Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100217-107

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

107
Notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores

Don Amalio Rodríguez Martín, concejal-delegado de este Ayuntamiento.

Hace saber: Que las personas jurídicas que se indican en la relación adjunta han sido denunciadas por cometer presuntamente una infracción recogida en el artículo 72.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV).

Lo que se notifica a través del presente edicto en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, que obran en el Departamento de Multas de este Ayuntamiento, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido esta no se ha podido practicar, haciendo saber a los interesados la posibilidad que tienen de presentarse en las dependencias del Servicio de Recaudación, Cañada, número 1, a fin de conocer el estado de tramitación del expediente.

El concejal-delegado ha tenido a bien dictar el siguiente decreto:

“Don Amalio Rodríguez Martín, concejal-delegado del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en uso de las facultades que me confiere el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la LSV, en relación con lo que determina el artículo 3 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, del Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, y demás normativa de aplicación, vengo a dictar la siguiente resolución:

Vistos los expedientes instruidos a los titulares de los vehículos que constan en el anexo, por infracciones al Reglamento General de Circulación, Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la LSV, comprobándose en dicho expediente que los vehículos figuran inscritos a nombre de personas jurídicas.

Visto que se ha efectuado la preceptiva notificación requiriendo que se identificara a los conductores de los vehículos y que ha transcurrido el plazo concedido al efecto, sin que conste el cumplimiento de dicho requerimiento.

Visto lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en relación a la obligación de los titulares de los vehículos, debidamente requeridos, de identificar al conductor responsable de la infracción, tipificándose su incumplimiento sin causa justificada como falta grave, con multa pecuniaria de 301 euros.

Visto el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

A propuesta del instructor del expediente, en uso de las atribuciones del artículo, he resuelto:

1. Proceder al archivo de los expedientes sancionadores a los interesados que figuran en el anexo, cuyo inicio les fue notificado, por desconocimiento de la identidad de los presuntos infractores al no haber comunicado los titulares de los vehículos, en el plazo concedido a tal efecto, los datos de los conductores.

2. Incoar procedimiento sancionador por presunta infracción al artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, a los titulares de los vehículos, por incumplimiento de la obligación de facilitar la identidad del conductor una vez requeridos para ello. La referida infracción está tipificada como falta grave, con sanción pecuniaria de 301 euros.

3. Nombrar instructora del citado expediente a doña Ana Fenoy Valenzuela, siendo el Secretario don Álvaro Morell Sala. Contra dicho nombramiento se podrá ejercer acción de recusación basada en los motivos legalmente establecidos y en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. Es competente para la resolución del expediente el alcalde-presidente a tenor de lo dispuesto en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y artículo 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, habiéndose delegado la facultad de resolver en el concejal-delegado don Amalio Rodríguez Martín.

5. Durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de recepción de la presente notificación, podrá formular alegaciones o proponer las pruebas que estime pertinentes en su defensa.

6. Asimismo, en cualquier momento anterior a que se dicte la resolución del expediente sancionador, podrán efectuar el pago de la sanción correspondiente, que quedará reducida en un 30 por 100 (210,70 euros), en las entidades colaboradoras mediante carta de pago emitida por el Servicio de Recaudación, sito en la calle Cañada, número 1, de Humanes de Madrid, siempre que dicho pago se efectúe durante los treinta días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

7. El expediente sancionador incoado por la presente resolución caducará al año de su iniciación, salvo que concurran las causas de suspensión previstas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, indicándole que, de no presentar alegaciones frente a la incoación del procedimiento, la misma será considerada propuesta de resolución, que se elevará al órgano competente para que dicte resolución sancionadora”.

En Humanes de Madrid, a 11 de enero de 2010.—El concejal-delegado, Amalio Rodríguez Martín.

(02/635/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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