánime de todos los afectados, acordado previamente a la elevación para aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrán aplicar otros criterios de valoración siempre que no sean contrarios a la Ley o al planeamiento, ni lesivos para el interés público o de terceros.

1.2. De la extinción o transformación de cargas.

Los titulares de derechos reales, que no se extingan con motivo de la ordenación, serán adjudicatarios en el mismo concepto en que lo fueren con anterioridad, por aplicación del principio de subrogación real. Por consiguiente, el hecho de que existan cargas reales sobre alguna de las fincas incluidas en la zona a urbanizar no alterará su valor como finca aportada, ni la adjudicación que corresponda a la misma, pero si son susceptibles de subrogación real pasarán a gravar la finca adjudicada al propietario, convirtiéndose en otro caso en crédito sobre la nueva finca.

Las valoraciones de los derechos reales, así como los derechos personales que pudiesen estar constituidos por razón de servidumbre, a los efectos de su extinción, se efectuarán con arreglo a las disposiciones sobre expropiación forzosa; subsidiariamente, según las normas de Derecho Administrativo o Civil que regulen la institución y, en su defecto, por las establecidas para los impuestos de sucesiones y transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Para la determinación de la compatibilidad o no de la carga real y procedimiento a seguir se estará a lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Gestión Urbanística, y artículos 11 y 12 del Real Decreto 1093/97.

1.3. De las edificaciones y otros elementos

Las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y otros elementos existentes sobre las fincas no se considerarán como valores aportados, pero los que no puedan conservarse se valorarán con independencia del suelo, y su importe se satisfará a los propietarios o titulares interesados con cargo al proyecto, en concepto de gastos de urbanización.

Se entenderá que no pueden conservarse los elementos mencionados cuando sea necesaria su eliminación para realizar las obras de urbanización previstas en el plan, cuando estén situados en una superficie que no se deba adjudicar íntegramente a su mismo propietario y cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación, incluso como uso provisional.

Las indemnizaciones resultantes serán objeto de compensación, en la cuenta de liquidación provisional, con las cantidades de las que resulte deudor el interesado por diferencias de adjudicación o por gastos de urbanización.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente aplicable a las servidumbres y cargas y cualesquiera otros derechos que, por ser incompatibles con la ejecución del planeamiento, deban extinguirse con el acuerdo de reparcelación.

Tanto la determinación como la valoración o tasación se efectuará mediante acuerdo mutuo, y de no existir este, de acuerdo con los criterios que rigen las expropiaciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 8/2007, de 29 de mayo, sobre Ley Estatal del Suelo, y artículos 98 y 99 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Para el supuesto de que se produzca error u omisión, en la determinación detallada de bienes, su valoración se establecerá con ocasión de la tramitación del proyecto de reparcelación, y se realizará de conformidad con lo establecido en las Leyes y demás disposiciones aplicables.

La valoración resultante se entenderá realizada en el momento de sumisión del proyecto al trámite de audiencia, previo a su aprobación, de acuerdo con el artículo 136.b), del Reglamento de Gestión Urbanística; y su importe se incluirá como crédito del propietario en la cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación.

1.4. De las empresas urbanizadoras.

El artículo 11.o, apartado B), de los Estatutos de la Junta de Compensación, prevé la posibilidad de la incorporación de empresas urbanizadoras a la Junta para participar en la gestión de la unidad de ejecución.

En tales supuestos, la cuota de participación de las empresas urbanizadoras se establecerá en base a su aportación económica y la proporcionalidad de esta aportación con el valor total del suelo de la Unidad estimado en el momento de la incorporación, de mutuo acuerdo entre las partes interesadas.

La cuota de participación que haya de asignarse a las empresas urbanizadoras disminuirá proporcionalmente la de los restantes miembros de la Junta.

Ello no obstante, cualquier miembro de la Junta podrá eximirse de contribuir con cuota de participación a las empresas urbanizadoras que se incorporen con posterioridad al acto constitutivo en pago de su actividad, cuando así lo hagan constar dentro del plazo de quince días siguientes a la comunicación de la existencia de acuerdo o convenio entre la Junta y la empresa o empresas urbanizadoras, en cuyo caso deberán satisfacer los gastos de la urbanización que les corresponda proporcionalmente en efectivo metálico. Excepcionalmente, los saldos adeudados por los adjudicatarios de los terrenos podrán compensarse con la cesión de terrenos edificables gratuitamente y libres de cargas, previo acuerdo de todos los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 127.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

1.5. Propietarios no incorporados. Expropiación.

Las superficies comprendidas en la unidad de ejecución de aquellos propietarios que, luego de las oportunas actuaciones, no se incorporen a la Junta de Compensación serán sometidas al procedimiento de expropiación forzosa por la Administración actuante a favor de la propia Junta de Compensación, quien tendrá la condición jurídica de beneficiaria, adjudicándoles los aprovechamientos y solares que procedan, una vez deducidos todos los gastos y cargos que le sean imputables.

A tales efectos, será la Junta de Compensación quien redacte el proyecto de expropiación por tasación conjunta, así como la relación de bienes y derechos afectados y será la Administración actuante el órgano competente para tramitarla.

La Administración actuante dará lugar al procedimiento de expropiación por los trámites previstos en la legislación general de Expropiación Forzosa; la valoración y justiprecio de los bienes y derechos expropiados se determinará conforme a lo establecido en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, sobre Suelo.

En todo caso, la Junta de Compensación comunicará fehacientemente al propietario sujeto a expropiación, si fuere conocido, el hecho de haber instado de la Administración actuante la iniciación de expediente de expropiación de la superficie afectada y la valoración asignada, que se depositará en el órgano de control, adjudicándose los derechos de ella derivados en el proyecto de compensación a la propia Junta como beneficiaria.

1.6. Bienes de dominio y uso público.

En el supuesto de que la superficie afectada por la actuación comprenda bienes demaniales, se dará a los mismos el tratamiento previsto en el artículo 47.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Segunda. Criterio de valoración de fincas resultantes.—2.1. Valoración.

La determinación de los criterios indicados debe hacerse con estricto respeto de lo previsto en los artículos 87 y 88 del Reglamento de Gestión Urbanística y del artículo 87 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En el ámbito de actuación de las presentes bases, el valor de la urbanización previa sufragada por la propiedad del suelo, no por la colectividad, que sea aprovechable para la obra de urbanización conjunta de la unidad de ejecución, no podrá hacerse recaer sobre el propietario que aporta la mejora a favor del demanio, de tal suerte que ese valor se distribuirá proporcionalmente entre el resto. Al margen de lo anteriormente dicho, la valoración de las parcelas habrá de tener como único elemento de ponderación la edificabilidad asignada a cada finca resultante, sin que resulte procedente la aplicación de coeficientes correctores en función de la situación y características de cada parcela, por cuanto pueden considerarse todas ellas homogéneas.

