Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-02-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100211-0021

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

454 ORDEN 200/2010, de 2 de febrero, por la que se aprueba el Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

La Ley 6/1994, de 28 de junio, de Declaración del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama, prevé, como instrumentos para garantizar el cumplimiento de los objetivos que motivaron su protección, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del referido Parque Regional.

Dichos Planes fueron aprobados, mediante sendos Decretos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fechas 11 de febrero de 1999 y 5 de febrero de 2009, respectivamente.

En desarrollo de los citados instrumentos de planificación, y en lo que respecta a la actividad cinegética, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha elaborado el Plan de Ordenación Cinegética del mencionado Parque Regional, documento que contiene las normas reguladoras de la actividad cinegética en el ámbito territorial del mismo.

El Plan de Ordenación Cinegética mencionado fue sometido al oportuno trámite de información pública, así como informado favorablemente por la Junta Rectora del citado Parque Regional, en su reunión de Pleno de 12 de febrero de 2009.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y en desarrollo de las Disposiciones Finales Primera y Segunda del Decreto 9/2009, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama,

DISPONGO

Artículo único

Aprobación del Plan de Ordenación Cinegética

Aprobar el Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, que figura como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para que dicte las resoluciones que estime oportunas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de febrero de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente,
 Vivienda y Ordenación del Territorio,
 ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

PLAN DE ORDENACIÓN CINEGÉTICA DEL PARQUE REGIONAL DEL SURESTE

1.  REGULACIÓN GENERAL DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA EN EL PARQUE REGIONAL 
DEL SURESTE

Desde hace algún tiempo en las sucesivas Órdenes Anuales de Vedas se viene disponiendo que la regulación de la actividad cinegética dentro de los distintos espacios naturales protegidos existentes en nuestra Comunidad se habrá de realizar de acuerdo con lo dispuesto en sus propias normativas reguladoras.

Por otra parte, dado que tanto en la Ley del Parque Regional del Sureste, como en su PORN y PRUG, se remite en numerosas ocasiones a lo previsto en esas mismas Órdenes de Vedas, parece conveniente concretar en el presente Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional del Sureste, siempre en sintonía con los contenidos tradicionales de tales Órdenes Anuales, una regulación específica de la actividad venatoria para el ámbito territorial que nos ocupa.

Así, el ejercicio de la actividad cinegética dentro de los territorios del Parque Regional del Sureste en los que sea posible esta práctica, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el presente Plan de Ordenación Cinegética del Parque y, supletoriamente, en la normativa reguladora vigente en cada momento en materia de planes de aprovechamiento cinegético, señalización de terrenos, zonas de seguridad, especies cinegéticas, métodos de caza, métodos de captura prohibidos, armas y artes de caza, períodos hábiles de caza, días hábiles y horario de caza, cupos de capturas, autorizaciones especiales, solicitudes, memorias de capturas, epizootias, cercados cinegéticos, régimen sancionador, etcétera.

Además, es preciso señalar que por tratarse de terrenos asociados a un espacio natural protegido, deberá darse una cierta prevalencia al uso público en determinadas áreas de mayor incidencia de visitantes, estableciendo las limitaciones marcadas por el PORN y el PRUG para aquellas e, igualmente, para que no se afecte, dañe o moleste a las especies no cinegéticas presentes en el territorio, en sus áreas de cría, nidificación, invernada, etcétera.

El presente Plan de Ordenación Cinegética contiene las normas reguladoras de la actividad cinegética en el ámbito territorial del Parque Regional del Sureste.

Si las circunstancias así lo aconsejaran en el futuro, el presente Plan de Ordenación Cinegética podrá ser modificado, bien por la redacción y aprobación de un nuevo Plan de Ordenación Cinegética, bien mediante posteriores modificaciones puntuales realizadas a través de las Órdenes Anuales de Vedas o documento equivalente, siempre que lo indiquen de forma expresa.

1.1.  Planes de Aprovechamiento Cinegético

1.  La actividad cinegética deberá procurar el respeto al entorno, la persistencia de las especies y el uso sostenible de esta actividad. En este sentido, los titulares de los cotos de caza estarán obligados a presentar, cada cinco años, los preceptivos Planes de Aprovechamiento Cinegético, que serán aprobados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

2.  La aprobación del cualquier Plan de Aprovechamiento Cinegético relativo a un coto de caza en cuya superficie se incluyan terri­torios vinculados, total o parcialmente, al Parque Regional del Sureste requerirá, con carácter previo, la obtención de un informe favorable de la Junta Rectora del Parque Regional.

3.  Queda prohibido el ejercicio de cualquier actividad cinegética en aquellos cotos de caza cuyos titulares no hayan presentado el obligado Plan de Aprovechamiento Cinegético.

4.  Los titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial, con Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado y una vez que el mismo sea adaptado a las presentes normas, se regirán por lo dispuesto en dicho Plan, siempre que no se contradiga con lo establecido en el presente Plan de Ordenación Cinegética.

5.  Si se comprobara que la gestión cinegética desarrollada en un determinado terreno sometido a régimen cinegético especial afecta negativamente a la renovación o sostenibilidad de los recursos, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá suspender total o parcialmente la vigencia de los derechos cinegéticos.

1.2.  Terrenos de caza

1.  Dentro del territorio del Parque y con independencia del tipo de zonificación en el cual se ubiquen, queda terminantemente prohibida la práctica de la caza en todos los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, así como en aquellas otras zonas, tales como humedales catalogados o clasificados como de muy alto o alto valor, ríos, zonas ecológicas sensibles, etcétera, que, por cualquier motivo y ya sea de manera forzosa o con carácter voluntario, pudieran adquirir el carácter o la consideración de “zonas no cinegéticas”.

2.  Los propietarios de terrenos de aprovechamiento cinegético común y salvo que también exista algún otro tipo de prohibición expresa para ello, podrán solicitar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la transformación de tales predios en cotos de caza, o bien su incorporación a otros preexistentes por agregación a los mismos. La tramitación de tales solicitudes requerirá informe previo y favorable de la Junta Rectora del Parque y, en el caso de admitirse la solicitud de creación o ampliación del coto de caza, se estará al destino final que marquen la zonificación del Parque para cada tipo de territorio y, dentro de él, a las posibles limitaciones adicionales derivadas de la existencia de humedales catalogados, ecosistemas leníticos de alto y muy alto valor, zonas ecológicas sensibles definidas en el PRUG o de cualquier otro espacio señalado como hábitat de importancia para especies de fauna silvestre de interés.

3.  Para los terrenos sometidos a régimen cinegético especial se estará a lo que se marca en el presente Plan de Ordenación Cinegética respecto de la zonificación del Parque Regional del Sureste y, dentro de ella, respecto de la posible existencia en el territorio del coto de caza, de humedales catalogados, ecosistemas leníticos de alto y muy alto valor, zonas ecológicas sensibles definidas en el PRUG o de cualquier otro espacio señalado como hábitat de importancia para especies de interés. Dado que el territorio ordenado cuenta con importantes figuras de protección, en el caso de que sobre una determinada superficie pudieran coincidir varias afecciones, siempre prevalecerá la limitación que resulte más restrictiva frente a la actividad cinegética.

1.3.  Superficies mínimas

1.  Para constituir un coto de caza en territorio del Parque Regional del Sureste se estará a las dimensiones mínimas marcadas en la legislación vigente para la tipología de tipo de caza y titularidad elegida. Tales superficies deberán ser continuas sin perjuicio de lo señalado respecto de ciertos tipos de zonas de seguridad.

