Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100225-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 6

EDICTO

194
Demanda 600 de 2008

Don Lauro Arellano Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 600 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Taissir Saade Saade, contra “Desarrollo de Sistemas Globales, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2009.—Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el libro de su razón; y...

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación, dispongo: Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por don Taissir Saade Saade, contra “Desarrollo de Sistemas Globales, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad.

Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera, y en su caso de juicio, para lo cual se señala el día 7 de abril de 2010, a las nueve y cuarenta y cinco horas; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demanda citada en forma, en cuyo caso, se la tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndole al demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del juzgador motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda.

A los otrosíes, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene.

Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, el ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente número 0030/1105/50/0060000000, y al concepto clave 3509/0000/30/número de procedimiento y año.

Así lo acuerda, manda y firma doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Desarrollo de Sistemas Globales, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.891/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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