Sin perjuicio de que la Junta de Compensación procurará asignar a sus miembros, en la proporción correspondiente parcelas resultantes de todos los usos comprendidos en el Sector, en el supuesto de que resultara precisa cualquier operación de homogenización, se realizarán con aplicación de los coeficientes que por tal concepto se hubieran establecido en el Plan de Sectorización salvo en caso de pacto en contrario de la mayoría de la Asamblea de la Junta de Compensación.

2.2. Tasación.

La valoración podrá hacerse en puntos o unidades convencionales, pero estos habrán de tasarse en dinero, a efectos de determinar el importe de las indemnizaciones que procedan por diferencias de adjudicación, a cuyo efecto se atenderá al precio medio de venta por metro cuadrado de las parcelas resultantes, sin incluir los costes de urbanización. A falta de acuerdo entre los interesados, se aplicarán los criterios legales de valoración de las parcelas.

Tercera. Reglas para la adjudicación de fincas resultantes.—3.1. Distribución del aprovechamiento

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 del TRLS de 2008, los convenios o negocios jurídicos que el promotor de la iniciativa celebre con la Administración correspondiente, no podrán establecer obligaciones o prestaciones adicionales ni más gravosas que las que procedan legalmente en perjuicio de los propietarios afectados. La cláusula que contravenga estas reglas será nula de pleno derecho.

Respecto a la cesión del 10 por 100 de aprovechamiento al Ayuntamiento, se aplicará lo establecido en el Plan de Sectorización.

Respecto a las cesiones convenidas se estará al convenio suscrito.

El resto del aprovechamiento no comprendido en el apartado anterior se entenderá que es el susceptible de apropiación por los propietarios de la Unidad.

3.2. Adjudicaciones a los miembros de la Junta.

Las adjudicaciones de las parcelas correspondientes a los miembros de la Junta y, en su caso, a las empresas urbanizadoras incorporadas se realizará con sujeción a las prescripciones contenidas en los artículos 94 a 97 del Reglamento de Gestión Urbanística que, en honor a la brevedad, se dan aquí por reproducidas.

Asimismo, se procurará, siempre que lo consientan las exigencias de la parcelación, que las fincas adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las antiguas propiedades de los mismos titulares.

3.3. Compensación por diferencias de adjudicación.

Cuando, no obstante la aplicación de las anteriores reglas, haya de procederse a la compensación en metálico por diferencias, en más o en menos, y con el fin de procurar la adjudicación de superficies resultantes referenciadas a unidades completas de edificación (parcela de vivienda), las cantidades correspondientes se determinarán atendiendo al precio medio de venta de las parcelas, sin incluir los costes de urbanización; y deberán quedar expresadas en el proyecto de reparcelación, conforme ordena el artículo 172, e) del Reglamento de Gestión citado, acreditando sus importes en la cuenta de liquidación provisional. Siempre que falte acuerdo de las partes interesadas se estará a lo dispuesto en los criterios legales de valoración de aprovechamientos.

Cuarta. Contratación de obras.—Para la adjudicación de las obras, la asamblea general deberá arbitrar un procedimiento por el cual este conozca el contenido y plazo de las ofertas que se presenten siempre que se garantice el cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad, libre concurrencia y no discriminación.

Las adjudicaciones se harán, en todo caso, con base en criterios de economicidad para la Junta, ponderando el coste económico y el plazo de ejecución.

Quinta. Valoración de inmuebles y precio de venta.—En el supuesto de que la Junta proceda a edificar, el valor de los inmuebles resultante será la suma del valor de la parcela edificada determinado por aplicación de la base segunda, más el coste proporcional de urbanización, más el coste de ejecución material del edificio correspondiente.

Cuando la edificación resultante no haya de ser objeto de adjudicación a todos los miembros de la Junta en proporción a sus derechos, sino enajenada a terceras personas, en conjunto o por unidades constituidas en régimen de propiedad horizontal, el precio y demás condiciones sustanciales de la compraventa se determinará con criterios objetivos en atención al estado de la oferta y demanda del mercado inmobiliario concreto de la actuación. A tales fines, se recabarán los correspondientes informes, como mínimo, uno de un arquitecto superior y otro de un agente de la propiedad inmobiliaria, ambos colegiados en la Comunidad de Madrid.

Y como absoluta garantía de los miembros de la Junta del buen fin de las operaciones, el acuerdo de enajenación, adoptado por el órgano estatutario competente, que comprenderá las condiciones sustanciales de la venta (precio, forma de pago, financiación, bonificación por pago al contado, gastos, ventas conjuntas o individuales, etcétera), se notificará a todos y cada uno de los miembros de la Junta individualmente confiriéndoles un derecho de tanteo para la adquisición en aquellas condiciones, estableciendo un plazo para el ejercicio que no podrá ser inferior a diez días, ni superior a treinta.

En el supuesto de que fueren más de uno los miembros de la Junta que ejercitan el derecho de tanteo, se notificará tal circunstancia a los ejercitantes, quienes, en el plazo máximo de otros diez días, deberán presentar ante el Consejo Rector, y en sobre cerrado, un nuevo precio superior al del tanteo; el Consejo Rector adjudicará la finca objeto del ejercicio al miembro de la Junta que ofertara el precio superior.

Sexta. Aportaciones de los miembros.—6.1. Forma.

Los miembros incorporados a la Junta vendrán obligados a realizar las aportaciones dinerarias que acuerde la asamblea general.

Sin perjuicio de la compensación o pago de indemnizaciones que pudieran ser procedentes con carácter individual, el importe total de la aportación acordada se distribuirá entre los miembros con carácter proporcional en relación al coeficiente o cuota de participación que en tal momento tengan asignado.

En el caso de incorporación a la Junta de miembros con el carácter de empresas urbanizadoras, estas entidades realizarán los desembolsos que les correspondan en función de los convenios contraídos con la Junta.

6.2. Plazos.

El plazo para el ingreso de las aportaciones en la caja de la Junta será el que la asamblea general establezca en el acuerdo de exacción o, en su caso, el que por su delegación establezca el Consejo Rector.

En defecto de acuerdo, y en todo caso, con respecto a los miembros que incurran en morosidad, se seguirán las reglas siguientes:

a) El ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros se realizará, en período voluntario, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de exacción.

b) Transcurrido dicho plazo, sin necesidad de requerimiento, el miembro moroso incurrirá en el recargo de demora del 5 por 100 del importe de la cantidad o fracción no abonada, debiendo abonar el principal y dicho recargo en un nuevo plazo de quince días hábiles.

c) Transcurrido este nuevo plazo, incurrirá en un recargo de demora del 10 por 100 de la cantidad adeudada. La Junta procederá a requerir al deudor, por el importe del principal, recargo de demora e intereses por un último plazo de un mes. Este recargo no es acumulable al previsto en el apartado b) anterior.

d) Incumplido el requerimiento, la Junta procederá a instar de la Administración actuante el procedimiento de expropiación o de apremio, según convenga a sus intereses, de conformidad con el artículo 181 del Reglamento de Gestión.