1.4.  Señalización de Cotos y Zonas de Reserva

1.  Los titulares de los cotos de caza existentes en el Parque Regional del Sureste deberán cumplir estrictamente con la normativa relativa a la señalización de tal tipo de terrenos (en la actualidad, la Resolución de 1 de abril de 1971 y la Orden de 15. de enero de 1973), procediendo a la reposición periódica de todas las tablillas, tanto de 1.er como de 2.o Orden, que por cualquier motivo hubieran desaparecido o se encontraran en un estado deficiente.

Igualmente, deberán proceder a señalizar las zonas de reserva que, con carácter forzoso o voluntario, pudieran existir en sus cotos de caza. Tal señalización será realizada de la forma prevista en el presente Plan de Ordenación Cinegética (ver epígrafe 2.2.1.1) mientras que no exista ninguna otra regulación de mayor rango legal sobre tal materia.

1.5.  Zonas de Seguridad

1.  Queda totalmente prohibida la práctica de caza en el interior de las Zonas de Seguridad, ampliadas en su caso en la anchura de las fajas de protección que por aplicación de la legislación sectorial pudieran corresponderles, todo ello con independencia del tipo de zonificación que les pudiera corresponder.

2.  Al tratarse tanto las Zonas de Seguridad como los Cotos de Caza de dos diferentes tipologías de terrenos sometidos a régimen cinegético especial, las superficies que tengan la consideración legal de Zonas de Seguridad no podrán nunca computar como superficies pertenecientes a los cotos de caza que, por límite o cruce, pudieran verse afectados por su existencia.

3.  De conformidad con la legislación cinegética, cuando un Coto de Caza sea atravesado por una o más Zonas de Seguridad con el resultado que el referido Coto de Caza quede físicamente dividido en dos o más partes, no se considerará interrumpida la continuidad de tales terrenos, aunque como ya ha quedado indicado, no podrán computar las superficies de las Zonas de Seguridad como pertenecientes al Coto de Caza afectado.

4.  Queda terminantemente prohibido disparar en dirección a las Zonas de Seguridad siempre que el cazador no se encuentre separado de ellas por una distancia mayor de la que pueda alcanzar el proyectil disparado salvo que, por la configuración del terreno intermedio, resulte imposible batir la Zona de Seguridad.

5.  Igualmente, queda terminantemente prohibido disparar en dirección a los lugares en los que se encuentren rebaños, hatos, recuas o cualquier otra concentración de ganado, bien se halle pastando o siendo conducido, salvo que se haga a una distancia superior a la del alcance del proyectil a disparar.

1.6.  Especies cinegéticas

1.  En el ámbito territorial del Parque Regional del Sureste únicamente tendrán la consideración de especies cinegéticas objeto de caza, las siguientes:

1. Caza menor:

Codorniz (Coturnix coturnix).

Conejo (Oryctolagus cuniculus).

Corneja (Corvus corone).

Estornino pinto (Sturnus vulgaris).

Grajilla (Corvus monedula).

Liebre (Lepus capensis).

Paloma bravía (Columba livia).

Paloma torcaz (Columba palumbus).

Paloma zurita (Columba oenas).

Perdiz roja (Alectoris rufa).

Tórtola común (Streptopelia turtur).

Tórtola turca (Streptopelia decaocto).

Urraca (Pica pica).

Zorro (Vulpes vulpes).

Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).

Zorzal común (Turdus philomelos).

Zorzal charlo (Turdus viscivorus).

Zorzal real (Turdus pilaris).

2. Caza mayor:

Jabalí (Sus scrofa).

2.  Pese a que en el territorio adscrito al Parque Regional del Sureste se encuentra prohibida la introducción de ejemplares de especies, razas o variedades de fauna no autóctona (especies alóctonas), así como la reintroducción de otras especies no presentes en la actualidad, que puedan producir perjuicios o competencia indeseable para la fauna o flora actuales, no es menos cierto que también se ha detectado la presencia en el Parque Regional de ciertas especies que, si bien no deben ser consideradas propiamente como cinegéticas, por su abundancia, etología y capacidad de adaptación al medio, pueden llegar a constituir un peligro, posible para el hombre y el ganado doméstico y plenamente seguro para las restantes poblaciones de la fauna silvestre cinegética y no cinegética.

Por ello, ante la presencia en el Parque de determinadas especies alóctonas, fruto de introducciones accidentales o ilegales y sin dotar a tales especies introducidas de la consideración de fauna cinegética, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá promover la adopción de las apropiadas medidas de control, necesarias para la total erradicación de tales especies.

En el caso de detectarse la presencia de animales domésticos asilvestrados, principalmente perro y gato, o poblaciones híbridas de especies cinegéticas, deberán adoptarse medidas similares, si bien, en este caso, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio además de promover podrá autorizar la adopción de las apropiadas medidas de control que fueran necesarias para la eliminación de tales especies.

3.  Dentro del territorio del Parque Regional del Sureste no se podrá autorizar la captura de aves fringílidas (Verderón, Verdecillo, Pardillo, Jilguero, Pinzón, etcétera).

4.  La caza de cualquier otra especie no contemplada en la anterior relación de especies cinegéticas, requerirá la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Cuando se trate de especies catalogadas, la autorización se otorgará de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid Igualmente, se podrán declarar protegidas temporalmente a algunas de las especies sí incluidas en la citada lista si su situación poblacional o las circunstancias del entorno así lo aconsejaran.

5.  Únicamente podrán ser objeto de comercio las especies de caza mayor y menor mencionadas en el listado inicial del presente apartado y que hayan sido igualmente declaradas como comercializables en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el cual se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto, o, en su caso, por la normativa que lo modifique, siempre bajo las condiciones que tales normas establezcan.

1.7.  Métodos de caza

1.  Con carácter general se prohíbe la tenencia o utilización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales y aquellos otros procedimientos que pudieran causar localmente la desaparición, o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.

2.  Igualmente con carácter general y para todo el ámbito territorial del Parque Regional del Sureste están prohibidas las acciones que tengan como resultado la perturbación de los espacios de recuperación, cría, muda, invernada, reposo y paso de las especies catalogadas, especialmente las migratorias y, por ello, se adoptarán las medidas oportunas para que durante el transcurso de la actividad cinegética no se dañe o moleste a la fauna silvestre protegida o amenazada.

3.  Se admiten como métodos generales de caza utilizables en el ámbito territorial del Parque Regional del Sureste los siguientes: Al salto, en mano, en puesto, el ojeo, la espera y la caza de liebres con galgo. Respecto del ojeo y el uso de galgos se estará a las siguientes normas adicionales.

4.  Cuando se prevea la celebración de un ojeo de perdiz en algún terreno sometido a régimen cinegético especial, el cual deberá contar con un Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado en el que se recoja tal tipo de caza, los titulares de dichos cotos deberán comunicarlo a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio con, al menos, diez días hábiles de antelación sobre su fecha de celebración. No se podrá conceder dentro de una misma temporada más de un día de ojeo por cada 250 hectáreas de terreno acotado.

5.  En la caza de la liebre con galgo, queda prohibido el empleo de armas de fuego y de cualquier otra raza de perros que no sea el galgo. No se podrán “soltar” o “correr” más de tres galgos por carrera a cada liebre, siempre y cuando uno de ellos tenga edad igual o inferior a dieciocho meses. En otro caso, solamente se podrán “soltar” o “correr” dos perros galgos por carrera a una liebre. Tampoco se podrán soltar galgos de “empalme” a una liebre que venga en carrera con más de un galgo. Todos los galgos, participantes o no en cacería, deberán ir amarrados por el galguero y los que participen en cada carrera, no serán soltados por éste hasta que se arranque la liebre. Adicionalmente, queda prohibida la acción combinada de dos o más grupos o cuadrillas de caza.

