Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100224-96

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

96
Delegaciones en concejales

El alcalde-presidente, mediante decreto 3025/2009, de 12 de noviembre, realizó las delegaciones en concejales que se indican, manteniendo de forma expresa aquellas otras encomendadas por resoluciones anteriores de esta Alcaldía, que no se vean afectadas por el presente decreto:

Primero.—A doña Carmen Menéndez Rodríguez se le delega el ámbito de los asuntos referentes a urbanismo, infraestructuras públicas y vivienda, en concreto las siguientes facultades:

— La dirección y gestión en general de los servicios y actividades municipales relativos a urbanismo, disciplina urbanística, obras e infraestructuras públicas.

— La gestión que en general sea precisa para la implantación en el municipio del metro ligero y las relaciones que por este motivo deban mantenerse con otras las Administraciones Públicas y con el Consorcio Regional de Transportes.

— La dirección y gestión en general de los servicios y actividades municipales relativos a vivienda y las relaciones con la empresa municipal “Patrimonio Municipal de Majadahonda, Sociedad Anónima” (PAMMASA), y otras entidades en dicha materia dentro o fuera del municipio.

— Elaboración de instrumentos de planificación y gestión urbanística de todo tipo, antes de su paso a los órganos competentes para su aprobación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de contratación o aprobación de gastos.

— Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las materias y asuntos siguientes:

l Concesión de todo tipo de licencias urbanísticas y, en general, las que fueran tramitadas por los servicios que dirige, incluida la concesión de licencias o autorizaciones para la ejecución de obras o instalaciones en la vía pública, salvo que su concesión correspondiese al Pleno.

l Concesión de licencias de apertura, funcionamiento e instalación de actividades, incluyendo las calificadas.

l Aprobación de las transmisiones de licencias y cambios de titularidad de las licencias de su competencia.

l Aprobación de consultas urbanísticas en general.

l Aprobación de las declaraciones de ruina.

l Devolución de fianzas por ocupación de la vía pública.

l Autorización de matrimonios civiles.

— Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos boletines oficiales en materias de su competencia.

— Firma de los convenios administrativos de su competencia una vez aprobados por el órgano correspondiente según el gasto, salvo que por su normativa específica o por otras razones se firmen por el alcalde.

— Dirección, impulso e inspección de las obras municipales en general.

— Aprobación de los proyectos de obra incluidos dentro de los importes para los contratos menores que fije la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

— Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a su área en materia de licencias de su competencia, a excepción de los relativos al personal en materia tributaria y en materia de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto.

— Dictar medidas para la restauración del orden urbanístico y ambiental alterado, así como lo relativo a la apertura de establecimientos sin la correspondiente licencia municipal.

— Dictar las medidas establecidas en la legislación urbanística y ambiental vigente con motivo de infracciones urbanísticas, así como la exigencia de la responsabilidad sancionadora.

— Dictar órdenes de ejecución en aquellos supuestos que sean de su competencia.

— Concesión de subvenciones y ayudas, correspondientes a su área, como resultado del procedimiento correspondiente en régimen de concurrencia competitiva regulado por bases específicas aprobadas por el Pleno, cuando su importe no exceda de 12.000 euros.

Segundo.—A don Javier Caballero López se le delega el ámbito de los asuntos referentes a la seguridad y movilidad urbana, en concreto las siguientes facultades:

— Dirección y gestión en general de los servicios correspondientes a Policía Local, Protección Civil, circulación de vehículos y señalización de vías urbanas, grúa municipal, servicios y actividades municipales relativos al transporte público rodado y las relaciones con el Consorcio Regional de Transportes, exceptuando las gestiones relativas a la implantación del metro ligero.

— Sanciones disciplinarias a los miembros de la Policía Local, exceptuando la separación del servicio.

— Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a su área, incluidas las infracciones en materia de tráfico, circulación, seguridad viaria y las comprendidas en la ORA, excluyéndose las demás referidas a materia tributaria y en materia de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto.

— Suplencia del presidente o vicepresidente de la mesa de contratación en los casos en los que no se cuente con la presencia de ninguno de los anteriores por razón de ausencia o enfermedad.