La incoación del procedimiento de apremio llevará consigo además un recargo de apremio del 20 por 100 de la cantidad adeudada. Este recargo será acumulable al devengado conforme al párrafo c) anterior.

e) En todo caso, y cualquiera que sea el momento del pago, con posterioridad al vencimiento del período voluntario, las cantidades adeudadas a la Junta devengarán, con independencia de los recargos que procedan, un interés anual de demora equivalente al interés legal, incrementado en seis puntos.

Séptima. Incumplimientos sujetos a expropiacion.—7.1. Supuestos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 108.2.c) de la Ley del Suelo de Madrid, el incumplimiento por los miembros de la Junta de las obligaciones y cargas impuestas por dicha Ley, incluida la falta de pago de las cantidades señaladas como aportaciones a la Junta, habilitará a la Administración actuante para expropiar sus respectivos derechos a favor de la Junta de Compensación, quien tendrá la condición jurídica de beneficiaria.

7.2. Procedimiento y valoración

Será la Junta de Compensación quien redacte el proyecto de expropiación por tasación conjunta, así como la relación de bienes y derechos afectados y será la Administración actuante el órgano competente para tramitarla.

El valor de los terrenos se determinará conforme a las reglas procedimentales y materiales que se contienen en la Ley Estatal del Suelo de 8/2007 y la normativa de expropiación.

Octava. Edificación de las parcelas resultantes.—8.1. Momento y requisitos.

Firmes en vía administrativa los actos de aprobación del proyecto de reparcelación y del proyecto de urbanización podrá autorizarse la realización simultánea de la urbanización y edificación vinculada siempre que se cumpla lo dispuesto en el capítulo I del título II del Reglamento de Gestión Urbanística.

8.2. Fianzas adicionales.

Si la Corporación municipal exigiera garantías económicas para la concesión de la licencia de obra, su prestación será formalizada por los solicitantes de las licencias, a su cargo exclusivo.

8.3. Incumplimiento del deber de urbanización.

El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación comportará la caducidad de la licencia, sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado, sin perjuicio del derecho de los terceros adquirentes al resarcimiento de los daños y perjuicios que se le hubieran irrogado.

Si el incumplimiento del deber de urbanización fuera imputable a la Junta de Compensación, podrá el interesado instar el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por dicha entidad.

Novena. Distribución de beneficios y pérdidas.—9.1. De los ejercicios económicos.

De conformidad con el artículo 26 de los Estatutos de la Junta de Compensación, es competencia del Consejo Rector preparar la memoria, balances, cuentas anuales y presupuestos para someterlos a la aprobación de la asamblea general ordinaria.

En consecuencia, únicamente la asamblea general ordinaria, al aprobar la documentación indicada y a la vista de la cuenta de resultados, podrá acordar el traspaso de los beneficios al ejercicio siguiente o su distribución proporcional entre los miembros; o, en caso de pérdidas, la repercusión entre ellos, estableciendo la cuantía y la forma de pago de las cuotas extraordinarias precisas.

9.2. A la disolución.

Las causas y requisitos de la disolución, así como la liquidación del patrimonio de la Junta se encuentran previstos en los artículos 42 y 43 de los Estatutos, a los que habrán de someterse la distribución definitiva de los beneficios y pérdidas, en tal momento.

Las obligaciones pendientes que pudieran existir deberán cancelarse, salvo que se garantice, a satisfacción de la Administración actuante, el cumplimiento posterior de ellas.

Décima. Exacción de cuotas de conservación.—1. Las obras de urbanización, ya lo sean en su totalidad o por etapas, se conservarán con cargo al propio proyecto de urbanización hasta su entrega y recepción, por fases o total, por la Administración actuante. En consecuencia, la exacción de las cuotas de conservación tendrá el mismo carácter que las aportaciones ordinarias o extraordinarias. La conservación incluye la asunción por la Junta de Compensación, o de los beneficiarios que de ella traigan causa, de los gastos precisos para que las obras puedan servir al fin al que se destinan. Ello no obstante, en los supuestos en que se autorice conforme a la base octava la edificación simultánea, el Consejo Rector podrá imponer obligaciones adicionales a los propietarios interesados respecto de la conservación de la urbanización, cuando pueda presumirse un uso o un deterioro excepcional, por tal motivo.

2. Una vez recibida la obra de urbanización, la conservación corresponderá al Ayuntamiento de Alcorcón.

3. El plazo de garantía será de un año a partir de la recepción de las obras.

Undécima. Actualización de los coeficientes.—Con posterioridad a la constitución de la Junta e incluso a la aprobación del proyecto de reparcelación por causas diversas legalmente prevenidas (incorporación de empresas urbanizadoras, expropiaciones por no incorporación o por incumplimiento, compensaciones a metálico, etcétera), las cuotas asignadas a los propietarios en la Junta de Compensación pueden verse precisadas de actualización al objeto de determinar la exacción de las aportaciones de los miembros.

A tal fin, el proyecto de reparcelación, al establecer las cuotas pertinentes en tal momento, señalará con el mayor detalle las mediciones, operaciones, criterios y demás datos con los que aquellas se hayan obtenido, que serán los que, en su caso, habrán de aplicarse para las actualizaciones y modificaciones legales pertinentes.

El Consejo Rector, cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas, procederá por aplicación de tales medios a calcular las nuevas cuotas resultantes actualizadas, que entrarán en vigor una vez notificadas a los miembros afectados previa su aprobación por la Administración, según el procedimiento legalmente definido.

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN “FUENTE CISNEROS” DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN DEL SECTOR “FUENTE CISNEROS”, DE ALCORCÓN

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución y régimen legal.—1. Se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. La Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación que lo complementan, sin perjuicio de lo establecido en la Legislación urbanística y de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Art. 2. Ámbito territorial.—Constituye el ámbito territorial de actuación de la Junta de Compensación los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución del Plan de Sectorización del Sector “Fuente Cisneros”, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento de Alcorcón el 2 de julio de 2009.

Art. 3. Denominación y domicilio.—La Entidad constituida se denominara Junta de Compensación del Sector “Fuente Cisneros”.

Tiene su domicilio en la avenida de Europa, número 18, Alcobendas (Madrid).

El domicilio podrá, por acuerdo de la Asamblea General, ser trasladado a otro lugar, debiendo ser notificado a los órganos urbanísticos competentes.