6.  En todo el territorio del Parque Regional del Sureste queda totalmente prohibido cualquier tipo de caza con reclamo.

7.  Con la excepción de la posible autorización especial señalada posteriormente, queda prohibido el empleo de hurón en toda clase de terrenos cinegéticos integrados en el Parque, salvo en aquellos casos expresamente autorizados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

1.8.  Armas y municiones de caza

1.  Cuando se practique la caza, quedará prohibido el uso y tenencia de armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos y uno en la recámara, las de aire comprimido, las provistas de silenciador o de visor para el tiro nocturno, las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes, salvo las utilizadas para llevar a cabo las capturas en vivo autorizadas en el correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético y los rifles de percusión anular de calibre 22.

2.  Asimismo, queda prohibido el uso o tenencia de cartuchos cargados con perdigones cuyo diámetro sea superior a 4,5 milímetros comercializados como doble cero. Para la captura de ciertos animales (zorro o, incluso, jabalí en autorización por daños) también se podrán utilizar las armas largas rayadas, prohibiéndose en tal caso el uso de munición blindada.

3.  En el entorno de los humedales catalogados y en el resto de los embalses y humedales existentes en el Parque Regional del Sureste, cuya lámina de agua sea mayor de 100 metros cuadrados, cualquiera que sea su origen, titularidad y zonificación, se prohíbe la tenencia y uso de cualquier tipo de munición que contenga plomo en su composición.

Tal prohibición afectará tanto a la propia lámina de agua, medida en su nivel de máxima crecida ordinaria, como a una franja de 100 metros de anchura alrededor de la citada lámina.

4.  El empleo de cualquier otro tipo de arma o arte de caza en el ámbito territorial del Parque Regional del Sureste requerirá una autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

1.9.  Métodos de captura prohibidos

1.  Queda terminantemente prohibido el empleo de los siguientes métodos de caza.

— Lazos, ligas, anzuelos y varetas.

— Animales vivos utilizados como reclamo, cegados o mutilados.

— Magnetófonos y aparatos grabadores.

— Dispositivos eléctricos y electrónicos que puedan matar o aturdir.

— Fuentes luminosas artificiales, espejos, dispositivos para la iluminación de los blancos, dispositivos de visor con convertidores o amplificadores de imagen para tiro nocturno.

— Otros medios de deslumbramiento.

— Explosivos y venenos.

— Redes, cepos, trampas-cepo, trampas no selectivas en su principio o condiciones de empleo y cebos envenenados o anestésicos/tranquilizantes.

— Ballestas.

— Asfixia con gas o humo.

— La utilización para la caza de aviones, barcos y vehículos automóviles.

Igualmente, quedará prohibido cualquier otro método que pudiera quedar así señalado en el futuro por la legislación que se dicte sobre tal materia.

1.10.  Períodos hábiles de caza

1.  Con carácter general no está permitido el ejercicio de la caza durante las épocas de celo, reproducción y cría, así como durante su trayecto de regreso hacía los lugares de cría en el caso de las especies migratorias, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

2.  De conformidad con lo dispuesto en el PORN del Parque Regional del Sureste, por necesidades de gestión, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, mediante Orden, podrá permitir la caza controlada fuera de los períodos establecidos al efecto, siempre bajo la supervisión del organismo competente.

A estos efectos, se entiende por gestión el conjunto de todas aquellas actividades a desarrollar por la Administración del Parque Regional durante el período de vigencia del plan. El conjunto de estas constituye el programa de intervención de la Administración del Parque para cumplir los objetivos establecidos en la Ley 6/1994, de 28 de junio, por la que se declara Parque Regional los terrenos en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, modificada por la Ley 7/2003, de 20 de marzo.

3.  Los máximos períodos hábiles de caza a los que deberán ajustarse los Planes de Aprovechamiento Cinegético de los cotos ubicados en el interior del Parque Regional del Sureste serán marcados mediante las Órdenes Anuales de Vedas, al objeto de ajustarse de una forma más precisa a la relación entre la climatología anual y comportamiento reproductivo de las especies.

En cualquier caso y con efectos orientativos, seguidamente se señalan unas fechas estimativas de apertura y cierre de los distintos períodos hábiles, así como las excepciones obligatorias y, en su caso, las propuestas voluntarias que podrían ser recogidas en tales documentos por los titulares de los cotos en aras a incrementar las poblaciones cinegéticas:

— Período “General”:

En los terrenos acotados con una superficie mayor de 250 hectáreas podrán cazarse cualquiera de las especies calificadas anteriormente como cinegéticas, durante el siguiente período (ambos días incluidos):

l Apertura: Segundo domingo del mes de octubre de cada año, siempre que sea anterior al día 12 de octubre, en otro caso se iniciará la temporada en tal fecha.

l Cierre: Último domingo del mes de enero del año siguiente.

l Excepciones obligatorias: No existen.

l Propuestas voluntarias:

– Conejo: Según su período reproductor, el cierre podría acortarse algunos años al mes de diciembre del año de apertura.

– Liebre: En el caso de la modalidad de “liebre con galgo”, al ser un procedimiento que puede afectar más a las hembras y poder encontrarse éstas preñadas al final de la temporada, conviene también restringir o eliminar esta actividad hacia finales de mes de diciembre del año de apertura.

– Córvidos: Por el contrario, en determinadas áreas, se podría prorrogar la caza de córvidos (urraca, grajilla y corneja) hasta mediados o finales del mes de febrero del año siguiente al de apertura.

Para los cotos de caza con un solo propietario o titular que tengan una superficie comprendida entre las 20 y las 250 hectáreas y estén calificados como cotos de caza menor “de pelo”, únicamente podrán cazarse el conejo, la liebre y el zorro, también durante el período antes indicado.

— Media veda:

En los cotos de caza con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz y el zorro, con los cupos máximos señalados, durante el siguiente período (ambos días incluidos):

l Apertura: Tercer domingo del mes de agosto de cada año.

l Cierre: Tercer domingo del mes de septiembre del mismo año.

l Excepciones obligatorias: No existen.

l Propuestas voluntarias:

– Palomas: Según el período reproductor de las torcaces, estas podrían encontrarse criando hasta primeros del mes de septiembre, por ello, la apertura podría retrasarse hasta esa fecha, pudiendo cazarse, tan sólo, durante de ese mes.

— Descaste de conejo:

En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial los cuales sea aconsejable reducir la densidad del conejo para disminuir la propagación de la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica, podrá autorizarse, en las condiciones que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio determine, la caza del conejo con escopeta, no permitiéndose en ningún caso el uso de perros. El período de caza de la autorización estará comprendido entre las siguientes fechas (ambos días incluidos):

l Apertura: Día 10 de junio de cada año.

l Cierre: Día 21 de julio del mismo año.

l Excepciones obligatorias:

– No se podrá llevar a cabo esta actividad de descaste cuando la misma afecte a campos cultivados durante su recolección.

– Tampoco se autorizarán descastes para aquellos cotos de caza que se sitúen en las zonas de reproducción de las aves esteparias (sisón, alcaraván y, especialmente avutarda) que caracterizan determinadas zonas del Parque Regional.

l Propuestas voluntarias: No existen.