— Concesión de subvenciones y ayudas correspondientes a su área como resultado del procedimiento correspondiente en régimen de concurrencia competitiva regulado por bases específicas aprobadas por el Pleno, cuando su importe no exceda de 12.000 euros.

— Firma de los convenios administrativos de su competencia una vez aprobados por el órgano correspondiente según el gasto, salvo que por su normativa específica o por otras razones se firmen por el alcalde.

— Autorización de matrimonios civiles.

— Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos boletines oficiales en materias de su competencia.

Tercero.—A don Juan M. Lantero Bastos se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Educación y Juventud, en concreto las siguientes facultades:

— La dirección y gestión en general de los servicios y actividades municipales relativos a educación y juventud.

— Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a su área, a excepción de los relativos al personal en materia tributaria y en materia de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto.

— Concesión de subvenciones y ayudas correspondientes a su área, como resultado del procedimiento correspondiente en régimen de concurrencia competitiva regulado por bases específicas aprobadas por el Pleno, cuando su importe no exceda de 12.000 euros.

— Autorización de matrimonios civiles.

— Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos boletines oficiales en materias de su competencia.

— Firma de los convenios administrativos de su competencia una vez aprobados por el órgano correspondiente según el gasto, salvo que por su normativa específica o por otras razones se firmen por el alcalde.

Cuarto.— A don Pablo García González se le delega el ámbito referente a medio ambiente, jardines y limpieza, en concreto las siguientes facultades:

— La dirección y gestión de los servicios y actividades municipales relativos al medio ambiente, jardines y limpieza.

— Dirección e impulso de la política sobre sostenibilidad del municipio.

— Dirección ordinaria de los servicios de residuos sólidos urbanos, prevención de la contaminación y, en general, todos aquellos recogidos en el ámbito de las funciones de la Alcaldía sobre medio ambiente.

— Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en materias de su competencia.

— Concesión de licencias previstas en la ordenanza reguladora del medio ambiente para la conservación y mantenimiento de las zonas verdes, así como las enmarcadas en la Ley de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid no relacionadas con obras de construcción sometidas a licencia urbanística, en cuyo caso corresponderá al concejal de Urbanismo.

— Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a su área, a excepción de los relativos al personal en materia tributaria y en materia de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto.

— Concesión de subvenciones y ayudas, correspondientes a su área, como resultado del procedimiento correspondiente en régimen de concurrencia competitiva regulado por bases específicas aprobadas por el Pleno, cuando su importe no exceda de 12.000 euros.

— Vicepresidencia del organismo autónomo “Patronato Monte del Pilar”, coordinando sus relaciones con el Ayuntamiento.

— Autorización de matrimonios civiles.

— Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos boletines oficiales en materias de su competencia.

— Firma de los convenios administrativos de su competencia una vez aprobados por el órgano correspondiente según el gasto, salvo que por su normativa específica o por otras razones se firmen por el alcalde.

Quinto.—A doña María Cristina Durán Uribarri se le delega el ámbito de nuevas tecnologías, en concreto las siguientes facultades:

— La dirección y gestión del servicio y actividades relativas a nuevas tecnologías.

— La dirección de los proyectos relacionados con la aplicación de las nuevas tecnologías e impulso de la sociedad de la información.

— Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:

l Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a su área, a excepción de los relativos al personal que no figure en el apartado anterior en materia tributaria y en materia de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto.

l Concesión de subvenciones y ayudas correspondiente a su área, como resultado del procedimiento correspondiente en régimen de concurrencia competitiva regulado por bases específicas aprobadas por el Pleno, cuando su importe no exceda de 12.000 euros.

l Autorización de matrimonios civiles.

l Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos boletines oficiales en materias de su competencia.

l Firma de los convenios administrativos de su competencia una vez aprobados por el órgano correspondiente según el gasto, salvo que por su normativa específica o por otras razones se firmen por el alcalde.

Sexto.—La aprobación de gastos que corresponde a esta Alcaldía se delega en los concejales del área correspondiente, el concejal-delegado de Hacienda y la Junta de Gobierno Local en la siguiente forma:

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RC = Retención de crédito.

A = Autorización del gasto.

D = Disposición del gasto.

O = Reconocimiento de la obligación.

P = Ordenación del pago y pago material.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Majadahonda, a 22 de enero de 2010.—El alcalde, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/5.273/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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