Art. 4. Objeto y fines.—1. La Junta tendrá como objeto la gestión y ejecución por compensación del Plan de Sectorización del Sector “Fuente Cisneros”, cuya ejecución comprende la distribución justa de beneficios y cargas, la cesión de los terrenos destinados a dotaciones públicas y de aquellos donde se localiza el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento de Alcorcón, y la ejecución de las obras de urbanización de los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución, siendo los fines de la Junta todos los precisos para el cumplimiento del objeto.

Art. 5. Duración y ejercicio económico.—La Junta de Compensación dará comienzo a sus actividades en el momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, sin perjuicio de asumir los actos realizados por la Comisión Gestora, y tendrá la duración que precise para la total realización de su objeto, salvo que se produzca su disolución en los términos establecidos en estos Estatutos.

El ejercicio de la Junta coincidirá con el año natural.

Art. 6. Órgano Urbanístico de control.—La Junta de Compensación ejercerá sus funciones bajo la tutela e inspección del Ayuntamiento de Alcorcón, que tendrá carácter de Administración Actuante.

Capítulo II

De los componentes de la Junta

Art. 7. Composición de la Junta.—1. La Junta de Compensación se compone de:

a) Las personas físicas o jurídicas, propietarias de terrenos comprendidos en el ámbito territorial al que se refiere el artículo 2 de estos Estatutos, que voluntariamente se incorporen a ella en plazo y condiciones legales, y los de suelo exterior a dicho ámbito terrritorial ocupado para la ejecución de sistemas generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157.2 del Reglamento de Gestión Urbanística.

b) También podrán formar parte como miembros de la Junta de Compensación las empresas urbanizadoras que aporten, total o parcialmente, los fondos o los medios necesarios para la urbanización, en las condiciones que se establezcan por la Asamblea General y con arreglo a lo previsto en el artículo 165 del Reglamento de Gestión Urbanística.

2. Los propietarios y entidades incorporados a la Junta quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema y a la observancia de estos Estatutos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento de Gestión Urbanística deben ser considerados en el expediente reparcelatorio como parte interesada, los propietarios de terrenos afectados y en su caso, de terrenos afectados por sistemas generales que deban de hacer efectivo su derecho en el polígono de que se trate; los titulares de derechos reales sobre los mismos; los arrendatarios rústicos y urbanos, y cualesquiera otro interesado que comparezcan y justifiquen su interés legítimo.

Art. 8. Clases de miembros.—Los miembros de la Junta de Compensación podrán ser fundadores o adheridos; teniendo todos ellos los mismos derechos y obligaciones.

Art. 9. Miembros fundadores.—Serán miembros fundadores los que hubiesen presentado a la Administración actuante el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación.

Art. 10. Miembros adheridos.—1. Serán miembros adheridos los propietarios de terrenos que expresen su voluntad de integrarse en la Junta en los distintos momentos previstos en el artículo 162.1 y 163.5 del Reglamento de Gestión Urbanística:

— En el plazo de quince días desde la recepción de la notificación de la aprobación inicial de los Estatutos y Bases de Actuación.

— En el plazo de un mes desde la notificación de la aprobación definitiva.

— En el plazo señalado en la escritura pública de constitución de la Junta.

2. La incorporación se solicitará a través del Ayuntamiento de Alcorcón haciendo constar expresamente la adhesión a estos Estatutos y Bases de Actuación y la superficie y linderos de las fincas propiedad del solicitante, acompañado la documentación acreditativa de su titularidad.

3. Transcurrido el último plazo de incorporación a la Junta que se previene en el artículo 15.2 de estos Estatutos, se entenderá que los propietarios no adheridos renuncian a este derecho, quedando excluidos de la misma a todos los efectos y sus fincas sujetas a expropiación conforme lo dispuesto en el artículo 168.2 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Art. 11. Titularidades especiales.—1. En el caso de existir cotitularidad sobre una finca, los cotitulares habrán de designar una persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la Junta, respondiendo solidariamente frente a la Entidad de cuantas obligaciones dimanen de su condición, Si no se designase representante en el plazo que al efecto señale la Junta, será nombrado por la Administración actuante.

2. En el caso que la nuda propiedad y el usufructo pertenezcan a distintas personas, la cualidad de miembro de la Junta se reconocerá al nudo propietario. Serán de cuenta del nudo propietario las cuotas que establezca la Asamblea o, por su delegación, el Consejo Rector por razón de los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución sobre los que recaiga la nuda propiedad. De incumplirse esta obligación por el nudo propietario, la Junta deberá admitir el pago de las cuotas hecho por el usufrutuario.

Art. 12. Incorporación de empresas urbanizadoras.—1. Podrán incorporarse a la Junta de Compensación las empresas urbanizadoras que aporten total o parcialmente los fondos o los medios necesarios para la urbanización. De conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 127.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, los saldos adeudados por los adjudicatarios de terrenos podrán compensarse con la cesión de terrenos a empresas urbanizadoras, siempre que medie previo acuerdo entre los interesados.

2. Para valorar la aportación de la empresa y de las adjudicaciones a su favor, se estará a lo señalado en las Bases de Actuación.

3. La incorporación podrá acordarse antes de la constitución de la Junta, siendo instrumentada en el acuerdo de constitución, o bien posteriormente, en cuyo caso, se precisará la convocatoria de una Asamblea General, la asunción por la empresa o empresas de los compromisos inherentes a la condición de miembro y la adopción del acuerdo de su incorporación con el quórum establecido en el artículo 21.2 de estos Estatutos.

4. La Empresa urbanizadora estará representada en la Junta por una sola persona, conforme al artículo 166 f), del Reglamento de Gestión Urbanística.

5. Los propietarios disconformes con la incorporación de la empresa o empresas urbanizadoras y que se comprometen a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan, no se verán afectados en su cuota de participación por tal incorporación.

6. Las empresas urbanizadoras que se incorporen deben garantizar su gestión en la forma y cuantía que se determine por la Junta.

Art. 13. Transmisión de bienes y derechos.—1. La incorporación de los propietarios no presupone la transmisión a la Junta de la propiedad de los inmuebles aportados, pero la Junta de Compensación actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo. Los terrenos quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación.

2. Los miembros de la Junta podrán enajenar sus terrenos, y la correspondiente cuota de participación en la Junta, con las siguientes condiciones y efectos:

a) El transmitente deberá solicitar a la Secretaría del Consejo Rector certificación acreditativa de estar al corriente de todas sus obligaciones.

b) El transmitente notificará fehacientemente a la Junta las circunstancias del adquirente y las condiciones de la transmisión, a los efectos de la necesaria constancia.

c) El adquirente, por cualquier clase de título, quedará subrogado en los derechos y obligaciones vinculados a la participación enajenada, haciéndose expresa mención de ello en el título de transmisión.

d) La condición de miembro de la Junta es inseparable de la propiedad de los terrenos correspondientes.

e) De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 del TRLS de 2008 y 164 del Reglamento de Gestión Urbanística, la Junta asume la obligación de notificar al Ayuntamiento cualquier transmisión de terrenos.