— Control de predadores:

En terrenos sometidos a régimen cinegético especial en los cuales se considere que su abundancia sea especialmente dañina para las actividades ganaderas, cinegéticas o de conservación de otras especies, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, previa petición de sus titulares, podrá autorizar el control con escopeta de las poblaciones de grajilla, urraca, corneja y zorro, durante el siguiente período (ambos días incluidos):

l Apertura: Último domingo del mes de enero de cada año.

l Cierre: Día 30 de marzo del mismo año.

l Excepciones obligatorias:

– Cuando esta actividad se pretenda llevar a cabo en cotos en los que se pueda afectar a determinadas especies de aves en época de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hasta los lugares de cría en el caso de las especies migratorias, este período se deberá acortar hasta el día 28 de febrero de ese mismo año.

– Propuestas voluntarias: No existen.

— Palomas migratorias en pasos tradicionales:

Al no existir en el Catálogo de Pasos Tradicionales de Palomas Migratorias ninguno que afecte al territorio del Parque Regional del Sureste, no se considera esta modalidad de caza.

— Jabalí “al salto”:

Del mismo modo y dentro del período “General” señalado inicialmente, se autoriza la caza con escopeta del jabalí, en la modalidad de “al salto”, en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial clasificados como de caza menor y, si los hubiera en el futuro, en los cotos de caza mayor.

— Otros:

Cuando se soliciten autorizaciones especiales para el control de diversas especies, bien sea por daños a las explotaciones agropecuarias, a la fauna silvestre, a la flora protegida, a repoblaciones forestales o, incluso, por motivo de riesgos sanitarios o riesgo para el hombre, cada autorización expedida por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio deberá especificar la época autorizada para la actuación o su período de validez.

4.  A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza faunística, incluida la cinegética, de un determinado territorio, por causas climatológicas, biológicas o cualesquiera otras desfavorables para su conservación, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, podrá establecer la veda o restringir el período hábil de alguna, o de todas las especies recogidas en el presente Plan de Ordenación Cinegética, incluso cuando esta decisión pudiera afectar a Planes de Aprovechamiento Cinegético aprobados. Esta declaración podrá afectar a todo el territorio del Parque Regional del Sureste o tan sólo a una zona específica de él. Esta medida se podrá poner también en práctica cuando por razón de su proximidad a núcleos urbanos y zonas verdes destinadas al recreo y expansión de los ciudadanos, la caza en determinados terrenos de aprovechamiento cinegético común pueda provocar situaciones de alto riesgo para la integridad física de las personas.

1.11.  Días hábiles de caza

1.  Para poder controlar el ejercicio de la actividad cinegética por parte de las autoridades competentes se considera conveniente limitar en los Planes de Aprovechamiento Cinegético y en sus Resoluciones aprobatorias, el número de días hábiles semanales en los que se puede practicar esta actividad y por ello, con carácter general y para todos los terrenos acotados vinculados al Parque Regional del Sureste, exclusivamente podrá cazarse cualquiera de las especies relacionadas anteriormente, durante los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico en nuestra Comunidad, que existan durante los períodos no vedados.

2.  Como excepciones a la regla anterior, las actuaciones cinegéticas durante la época de descaste de conejo a celebrar en los meses de junio y julio, únicamente se podrán desarrollar los jueves y domingos y, para las actuaciones de control de predadores que se realicen entre el último domingo de enero y el último día del mes de febrero, deberán realizarse únicamente de lunes a viernes, sin que sea posible cazar durante los días festivos de tal período.

1.12.  Horario de caza

1.  Salvo autorizaciones especiales otorgadas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de esperas o aguardos nocturnos, el ejercicio de la actividad cinegética deberá quedar limitado al período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.

1.13.  Número de cazadores

1.  El número de cazadores que podrán actuar simultáneamente en cada coto de caza deberá ajustarse inexcusablemente a lo previsto en la Resolución aprobatoria del preceptivo Plan de Aprovechamiento Cinegético. Todos ellos deberán contar con las autorizaciones, licencias, permisos y seguros que legalmente se establezcan.

1.14.  Cupos de capturas

1.  Se deberán cumplir estrictamente los cupos máximos de capturas determinados en las Resoluciones aprobatorias de los Planes de Aprovechamiento Cinegético de cada uno de los cotos de caza, cesando inmediatamente en la actividad cinegética en el momento en el cual se alcance este cupo anual, aunque no se hubieran realizado aún la totalidad de las jornadas cinegéticas previstas en aquel.

Para determinadas especies, fundamentalmente migratorias, tales como la tórtola común y la codorniz, se estará a los cupos totales por cazador y día que marque anualmente la Administración en las correspondientes Órdenes de Vedas.

1.15.  Normas específicas para autorizaciones especiales

1.  Descaste del conejo: En los terrenos, fechas y condiciones señaladas, previa solicitud del titular, se podrá autorizar por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la caza con escopeta para el descaste de conejos al objeto de reducir la densidad de sus poblaciones y disminuir la propagación de la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica. En ningún caso se permitirá el uso de perros.

Los titulares de tales permisos estarán obligados a remitir a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio un parte de resultados con el número total de piezas cobradas y su estado sanitario. Caso de no remitirse la citada información, la Consejería no otorgará ninguna nueva autorización para realizar esta práctica cinegética, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas.

2.  Caza del conejo con hurón y escopeta: De forma excepcional y siempre dentro del período general, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar a los titulares de los terrenos acotados en el interior del Parque Regional del Sureste, la caza de conejos con hurón y escopeta en sus cotos, siempre y cuando tales titulares presenten el correspondiente plan de capturas que incluya las fechas y los parajes en los que se llevará a cabo la actuación cuya autorización se pretende. Se podrán emplear un máximo de tres ejemplares de hurón por cada grupo de captura, y un máximo de cuatro grupos de captura por cada 100 hectáreas. En el caso de que el coto tenga menos de 100 hectáreas únicamente podrán llevar a cabo esta modalidad dos grupos de captura. Cada grupo de captura estará formado por un máximo de seis cazadores con escopeta. Estas autorizaciones se concederán previo informe favorable, siempre y cuando la densidad de conejos sea alta y sea previsible que se produzcan daños importantes a los cultivos agrícolas. En las autorizaciones otorgadas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio deberá hacerse constar, asimismo, el período de validez de la misma y el paraje al que se refieran.

3.  Captura de conejo en vivo: Los titulares de cotos que deseen realizar captura de conejo en vivo para su vacunación e introducción en el mismo o en otros cotos, deberán comunicarlo a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio con, al menos, diez días hábiles de antelación, indicando los parajes del acotado donde se realizará la captura y el destino de los animales que se capturen. En el caso de que esta actividad se realice con hurón, será preceptiva la autorización previa y expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en los términos señalados en el punto anterior. Además, cuando esta actividad excepcional se realice con hurón fuera del período hábil de caza menor, se llevará a cabo los días no festivos, de lunes a viernes, entre el último domingo de enero y el 30 de marzo de ese año.

Los titulares de tales permisos estarán obligados a remitir a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio un parte de resultados con el número total de piezas cobradas y su estado sanitario. Caso de no remitirse la citada información, la Consejería no otorgará ninguna nueva autorización para realizar esta práctica cinegética, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas.

4.  Control de predadores: En determinados terrenos sometidos a régimen cinegético especial y bajo las condiciones ya indicadas, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, previa petición de sus titulares, podrá autorizar el control con escopeta de las poblaciones de grajilla, urraca, corneja y zorro, cuando se considere que su abundancia sea especialmente dañina para las actividades ganaderas, cinegéticas o de conservación de otras especies.

Para otras especies y métodos de captura de predadores, no pudiéndose otorgar tal consideración de predador a ninguna de las especies catalogadas, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar, mediante acreditación individual, el uso de otros métodos que deberán haber sido previamente homologados por la Comunidad de Madrid en base a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por Acuerdos Internacionales.

