Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100223-306

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

306
Demanda 497 de 2009

Don Fernando Cabadas Arquero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 497 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Ortuño Sánchez, contra la empresa “Instituto Novatech de Nuevas Tecnologías, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Mariano Gascón Valero.—En Murcia, a 27 de enero de 2010.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito de fecha 11 de junio de 2009 por el demandante don Antonio Ortuño Sánchez, únase a los autos de su razón. Se tiene por aclarada y ampliada la demanda frente al Fondo de Garantía Salarial.

Cítese a las partes a los actos de juicio y, en su caso, al previo de conciliación que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de audiencias número 9 de este Juzgado de lo social, sito en Murcia, ronda del Sur, esquina Senda Estrecha, sin número, el día 16 de marzo de 2010, a las nueve y treinta y cinco horas (sin perjuicio de la posibilidad de que por el magistrado-juez se pueda alterar el orden de señalamiento en base a criterios de celeridad y oportunidad razonable). Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos a los demandados. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran, sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa cusa que motive la suspensión del juicio se le tendrá por desistido de su demanda, y que la incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. A los otrosíes: ha lugar a lo solicitado. Y adviértase expresamente al demandante y legal representante de la empresa demanda que se les cita para interrogatorio de partes con apercibimiento de tenerles por confesos en caso de no comparecer sin alegar justa causa.

Cítese a la empresa demandada en el domicilio obrante en autos y “ad-cautelam” por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.

Se autoriza el acceso a la totalidad de las bases de datos informatizadas disponibles en este Juzgado para la tramitación y, en su caso, ejecución derivada del presente proceso.

En caso de que una subsanación fuera encabezada por el profesional designado en la demanda o se presentase cualquier otro escrito durante la tramitación de la misma, deberá acompañarse el correspondiente poder de representación o bien ir firmada por el actor.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la presente pueden recurrir en reposición, anunciándolo así en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, y advirtiendo al recurrente que si no goza del beneficio de justicia gratuita ni es beneficiario de prestaciones de Seguridad Social deberá efectuar el depósito a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dicho depósito en cuantía de 25 euros deberá ser ingresado con anterioridad a la presentación del recurso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, oficina de avenida de Libertad, sin número, edificio “Clara”, en 30.009 Murcia, en la cuenta número 3093/0000/30/0497/09, debiendo acompañarse justificante acreditativo del ingreso junto con el escrito de recurso, sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso.

Lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instituto Novatech de Nuevas Tecnologías, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En Murcia, a 27 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.957/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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