3. La Junta de Compensación será beneficiaria de la expropiación, tanto de los bienes cuyos propietarios no se incorporen oportunamente a la Entidad, como en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas.

4. La Junta de Compensación podrá gravar y enajenar terrenos, bien adquiridos por expropiación, bien aportados por sus miembros, para hacer frente a los gastos inherentes a la ejecución del sistema y de las obras de urbanización, previo acuerdo adoptado por la Asamblea General con el quórum previsto por el artículo 21,2 de estos Estatutos.

Capítulo IV

Del procedimiento de constitución de la Junta

Art. 14. Constitución de la Junta de Compensación.—1. Conforme a lo previsto en el artículo 163.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, el Ayuntamiento requerirá a los interesados para la constitución de la Junta de Compensación mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública.

2. El acto de otorgamiento tendrá el carácter de Asamblea fundacional quedando la Junta válidamente constituida con la concurrencia, personal o representada, de propietarios titulares de terrenos que representen más del 50 por ciento, como mínimo, de la superficie total de la Unidad de Ejecución.

Art. 15. De la escritura de constitución.—1. En la Escritura de constitución se hará constar:

a) Relación de los propietarios otorgantes de la escritura y, en su caso, empresas urbanizadoras.

b) Relación de las fincas de las que son titulares.

c) Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del Consejo Rector. En cualquier caso, un representante municipal deberá formar parte del Consejo Rector.

d) Acuerdo de constitución.

2. El acto de otorgamiento de la escritura de constitución deberá notificarse fehacientemente a los propietarios que no se hubiesen incorporado, a fin de que puedan efectuarlo dentro del plazo de un mes desde su recepción de dicha notificación. Una vez transcurrido este plazo, no podrán efectuarse nuevas incorporaciones, salvo acuerdo de la Junta.

3. Copia autorizada de la escritura y de las adhesiones, en su caso, se trasladará al Ayuntamiento de Alcorcón, que adoptará, si procede, el acuerdo aprobatorio.

4. Aprobada por el Ayuntamiento la constitución, este elevará su acuerdo, junto con la copia autorizada de la escritura, a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, de la Comunidad de Madrid, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

5. Constituida la Junta de Compensación, todos los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, circunstancias que, a instancia de la Junta de Compensación, se hará constar por nota marginal en el Registro de la Propiedad. No obstante, el establecimiento y definición del sistema de compensación determina la afectación de los terrenos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al mismo, con la consecuente inscripción de la nota marginal en el Registro de la Propiedad.

Capítulo V

Órganos de la Junta de Compensación

Art. 16. Órganos.—Los órganos que han de regir y administrar la Junta de Compensación, cada uno en el ámbito de sus facultades, son la Asamblea General, el Consejo Rector, el presidente, el secretario y el gerente, si fuese nombrado.

Art. 17. Asamblea General.—1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Junta, será presidida por el presidente del Consejo Rector o, en su defecto, por el miembro del Consejo que sea titular o represente la mayor cuota de participación de entre los que integran el consejo que estuviera presente en la Asamblea, actuando de secretario el del Consejo, y estará formada por las personas físicas y jurídicas incorporadas a la Junta, y por el representante del Ayuntamiento de Alcorcón.

2. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias, y en ellas solo podrán tratarse los asuntos que figuren en el Orden del Día.

3. En sesión ordinaria se reunirá dos veces al año, una en cada semestre; la primera para censurar la gestión social y aprobar las cuentas del ejercicio anterior, y la segunda para conocer y aprobar los presupuestos del ejercicio siguiente. Las designaciones de los miembros del Consejo Rector podrán efectuase en cualquiera de las dos sesiones ordinarias.

4. Las restantes Asambleas que se celebren para tratar asuntos sobre otras materias diferentes de las enunciadas, tendrán el carácter de extraordinarias.

Art. 18. Facultades de la Asamblea.—La Asamblea, como órgano supremo de decisión, tendrá plenas facultades para resolver sobre cualquier asunto propio de su competencia para el cumplimiento del objeto y fines de la Junta. A título meramente enunciativo se enumeran las siguientes facultades:

a) La designación y cese de los miembros del Consejo Rector.

b) Examen de la gestión común y aprobación, en su caso, de la Memoria anual y del estado de cuentas del ejercicio anterior.

c) La modificación de los Estatutos y Bases de Actuación, sin perjuicio de su aprobación posterior por el Ayuntamiento, y el señalamiento y rectificación de cuotas de participación.

d) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, a propuesta del Consejo Rector.

e) Acordar la realización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la Junta y autorizar su formalización.

f) Acordar la formalización de créditos para realizar las obras de urbanización, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos afectados.

g) Acordar la contratación de las obras de urbanización y la incorporación a la Junta de Compensación de empresas urbanizadoras.

h) Aprobar el Proyecto de Compensación, previo trámite de audiencia interno, para su posterior elevación al Ayuntamiento.

i) Acordar ampliar las actividades de la Junta a la edificación de solares resultantes.

j) Delegar expresamente en el Consejo Rector las facultades reconocidas en favor de la Asamblea, excepto la aprobación de los presupuestos y cuentas de los ejercicios económicos, y a los actos que requieran un quórum especial.

k) Acordar la disolución o transformación de la Junta.

l) Autorizar créditos extraordinarios y acordar las correspondientes derramas, debidas a gastos extraordinarios.

m) Designar los censores de cuentas entre los miembros de la Junta, así como a sus correspondientes sustitutos. Los informes de dichos censores deberán ser emitidos en el plazo de un mes desde la fecha en que para ello hayan sido requeridos.

n) La resolución de cuantos asuntos sean propuestos por el Consejo Rector, o estén expresamente atribuidas a otro órgano de la Junta.

Art. 19. Convocatoria de la Asamblea.—1. Las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el presidente o por acuerdo del Consejo Rector, mediante carta remitida por correo certificado con acuse de recibo o telegrama con acuse de recibo al domicilio que cada miembro tenga registrado en la Secretaría, con una antelación de ocho días naturales, como mínimo, al señalado para la reunión.

2. En la convocatoria deberá figurar el orden del día, así como la hora, lugar y fecha en que ha de celebrarse la primera reunión, y caso de no haber quórum, la segunda pudiendo celebrarse ésta con un intervalo de media hora.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la Asamblea se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto de su competencia siempre que estén presentes la totalidad de los miembros y acepten por unanimidad la celebración de la misma.