5.  Animales de origen doméstico asilvestrados: En cualquier tipo de terreno de régimen cinegético especial, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, previa petición de los titulares y tras las comprobaciones que estime oportunas, podrá autorizar el control de los animales de origen doméstico que hayan perdido esta condición, para prevenir daños a la salud pública o a las especies silvestres o domésticas. En cada permiso, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio fijará el período y las condiciones específicas en que podrá realizarse dicho control.

Finalizado el plazo de validez, el titular del derecho podrá solicitar su renovación, que será concedida si las condiciones así lo aconsejan. En ningún caso se entenderá automáticamente concedida dicha renovación.

En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el permiso se expedirá a solicitud de los Ayuntamientos afectados.

El control de estos animales, sólo se podrá realizar con armas de fuego, cuando no sea posible su captura por otros medios.

El titular del permiso deberá comunicar al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, o al Servicio de Protección y Gestión de Flora y Fauna de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Oficina Comarcal de los Agentes Forestales, los resultados de las capturas o piezas abatidas, a efectos de su identificación. El incumplimiento de este requisito, sin perjuicio de las sanciones que puedan proceder por las infracciones cometidas, será motivo para la anulación del permiso ya concedido y para la denegación de otras solicitudes análogas si las hubiera. En caso de que los animales controlados estuvieran identificados, se comunicarán los resultados al Área de Protección Animal de la Dirección General de Medio Ambiente.

6.  Control de especies que pudieran ocasionar daños a la agricultura, a la flora o a la fauna: Cualquier medida excepcional a tomar en defensa de los aprovechamientos agrícolas, de la flora o de la fauna deberá contar con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En los terrenos de régimen cinegético especial serán los titulares interesados los que deberán formular la solicitud correspondiente. En terrenos de aprovechamiento cinegético común las autorizaciones se otorgarán a petición de los Ayuntamientos.

De conformidad con la legislación vigente, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, bien sea de oficio o a petición de parte, podrá tomar las medidas que se consideren necesarias para paliar los daños originados en los cultivos por la concentración de otras especies no incluidas en el listado anteriormente señalado.

Cuando la presencia del jabalí o de cualquier otra especie de caza mayor, pueda originar daños en los cultivos, pastizales, a la fauna o a la flora, así como para prevenir accidentes de tráfico, o la transmisión de enfermedades, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar, si procede, la celebración de aguardos y esperas en cualquier época del año, en cualquier clase de terreno cinegético. Además, en los terrenos cinegéticos declarados de caza menor, con una superficie mínima de 250 hectáreas, se podrá autorizar la celebración de batidas para el control poblacional durante la temporada hábil de caza menor.

7.  Introducción de especies: A fin de garantizar la conservación de la diversidad genética y el equilibrio de los ecosistemas, queda prohibido en todo el ámbito territorial del Parque Regional del Sureste la introducción de ejemplares de especies, razas o variedades de fauna no autóctona sin la previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, salvo en los casos de las especies empleadas habitualmente en la ganadería extensiva.

Para el caso de los “animales de compañía”, además será preciso garantizar que no se pueden producir alteraciones negativas en el medio natural y que no podrán escapar para proliferar o invadir dicho medio.

A tal efecto y según el PORN se entenderá como “especie autóctona” aquella cuya área de distribución natural, actual o pasada en cuanto a que se mantenga el nicho ecológico que ocupaba, incluya la superficie del Parque Regional, desarrollando todo o parte de su ciclo biológico en el mismo.

Además de la prohibición respecto de la introducción de especies alóctonas, queda igualmente prohibida la reintroducción de otras especies no presentes en la actualidad, que puedan producir perjuicios o competencia indeseable para la fauna o flora actuales.

8.  Caza de especies procedentes de granjas cinegéticas: Conforme se recoge en la normativa reguladora del Parque Regional del Sureste y al objeto de evitar la introducción accidental de especies no autóctonas que originen el posible desplazamiento de otras especies autóctonas o el riesgo de generación de individuos híbridos con la consiguiente pérdida de la pureza genética de las especies presentes, queda prohibida la realización de cualquier tipo de “suelta” de especies cinegéticas cualquiera que sea su finalidad y, por ello, queda igualmente prohibida la práctica de tal tipo de modalidad de caza, debiendo ser modificados los Planes de Aprovechamiento Cinegético de los cotos de caza que recogieran tal actividad.

A estos efectos se define como “suelta” la liberación sobre el terreno de ejemplares de una o varias especies cinegéticas con la finalidad de ser cazadas en un plazo de tiempo más o menos inmediato.

9.  Repoblaciones cinegéticas: Por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizarse la realización de repoblaciones cinegéticas dentro del territorio del Parque Regional, entendiendo por tal repoblación al reforzamiento de las poblaciones salvajes de cualquier especie de la fauna cinegética, tendente a la recuperación de las densidades óptimas de la misma, siempre y cuando se cumplan previamente los siguientes requisitos:

a) Que el titular del coto privado de caza presente un proyecto redactado por un técnico competente en la materia, en el cual se planifique la forma más adecuada de llevar a cabo la repoblación y se analicen las causas que han originado la merma de las poblaciones, concretando los medios necesarios para corregirla.

b) Que, una vez redactado el proyecto y con carácter previo a la propia solicitud, se ejecuten por el titular la totalidad de las actuaciones contempladas en el mismo, así como cuantas medidas de control de predadores, mejoras del hábitat y preparación del terreno se recojan en aquel, incluyendo la minoración voluntaria de los cupos máximos de capturas de la especie a repoblar autorizados en la resolución aprobatoria del correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético.

c) Que por el interesado se acredite, de forma fehaciente, que la carga y pureza genética de las especies a introducir es coincidente con la de las especies que habitan el Parque Regional en la actualidad, que éstas proceden de granjas cinegéticas debidamente legalizadas y que los animales van provistos de la correspondiente Guía Sanitaria y/o Certificado de Autorización de Movimiento de Animales que acredite el cumplimiento de las garantías sanitarias que exige la legislación vigente.

d) Los tratamientos sanitarios preventivos que se practiquen a los animales de especies cinegéticas o silvestres deberán llevarse a cabo por veterinario autorizado, comunicándose al órgano competente en materia ganadera.

Una vez verificado el cumplimiento de estos requisitos, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar la repoblación cinegética solicitada, debiendo el titular poner en conocimiento del órgano de gestión del Parque Regional, con una antelación mínima de cinco días hábiles, la fecha y lugar elegidos para la ejecución de la repoblación, al objeto de que por parte de la Administración, se pueda controlar la cantidad, características genéticas y el estado sanitario de las especies a liberar. A este respecto se consideran aconsejables los parámetros establecidos en el Anexo 6.1 del PRUG, seguidamente transcritos:

Conejo:

Densidad: 1 ejemplar por hectárea.

Relación de sexos: 60 por 100 hembras y 40 por 100 machos.

Relación de edades: 30 por 100 jóvenes y 70 por 100 adultos.

Fecha óptima de suelta: Primavera.

Perdiz roja:

Densidad: 1 ejemplar por hectárea.

Relación de sexos: 50 por 100 hembras y 50 por 100 machos.

Relación de edades: Siempre pollos de 7 a 15 semanas.

Fecha óptima de suelta: Verano.

Liebre:

Densidad: 1 ejemplar cada 5 hectáreas.

Relación de sexos: 50 por 100 hembras y 50 por 100 machos.

Relación de edades: Adultos (con un máximo del 10 por 100 de jóvenes).

Fecha óptima de suelta: Final del invierno y principio de la primavera.

Tal posible autorización requerirá, además, un informe previo favorable de los Servicios Técnicos del Parque Regional del Sureste.

