Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100223-254

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

254
Ejecución 224 de 2009

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 224 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Ramiro Gaona Pintado, contra la empresa “Soleras y Pavimentos Solinsa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado providencia de fecha 19 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Visto el estado de las presentes actuaciones, y por recibido la anterior comunicación del Servicio de Averiguación Patrimonial, únase a los autos y ejecutoria de su razón y se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las siguientes cuentas corrientes de la parte ejecutada:

Cuentas:

Número 3081/0168/82/2354731115 de “Caja Rural de Toledo”.

Número 3028/1177/58/6000301054 de “Caja de Madrid”.

Así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, estando obligada la parte que intentare recurrir a constituir depósito por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Asimismo quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto” número 2807/0001/30/0224/09.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado).—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soleras y Pavimentos Solinsa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.312/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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