4. Las Asambleas extraordinarias podrán también reunirse a requerimiento de miembros que representen, al menos, el 25 por 100 del total de las cuotas de participación en la Junta. La petición de reunión extraordinaria se hará mediante carta certificada dirigida al presidente del Consejo Rector, detallando el objeto de la reunión y los asuntos a tratar. La carta de convocatoria deberá ser cursada por el presidente en el plazo de diez días desde la fecha en que fuera requerido a tal efecto.

5. En la convocatoria de las Asambleas generales ordinarias se indicará que en el domicilio social se hallan a disposición de los miembros los documentos elaborados por el Consejo Rector correspondientes a los asuntos a tratar, como el estado de cuentas del ejercicio anterior y los presupuestos para el ejercicio siguiente.

6. También puede convocarse la asamblea general si el Administración actuante lo requiere del presidente. En caso de que el presidente no se dé por enterado de dicho requerimiento, la asamblea general quedará convocada en la forma prevenida en el artículo 46.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Art. 20. Constitución de la Asamblea..—1. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren, presentes o representados, un número de miembros que representen, al menos, el sesenta por ciento del total de las cuotas de participación en la Junta de Compensación.

2. En segunda convocatoria se considerará válidamente la Asamblea cualquiera que sea las cuotas de participación representadas por los asistentes.

3. Antes de entrar en el examen del orden del día, se formará una lista de asistentes. Expresando el carácter o representación de cada uno y la cuota de participación que ostenta en la Asamblea.

Art. 21. Adopción de acuerdos.—1. El presidente, presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación de acuerdos, si procediere.

Actuará como secretario el que lo sea del Consejo Rector, o la persona que expresamente se designe al efecto.

2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de cuotas de participación presente o representadas.

3. Todos los miembros de la Junta de Compensación, incluso los disidentes y no asistentes, quedarán sometidos a los acuerdos adoptados por la Asamblea General, que serán inmediatamente ejecutivos. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos que una disposición de carácter general establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

Art. 22. Asistencia a la Asamblea.—1. Los miembros de la Junta de Compensación podrán asistir a la Asamblea por sí o mediante representación conferida a otra persona. Será válida la representación otorgada, ya sea mediante carta certificada dirigida al presidente de la Junta, ya mediante entrega material al mismo del documento que acredite la representación en cualquier forma, dejándose constancia de su recepción por el presidente. La representación será válida únicamente para la reunión a la que se refiera.

Art. 23. Acta y certificaciones.—1. De las reuniones de la Asamblea General, el secretario levantará acta con el visto bueno del presidente, haciendo constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. Las actas serán aprobadas en la propia reunión de la Asamblea, se firmarán por el presidente y por el secretario y se llevarán al libro correspondiente, que podrá ser de hojas móviles. Si no fuera posible aprobar el acta en la propia Asamblea, se procederá a la designación de dos interventores de entre los miembros del Consejo Rector, quienes con el visto bueno del presidente, aprobarán el acta redactada por el secretario en el plazo de veinte días, haciendo constar que el texto de los acuerdos que figura en la misma es el que fue aprobado por la Asamblea o, en su caso, por los interventores.

Una copia del acta se remitirá a cada uno de los miembros de la Junta en el plazo de diez días, desde su aprobación por la Asamblea o, en su caso, por los interventores.

2. Cualquier miembro de la Junta podrá solicitar certificaciones del Libro de Actas, que serán expedidas por el secretario con el visto bueno del presidente.

Art. 24. Composición y carácter del Consejo Rector.—1. El Consejo Rector es el representante permanente de la Asamblea y el órgano ejecutivo normal del gobierno y administración de la Junta, estando investido de los más amplios poderes, facultades y atribuciones para regir y administrar la Entidad.

2. El Consejo estará compuesto por un presidente y tres vocales además del representante del Ayuntamiento de Alcorcón, que tendrá voz pero no voto. Salvo que el propio Consejo designe a una tercera persona para actuar como secretario con voz pero sin voto, realizará dicha función uno de los vocales.

3. El presidente y los vocales serán nombrados por la Asamblea General, signando nominalmente a personas físicas que sean miembros de la Junta de Compensación, o a representantes de aquellas o de personas jurídicas, que igualmente sean miembros de la Junta de Compensación.

El representante del Ayuntamiento de Alcorcón será designado por este en el Acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Bases y Estatutos.

Art. 25. Duración del cargo del consejero.—La duración de los cargos de los miembros del Consejo será de dos años salvo que antes fuesen removidos por la Asamblea General, renunciasen voluntariamente al cargo o quedaren incapacitados por cualquier causa. Los consejeros que finalicen el plazo de su mandato podrán ser reelegidos por la Asamblea General por sucesivos períodos bianuales.

Art. 26. Facultades de Consejo.—1. La representación de la Junta de Compensación en juicio y fuera de él corresponde al Consejo Rector, sin más limitaciones que las consignadas en estos Estatutos o las que vengan impuestas por los acuerdos de la Asamblea General. Sin perjuicio de ello, el Consejo Rector será representado ante terceras personas por el presidente de dicho órgano.

2. A título meramente enunciativo, son de su competencia los siguientes actos:

— Representar a la Junta de Compensación en juicio o fuera de él.

— Convocar las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias.

— Llevar la administración y gobierno de la Junta de Compensación.

— Contratar y despedir al personal de la Junta.

— Preparar y presentar a la Asamblea General las cuentas anuales y los presupuestos del ejercicio siguiente.

— Establecer la cuantía, forma y plazos en que habrán de efectuarse las aportaciones económicas de los miembros de la Junta de Compensación, conforme a los presupuestos ordinarios y extraordinarios aprobados por la Asamblea General y, en su caso, proceder contar los miembros morosos instando los procedimientos pertinentes, incluso el de apremio, por todos sus trámites.

— Hacer transacciones y compromiso, cobrar y pagar toda clase de cantidades, librar, aceptar, endosar, avalar y negociar letras de cambio y documentos de giro.

— Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito, en bancos públicos o privados, instituciones financieras de cualquier clase o totalidad, nacionales o extranjeros, incluso en el Banco de España y Banco Hipotecario.

— Instar y seguir por todos sus trámites expedientes de expropiación de todas clases y sobre toda clase de fincas, sean de personas físicas o jurídicas, convenir valores, entablar reclamaciones y recursos, nombrar peritos para la valoración, ocupar las fincas expropiadas, pagar el valor convenido y depositarlo en la Caja de Depósitos.

— Representar a la Junta de Compensación ante toda clase de autoridades y organismos urbanísticos estatales, autonómicos y locales, empresas y particulares, y ante juzgados y tribunales, organismos y corporaciones, autoridades, notarios y registradores y funcionarios de cualquier clase, ramo, grado y jurisdicción, ejercitando, desistiendo, transigiendo y exigiendo toda clase de derechos, acciones y reclamaciones en todos sus trámites, con o sin avenencia.