10.  Cetrería: Dada su reducida incidencia sobre las poblaciones cinegéticas y a la vista de su carácter selectivo y no masivo, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar, en condiciones estrictamente controladas por la citada Consejería, la práctica de la caza con aves de cetrería dentro del territorio del Parque Regional del Sureste y siempre que no se vean afectados territorios zonificados como Zonas A (Reserva Integral), humedales catalogados o cualquiera de las zonas ecológicas sensibles determinadas en el PRUG del Parque Regional del Sureste, ni se incida en las épocas de celo, reproducción o cría de especies catalogadas o de interés.

Los terrenos que tuvieran contemplada esta actividad en su correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético, se regirán por lo dispuesto en el mismo y no necesitarán autorización previa, salvo en lo que se refiere a las restricciones territoriales señaladas en el párrafo anterior que, en su caso, obligarán a la adaptación del Plan de Aprovechamiento.

Las aves utilizadas deberán estar debidamente identificadas, e incluidas en el Registro que a tal efecto existe en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Cuando el ave sea proveniente de otra Comunidad Autónoma, deberá acreditar que cumple con los requisitos legales establecidos para la Comunidad de Madrid.

11.  Caza y captura con fines científicos: Queda prohibida cualquier actividad relativa a la caza o captura de todo tipo de ejemplares de fauna silvestre con fines científicos, al margen de las dispuestas en el presente Plan de Ordenación Cinegética, así como todas aquellas otras que supongan manipulación o molestia para los mismos, como anillamiento, investigación o filmación de nidos, crías, colonias o madrigueras, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, otorgada de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1991, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid.

Tal permiso exigirá la presentación por parte del solicitante de los siguientes documentos:

a) Autorización del titular de los terrenos, cuando éstos sean de régimen especial.

b) Protocolo para la caza o captura científica de fauna protegida avalado por un organismo público de investigación o entidad de reconocido prestigio y experiencia en este tipo de trabajos, que esté directamente relacionado con el solicitante. Se deberá especificar objetivos, justificación, metodología, antecedentes, equipo humano y material, plazo de ejecución del trabajo e investigador principal responsable del proyecto.

c) Autorización de la Oficina Central de Anillamiento de la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para esos casos.

En ningún caso se concederán permisos de caza fotográfica para especies protegidas, considerándose como tales todas las incluidas en los Anexos de las Directivas Aves y Hábitats y Reales Decretos de transposición, de la Ley 4/1989, en los Catálogos Nacional o Regional de Especies Amenazadas y en el Anexo II del Convenio de Berna. Se entenderán como caza fotográfica y observación las actividades descritas en los artículos 28.1 del vigente Reglamento de Caza y 14.3 de la citada Ley 2/1991.

12.  Pruebas Federativas Oficiales: Con carácter excepcional y siempre que no se afecten a las épocas de celo, reproducción o cría de especies catalogadas, a sus trayectos de regreso hacía los lugares de cría en el caso de las especies migratorias, ni se vean afectados territorios zonificados como zonas A (Reserva Integral), humedales catalogados o cualquiera de las zonas ecológicas sensibles determinadas en el PRUG del Parque Regional del Sureste, ni se incida en las épocas de celo, reproducción o cría de especies catalogadas o de interés, se podrán otorgar autorizaciones para el desarrollo de las pruebas incluidas en los distintos calendarios oficiales, siempre y cuando cuente con los permisos específicos requeridos para este tipo de pruebas y con la autorización del titular del derecho cinegético.

13.  Zonas de adiestramiento de perros de caza: Siempre que no se vean afectados territorios zonificados como zonas A (Reserva Integral), humedales catalogados o cualquiera de las zonas ecológicas sensibles determinadas en el PRUG del Parque Regional del Sureste, ni se incida en las épocas de celo, reproducción o cría de especies catalogadas o de interés, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, previa solicitud del titular, podrá facilitar la oportuna autorización, fijando en ella el lugar, época y condiciones en que se llevará a cabo el entrenamiento, para que los perros de caza puedan ser adiestrados con carácter previo al inicio de la temporada hábil de caza.

1.16.  Memorias de capturas

1.  Los titulares de los cotos de caza ubicados en el Parque Regional del Sureste deberán presentar en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, antes del 31 de marzo de cada año, una Memoria Anual de Capturas con los resultados cinegéticos totales obtenidos en sus cotos respectivos durante cada campaña, especificando las modalidades de caza practicadas y las repoblaciones cinegéticas efectuadas. Igualmente, deberán presentar memorias de resultados independientes relativas a las posibles autorizaciones especiales solicitadas. El incumplimiento de tales obligaciones por parte del titular del coto de caza, implicará la denegación de nuevas autorizaciones especiales de caza hasta la comunicación de los resultados obtenidos y, en el caso de no presentación de la Memoria Anual, tal omisión conllevará la suspensión del Plan de Aprovechamiento Cinegético y por ello de la actividad cinegética en el coto hasta la fecha en que se facilite la preceptiva información sobre los resultados.

1.17.  Cotos comerciales de caza

1.  Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de Coto Comercial de Caza, ya sea con zona de caza intensiva o sin ella, en todo el territorio del Parque Regional del Sureste.

1.18.  Epizootias

1.  Los titulares de aprovechamientos cinegéticos deberán comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la aparición de cualquier enfermedad en las especies cinegéticas o silvestres, para la comprobación o diagnóstico de la misma. Una vez identificada, se definirá la zona concreta afectada y se dictarán cuantas medidas de lucha y extinción se estimen oportunas para conseguir su erradicación. El titular del coto de caza estará obligado a cumplirlas.

En el caso de que la enfermedad detectada sea de carácter zoonótico, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio lo comunicará al Servicio de Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, con el fin de establecer las medidas de control pertinentes.

1.19.  Control sanitario de las piezas abatidas

1.  El control sanitario de los animales de caza menor abatidos, y en su caso de los jabalíes, cuyas piezas sean comercializadas para el consumo humano, se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden 2139/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, de control sanitario, transporte y comercialización de animales silvestres abatidos en cacerías y monterías. La inspección sanitaria efectuada en el lugar de la actividad cinegética será responsabilidad de un veterinario autorizado por la precitada Consejería de Sanidad.

Se deberá remitir una fotocopia del certificado veterinario de los ejemplares abatidos en un plazo de siete días al Área de Conservación de Flora y Fauna de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

1.20.  Perros de caza

1.  Los perros de caza deberán estar vacunados e identificados según la legislación vigente para la Comunidad de Madrid. El cazador tendrá que contar con la documentación que certifique la vacunación antirrábica y la inscripción en el Registro de Identificación de Animales Domésticos.

2.  Para la participación de rehalas en cualquier actividad cinegética y especialmente para el caso de celebrarse con carácter extraordinario alguna batida, deberán estar inscritas necesariamente en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad de Madrid, o tener licencia o registro similar de la Comunidad Autónoma de procedencia. Caso de no estar inscritos como rehala, la agrupación de perros que conforme la misma deberá estar compuesta por perros procedentes de perreras registradas como deportivas en la Dirección General de Medio Ambiente.

1.21.  Cercados cinegéticos

1.  El levantamiento de cercas, vallados o cerramientos de cualquier tipo precisará de autorización del organismo competente, previo pronunciamiento de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio sobre las características de los mismos, con independencia del uso a que haya de destinarse el predio vallado, sin perjuicio de lo establecido al efecto en la legislación urbanística y ambiental.