— Practicar requerimientos de toda clase, e interponer recursos judiciales o administrativos, incluso los extraordinarios, hasta obtener resolución y su cumplimiento.

— De modo especial, podrá, en lo que sea consecuente o presupuesto de las actuaciones de este apartado, hacer cobros, pagos y consignaciones, dar y cancelar fianzas, embargos y anotaciones, tomar parte en subastas, dar y aceptar bienes muebles e inmuebles en pago o cobro de deudas, pedir copia de documentos notariales, certificaciones regístrales y cuantos otros documentos considere precisos.

— Delegar las facultades que le corresponden, salvo las que por Ley sean indelegables, a favor de uno o más de sus miembros.

— Otorgar poderes a favor de quienes tengan por conveniente.

Estará también facultado de manera especial para acordar la constitución de las garantías que puedan exigir los Órganos Urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta de Compensación, y para contratar toda clase de estudios, informes y proyectos, así como obras de urbanización que no entrañen la incorporación a la Junta de Compensación de empresas urbanizadoras.

En todo caso, será facultad del Consejo Rector la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

Art. 27. Reuniones del Consejo.—1. las reuniones del Consejo Rector se celebrarán cuantas veces se estime conveniente para los intereses de la Junta, mediante convocatoria del presidente con, al menos, tres días de antelación, o a petición de dos de sus miembros. La convocatoria deberá notificarse a los miembros del Consejo de forma que queda debida constancia, señalando el orden del día.

Se entenderá también válidamente convocado el Consejo para tratar cualquier asunto de su competencia, siempre que estén presentes la totalidad de los consejeros y acepten por unanimidad la celebración del mismo.

2. El Consejo se considerará válidamente constituido cuando concurran al menos, la mitad más uno de sus miembros. La asistencia al Consejo se realizará personalmente, admitiéndose la delegación de su asistencia en otro consejero.

3. Cada consejero tiene derecho a un voto, siendo dirimente en caso del empate el del presidente.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las acciones y recursos que pudieran interponerse contra los mismos.

Art. 28. Actas del Consejo.—1. Los acuerdos de cada reunión del Consejo se consignarán en el acta correspondiente, que se aprobará en la misma reunión o en la siguiente que se celebre, y se recogerán en el Libro de Actas por el secretario, con el visto bueno del presidente.

2. Igualmente con el visto bueno del presidente o quien haga sus veces, el secretario expedirá certificación de cualquier acuerdo que sea solicitada por miembros de la Junta, en el plazo de diez días.

3. De los acuerdos del Consejo se dará cuenta a la primera Asamblea que se convoque.

Art. 29. Funciones del presidente.—Son funciones del presidente:

a) Representar, en general, a la Junta de Compensación, y convocar, fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y hacer cumplir los acuerdos.

b) Autorizar las Actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

c) Cuantas funciones le sean delegadas por la Asamblea o por el Consejo Rector.

Art. 30. Nombramiento del secretario.—1. El secretario será designado por acuerdo adoptado por el Consejo Rector de entre sus miembros, con la duración que corresponda al cargo del consejero conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de estos Estatutos.

2. También podrá ser designado como secretario una persona física o jurídica ajena a la Junta por el período de tiempo que determine el Consejo. En este caso, el secretario tendrá voz pero no voto, y el cargo podrá ser remunerado.

Art. 31. Funciones del secretario:

a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, transcribiendo su contenido al Libro de Actas correspondiente, y notificando los acuerdos de los órganos colegiados de la Junta.

b) Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.

c) Desempeñar las funciones administrativas que le sean encomendadas por la Asamblea General o por el Consejo Rector.

d) Llevar un Libro-Registro en el que se relacionarán los miembros integrantes de la Junta, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.

e) Custodiar todos los documentos de la Junta de Compensación.

f) Remitir las actas de la Asamblea y del Consejo, y notificar los acuerdos que adopten dichos órganos a los miembros de la Junta.

g) Cuantas otras sean inherentes a su cargo.

Art. 32. Nombramiento del gerente.—El Consejo Rector podrá nombrar un gerente, persona física ó jurídica, bien sea miembro o no del Consejo, con las facultades y remuneración que se estime convenientes. Podrá ser removido del cargo en cualquier momento por acuerdo del propio Consejo.

Art. 33. Funciones del gerente:

a) Impulsar la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.

b) Asistir a las sesiones de la Asamblea con voz, pero sin voto.

c) Representar a la Junta de Compensación a efectos puramente administrativos, sin perjuicio de las facultades que expresamente le delegue el Consejo Rector.

d) Organizar los servicios de régimen interior de la Junta.

e) Cuantas funciones le sean encomendadas por la Asamblea General o por el Consejo Rector, así como todas las que figuren en el contrato de servicios que se suscriba.

Capítulo VI

Derechos y obligaciones de los miembros

Art. 34. Criterios de participación de los miembros de la Junta.—La participación en los derechos y obligaciones de los propietarios adheridos a la Junta de Compensación, vendrá determinada por dos cuotas: la primera, calculada en función del suelo aportado respecto del total de la superficie de la unidad de ejecución, servirá para definir la participación de los beneficios, o lo que es lo mismo, determinará la cantidad de suelo neto sustentante de aprovechamiento a que tiene derecho cada interesado. Dicha cuota permanecerá incólume en la escritura de constitución de la Junta y lo será así sin perjuicio de los excesos y defectos de adjudicación que vengan después, y que se hagan precisos, en sede de la reparcelatoria, para evitar proindivisos o alcanzar otros fines legítimamente admitidos por la Asamblea General, permitiéndose incluso, si la citada Asamblea así lo aprueba, monetizar el derecho al aprovechamiento de un interesado constante su cuota, siempre que su derecho no alcance el 15 por 100 de la parcela mínima edificable. La segunda, que se calculará en función del aprovechamiento efectivamente adjudicado después de los eventuales excesos y defectos de adjudicación que se hayan producido una vez aprobada la reparcelación, y servirá para determinar la participación en los costes de urbanización y otros gastos, como indemnizaciones por la eliminación de elementos radicalmente incompatibles con el planeamiento. La primera deberá quedar definida en la Escritura de Constitución de la Junta y será la base de las adjudicaciones. La segunda, deberá quedar fijada en la reparcelación, y será la que determine la participación en las obligaciones de la cuenta de liquidación definitiva.

Art. 35. Derechos.—Sin otras limitaciones, que las establecidas en las Leyes, en el planeamiento vigente, en los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación de la Junta, y de conformidad con los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, los miembros de la Junta ostentarán todos cuantos derechos se deriven de los presentes estatutos y de las disposiciones legales aplicables.