2.  Los cercados y vallados de terrenos cinegéticos deberán construirse de forma tal que, en la totalidad de su perímetro, no impidan la circulación de la fauna silvestre no cinegética y eviten los riesgos de endogamia en las especies cinegéticas, sin perjuicio de cualquier otro requisito exigible en virtud de la legislación vigente.

1.22.  Seguros de suscripción obligatoria

1.  Durante el ejercicio de la actividad cinegética, y con objeto de dar validez a la licencia de caza, será obligatorio el que esta vaya acompañada del correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador, en vigor.

1.23.  Infracciones

1.  Las infracciones a lo dispuesto en el PORN, el PRUG o el presente Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional del Sureste será sancionado conforme a lo establecido en la legislación vigente.

2.  ACTIVIDAD CINEGÉTICA Y ZONIFICACIÓN

Sin perjuicio de la anterior regulación general de la actividad cinegética en el Parque Regional del Sureste, seguidamente se relacionan una serie de normas derivadas específicamente de la propia zonificación del espacio o de la existencia en el territorio de humedales catalogados, ecosistemas leníticos de alto y muy alto valor, las zonas ecológicas sensibles definidas en el PRUG y otras áreas de especial significación para la fauna que hemos denominado hábitats de importancia para especies de interés.

2.1.  Adaptación a la nueva planificación cinegética

1.  Los Planes de Aprovechamiento Cinegético de los cotos privados de caza existentes en el Parque Regional vigentes en el momento de la aprobación del presente Plan de Ordenación Cinegética y cuyos contenidos resultaran contrarios a las indicaciones y determinaciones recogidas en el presente documento, deberán ser revisados, incorporándolas. Se dispondrá para ello, con carácter general, del plazo de un año aunque ese plazo se reducirá a seis meses en el caso de aquellos cotos que incluyan terrenos englobados en zonas A, B o C.

2.  Si, transcurrido dicho plazo de tiempo, no se hubiera procedido a la modificación requerida, la actividad cinegética del coto quedará suspendida, salvo por lo que se refiere a aquellas autorizaciones puntuales que pudieran otorgarse por razones de control poblacional o para evitar daños de cualquier clase a las personas o a los intereses económicos existentes en la zona.

3.  Los cotos de caza que contengan terrenos situados en alguna de las zonas G señaladas en la Ley 7/2003 deberán revisar con carácter inmediato sus respectivos Planes de Aprovechamiento Cinegético, detrayendo en tal caso la superficie de tales terrenos de la planificación, toda vez que realizar cualquier tipo de acción cinegética en ellos es legalmente inviable.

4.  Para aquellos otros cotos de caza que hayan presentado nuevos Planes de Aprovechamiento Cinegético y que, a la entrada en vigor del presente Plan de Ordenación Cinegética, se encuentren aún en fase tramitación administrativa, deberán ser adecuados con carácter previo a la obtención de su resolución aprobatoria a la nueva regulación.

5.  Para todos aquellos los cotos de caza que pudieran existir en el Parque Regional del Sureste sin cumplir, con carácter de continuidad, las dimensiones legales mínimas requeridas para su consideración como tales cotos y sea cual fuere el motivo que produjera la pérdida de dimensiones, perderán su condición de cotos privados de caza. Los propietarios de tales terrenos y siempre cumpliendo con la restante normativa que pudiera afectarlos, podrán elegir entre tratar de agregarlos a otros cotos privados de caza que fueran colindantes a los suyos o pasar a encuadrarse dentro del régimen cinegético de aprovechamiento común.

6.  En cualquier momento y para cualquier coto privado de caza existente en el ámbito territorial del Parque Regional del Sureste, la Administración podrá requerir a los titulares de tales cotos para que acrediten de forma fehaciente el mantenimiento de la titularidad del derecho al aprovechamiento cinegético de los terrenos incluidos en ellos. En el caso de que el titular no atienda dentro de esa misma temporada cinegética a tal requerimiento, quedará suspendida la actividad cinegética en tales superficies para las restantes temporadas que pudieran estar consideradas en su correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético.

7.  Del mismo modo, la Administración competente en materia cinegética podrá promover, por propia iniciativa o a instancia de una Sociedad de Cazadores interesada y, en cualquier caso, previo informe favorable de la Junta Rectora del Parque Regional, la transformación de un determinado territorio que cuente con la catalogación de terrenos de aprovechamiento cinegético común en una Zona de caza controlada. Para los territorios adscritos a tal posible Zona de caza controlada se estará al destino final que marque para cada uno de ellos la zonificación del Parque Regional y las restantes normas.

8.  Caso de promoverse en el territorio del Parque Regional la creación de algún terreno sometido al régimen de caza controlada, tales terrenos mantendrán tal situación, siempre que no se produzca alguna de las causas legales de exclusión, hasta que concluya el plazo de vigencia del referido régimen. En ese momento se desafectarán los terrenos y, salvo que por la Administración se acuerde de forma expresa la veda temporal de los mismos, recuperarán su condición previa de terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

2.2.  Cotos de caza preexistentes

2.2.1.  Cotos preexistentes en zonificación A

1.  Los cotos de caza que cuenten en la actualidad con terrenos comprendidos en zonas A1 y A2 podrán computarlos a efectos de superficies mínimas pero, obligatoriamente, deberán destinar estas áreas a zonas de reserva cinegética permanente, quedando prohibida la práctica de la caza en ellas.

A tales efectos se entiende como zona de reserva cinegética toda aquella superficie incluida dentro del perímetro de cualquier terreno cinegético en la cual, por tratarse de áreas destinadas a servir como zonas de refugio y cría de las especies cinegéticas, queda permanentemente prohibida la práctica de la caza.

Estas “Zonas de Reserva” deberán quedar debidamente señalizadas sobre el terreno. A falta de otra reglamentación sobre la materia, se colocarán unos carteles metálicos de 33 ´ 50 centímetros en los que figure en letras mayúsculas negras sobre fondo blanco la leyenda “Zona de Reserva. Prohibido cazar”. Esos carteles metálicos se fijarán sobre el terreno mediante postes de una longitud tal que el borde superior de los carteles quede situado a una altura no inferior de 1,50 metros ni superior a 1,70 metros. La distancia entre los carteles será la precisa para que, situados en uno cualquiera de ellos, resulten perfectamente visibles los dos adyacentes y, en cualquier caso, siempre a una distancia menor de 200 metros.

2.  Como se ha indicado, los Planes de Aprovechamiento Cinegético de los cotos de caza que incluyan zonas A deberán adaptarse a los contenidos del presente Plan de Ordenación Cinegética en el plazo máximo de seis meses, siendo suscritos por técnico competente. Si, transcurrido dicho plazo de tiempo, no se hubiera procedido a la modificación requerida, quedará suspendida la actividad cinegética del coto en dichas zonas.

3.  Si, excepcionalmente, por motivos de investigación, control de poblaciones, evitación de daños o gestión, fuera precisa la práctica de la caza en estas zonas, ésta podría autorizarse por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Para ello, los titulares de los cotos deberán solicitarlo expresamente, acompañando una memoria justificativa de tal necesidad firmada por un técnico competente.

2.2.2.  Cotos preexistentes en zonificación B

1.  Se autoriza la caza en las zonas B por razones de gestión, salvo en aquellas áreas de las mismas que se encuentren sujetas a algún tipo de restricción específica en esta materia. Dicha actividad cinegética se desarrollará de acuerdo con el Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado y en vigor de que disponga el coto correspondiente, una vez adaptado a los contenidos del presente Plan.