Art. 36. Obligaciones.—Los miembros de la Junta de Compensación vendrán obligados a cumplir las prescripciones establecidas en el planeamiento vigente, en los presentes estatutos y en las Bases de Actuación. A observar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo Rector en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de los recursos a que pudiera haber lugar.

Capítulo VII

Régimen económico

Art. 37. Medios económicos.—1. Los medios económicos de la Junta de Compensación estarán constituidos por las cuotas de los miembros de la Entidad, así como cualesquiera otros ingresos, subvenciones, créditos, productos de la enajenación de sus bienes o rentas de su patrimonio que pudieran obtenerse con arreglo a la legislación vigente y de conformidad con el artículo 4 de estos Estatutos.

2. Las cuotas serán fijadas por la Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector, y deberán figurar en los respectivos presupuestos anuales.

Art. 38. Gastos.—Serán gastos de la Junta, todos aquellos que vengan exigidos por el cumplimiento de su objeto y fines.

Art. 39. Cuantía y pago de las aportaciones.—1. En desarrollo de los presupuestos ordinarios o extraordinarios aprobados por la Asamblea General, el Consejo Rector establecerá la forma, plazos y condiciones de pago en que los miembros de la Junta deberán satisfacer las cuotas correspondientes.

2. Se considerará como período voluntario para efectuar los pagos de cuotas el de un mes contado a partir de la notificación del acuerdo del Consejo Rector, o desde la fecha inicial que se fije para hacer efectiva la exacción. Transcurrido el período voluntario sin que se hubiese efectuado el pago, deberá abonarse la cantidad adeudada, más la que resultare de aplicar el interés legal del dinero más cinco puntos, durante todo el tiempo que mediase hasta el pago de la cantidad.

3. La falta de pago del principal, más los intereses en el plazo de dos meses desde la notificación facultará al Consejo Rector para instarlo por el procedimiento de apremio o por cualquier otro que estime pertinente, incluso solicitar el procedimiento expropiatorio con todos los gastos que se devenguen por cuenta del moroso.

Art. 40. Contabilidad.—1. La Entidad llevará la documentación de su gestión económica de modo que en cada momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de ellas las cuentas que deban de rendirse.

2. La contabilidad de la Entidad estará a cargo del secretario, salvo que hubiere nombrado un gerente, en cuyo supuesto corresponderá la inspección al Consejo Rector, y en todo caso, al presidente.

Art. 41. De los gastos anticipados.—Los gastos que tengan consideración de gastos de urbanización de acuerdo con lo dispuesto con los artículo 100.5 y 59 del Reglamento de Gestión Urbanística así como en el artículo 97 de la LSCAM y se hayan satisfecho anticipadamente en beneficio de la gestión común por los miembros promotores y con el acuerdo de la Comisión Gestora, serán de cuenta de la Junta de Compensación y, previa justificación ante la Asamblea General, le serán reintegrados deduciéndose su importe de la primera cuota o derrama que estén obligados a satisfacer los miembros de la Junta que los hayan anticipado.

Capítulo VIII

Régimen jurídico

Art. 42. Ejecutoriedad.—Con la única excepción de que se precise para su efectividad la autorización ulterior de la Administración actuante y de otros órganos urbanísticos, los actos o acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación serán inmediatamente ejecutivos.

Art. 43. Recursos.—Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados por los miembros de la Junta de Compensación, dentro del plazo de quince días siguientes a su notificación, ante la Asamblea General, que deberá resolver en el término de los dos meses siguientes a la impugnación. En el supuesto de no adoptarse acuerdo en el plazo indicado, incluso porque en dicho plazo no se hubiera reunido la Asamblea General, la impugnación se entenderá desestimada por ésta.

Contra cualquier acuerdo de cualquier órgano de gobierno de la junta de compensación se podrá recurrir directamente en alzada ante la Administración actuante. El Ayuntamiento puede entrar a resolver el recurso planteado sin necesidad del previo pronunciamiento de la Junta, salvo el trámite de audiencia previo del artículo 112 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra los acuerdos, expresos o tácitos, de la Asamblea General podría formularse recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Alcorcón dentro de plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo o, en su caso, del transcurso del plazo señalado en el apartado anterior. La resolución del recurso de alzada por el órgano de control, dejará expedita la vía jurisdiccional.

Art. 44. La responsabilidad de la Junta de Compensación y de sus miembros.—La responsabilidad de los miembros de la Junta ante esta y las consecuencias de su incumplimiento, así como la de la Junta y sus miembros ante la Administración actuante, se producirá en los términos regulados en los artículos 181 a 183 del Reglamento de Gestión Urbanístico, cuyo contenido se da por reproducido en estos Estatutos.

Capítulo IX

De la disolución y liquidación

Art. 45. Disolución.—La Junta de Compensación se disolverá previo el cumplimiento de su objeto requiriendo en todo caso acuerdo del Órgano Urbanístico de Control, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, previa la elaboración, presentación y aprobación por ésta de la cuenta de liquidación definitiva, que se tramitará bajo el mismo procedimiento que la reparcelación hasta su aprobación definitiva.

El procedimiento de disolución se iniciará mediante acuerdo con la Administración actuante, Ayuntamiento de Alcorcón, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, al menos, en uno de los periódicos de mayor difusión de Madrid.

Durante el plazo de los treinta días siguientes a la publicación de dicho acuerdo, podrán formularse alegaciones, y una vez transcurrido el mismo, la Administración actuante deberá dictar acuerdo o resolución, bien aprobando bien denegando la disolución de la Junta de Compensación, acuerdo este al que deberá darse la misma publicidad indicada en el párrafo precedente.

No podrá aprobarse la disolución de la Junta de Compensación mientras no conste el cumplimiento total de las obligaciones a que está afectada. El consejo Rector estará facultado, con las limitaciones que la Asamblea General acuerde, para realizar las operaciones subsiguientes a la disolución.

Art. 46. Liquidación.—1. Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Junta de Compensación, y obtenida la aprobación del Órgano Urbanístico, el Consejo Rector procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la Asamblea General. La fase de liquidación se abre una vez aprobada definitivamente la cuenta de liquidación definitiva.

2. El remanente del patrimonio de la Junta de Compensación, si lo hubiere, se distribuirá entre los miembros de la misma en proporción a sus cuotas de participación.

3. Las operaciones de liquidación se llevarán a cabo por un número impar de liquidaciones que se designarán por la Asamblea General de entre los miembros de Consejo Rector, y estarán sujetos a los acuerdos de esta última, que podrá removerlos en cualquier momento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los Estatutos regirán la vida de la Junta de Compensación en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación vigente.

Alcorcón, a 27 de enero de 2010.—La concejala-delegada del Área de Desarrollo Territorial, Natalia de Andrés del Pozo.

(02/1.182/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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