2.  Los Planes de Aprovechamiento Cinegético de los cotos de caza que incluyan zonas B deberán adaptarse a los contenidos del presente Plan de Ordenación Cinegética en el plazo máximo de seis meses, siendo suscritos por técnico competente. Si, transcurrido dicho plazo de tiempo, no se hubiera procedido a la modificación requerida, quedará suspendida la actividad cinegética del coto en dichas zonas B, salvo por lo que se refiere a aquellas autorizaciones puntuales que pudieran otorgarse por razones de control poblacional o para evitar daños de cualquier clase a las personas o sobre los intereses económicos legítimos existentes en la zona.

3.  Los cotos de caza que, conteniendo terrenos situados en zonas B1 o B2, cuenten en ellas con alguna de las zonas ecológicas sensibles determinadas en el PRUG, con humedales catalogados, con ecosistemas leníticos de valores muy alto o alto, o con alguno de los hábitats importantes para especies de interés, podrán computarlos si son de su titularidad a efectos superficiales pero, obligatoriamente, deberán destinar estas áreas a zonas de reserva cinegética permanente, quedando prohibida la práctica de la caza en ellas, salvo que las restricciones a la acción cinegética sean tan sólo de tipo temporal.

A tales efectos se entiende como zona de reserva cinegética toda aquella superficie incluida dentro del perímetro de cualquier terreno cinegético en la cual, por tratarse de áreas destinadas a servir como zonas de refugio y cría de las especies cinegéticas, queda permanentemente prohibida la práctica de la caza. Estas “Zonas de Reserva” deberán estar debidamente señalizadas sobre el terreno, conforme se indicó anteriormente (ver epígrafe 2.2.1.1).

4.  En cualquier caso, los Planes de Aprovechamiento Cinegético que se redacten o revisen para posibles cotos ubicados en estas zonas deberán incidir muy especialmente en las materias relacionadas con la conservación y la gestión de los espacios afectados y, en su caso, adaptar sus contenidos a los del presente Plan de Ordenación Cinegética.

5.  En la medida de lo posible, se fomentará que en aquellos cotos privados de caza que cuenten con terrenos zonificados como B1 o B2, tales superficies sean destinadas a servir de Zonas de Reserva permanentes.

6.  Con independencia de la vigencia de los respectivos Planes de Aprovechamiento Cinegético de los cotos privados de caza, a la vista de la posible presencia en zonas B1 o B2 de algunas de las especies no cinegéticas que influyeron en la propia creación del Parque Regional, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá establecer vedados temporales de caza sobre tales terrenos si las circunstancias así lo aconsejaran.

2.2.3.  Cotos preexistentes en zonificación C

1.  Dada la marcada vocación cinegética de estos terrenos, se autoriza la caza en las zonas C por razones de gestión, salvo en aquellas áreas de las mismas que se encuentren sujetas a algún tipo de restricción específica en esta materia. Dicha actividad cinegética se desarrollará de acuerdo con el Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado y en vigor de que disponga el coto correspondiente, una vez adaptado a los contenidos del presente Plan.

2.  Los Planes de Aprovechamiento Cinegético de los cotos de caza que incluyan zonas C deberán adaptarse, en su caso, a los contenidos del presente Plan de Ordenación Cinegética en el plazo máximo de seis meses, siendo suscritos por técnico competente. Si, transcurrido dicho plazo de tiempo, no se hubiera procedido a la modificación requerida, quedará suspendida la actividad cinegética del coto en dichas zonas C, salvo por lo que se refiere a aquellas autorizaciones puntuales que pudieran otorgarse por razones de control poblacional o para evitar daños de cualquier clase a las personas o sobre los intereses económicos legítimos existentes en la zona.

3.  Los cotos de caza que, conteniendo terrenos situados en zonas C1 o C2, cuenten en ellas con cuenten en ellas con alguna de las zonas ecológicas sensibles determinadas en el PRUG, con humedales catalogados, con ecosistemas leníticos de valores muy alto o alto, o con alguno de los hábitats importantes para especies de interés, podrán computarlos si son de su titularidad a efectos superficiales pero, obligatoriamente, deberán destinar estas áreas a zonas de reserva cinegética permanente, quedando prohibida la práctica de la caza en ellas, salvo que las restricciones a la acción cinegética sean tan sólo de tipo temporal.

A tales efectos se entiende como zona de reserva cinegética toda aquella superficie incluida dentro del perímetro de cualquier terreno cinegético en la cual, por tratarse de áreas destinadas a servir como zonas de refugio y cría de las especies cinegéticas, queda permanentemente prohibida la práctica de la caza. Estas “Zonas de Reserva” deberán estar debidamente señalizadas sobre el terreno, conforme se indicó anteriormente (ver epígrafe 2.2.1.1).

4.  En cualquier caso, los Planes de Aprovechamiento Cinegético que se redacten o revisen para los cotos ubicados en estas zonas C deberán incidir muy especialmente en las materias relacionadas con la conservación y la gestión de los espacios afectados y, en su caso, adaptar sus contenidos a los del presente Plan de Ordenación Cinegética.

5.  En la medida de lo posible, se fomentará que en aquellos cotos privados de caza que cuenten con terrenos zonificados como C1 o C2, tales superficies sean destinadas a servir de Zonas de Reserva permanentes.

6.  Con independencia de la vigencia de los respectivos Planes de Aprovechamiento Cinegético de los cotos privados de caza, a la vista de la posible presencia en zonas C1 o C2 de algunas de las especies no cinegéticas que influyeron en la propia creación del Parque Regional, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá establecer vedados temporales de caza sobre tales terrenos si las circunstancias así lo aconsejaran.

2.2.4.  Cotos preexistentes en zonificaciones D, E y F

1.  Se autoriza la caza en las zonas D, E y F y la única limitación, sea permanente o temporal, al ejercicio de tal actividad se derivará de la posible presencia puntual de alguna de las zonas ecológicas sensibles determinadas en el PRUG, de humedales catalogados, ecosistemas leníticos de valores muy alto o alto o de alguno de los hábitats importantes para especies de interés, así como, de la existencia de áreas recreativas y otras instalaciones dedicadas al uso público En el resto de los territorios incluidos en estas zonas la actividad cinegética se desarrollará en las condiciones y con las limitaciones establecidas en la restante legislación sectorial vigente, recogiendo además lo que para ellas se disponga en el presente Plan de Ordenación Cinegética, especialmente en lo que se refiere a la limitación temporal a la acción cinegética.

2.  Los Planes de Aprovechamiento Cinegético de los cotos de caza que incluyan zonas D, E o F deberán adaptarse a los contenidos del presente Plan de Ordenación Cinegética en el plazo máximo de un año.

3.  Los cotos de caza que, conteniendo terrenos situados en zonas D, E o F, cuenten en ellas con humedales catalogados, con hábitats de importancia para especies de interés, con alguna de las zonas ecológicas sensibles determinadas en el PRUG o, con ecosistemas leníticos de valores muy alto o alto, podrán computarlos si son de su titularidad a efectos superficiales pero, obligatoriamente, deberán destinar estas áreas a zonas de reserva cinegética permanente, quedando prohibida la práctica de la caza en ellas, salvo que las restricciones a la acción cinegética sean tan sólo de tipo temporal.

A tales efectos se entiende como zona de reserva cinegética toda aquella superficie incluida dentro del perímetro de cualquier terreno cinegético en la cual, por tratarse de áreas destinadas a servir como zonas de refugio y cría de las especies cinegéticas, queda prohibida la práctica de la caza.

Estas “Zonas de Reserva” deberán estar debidamente señalizadas sobre el terreno, conforme se indicó anteriormente (ver epígrafe 2.2.1.1).

4.  Con independencia de la vigencia de los respectivos Planes de Aprovechamiento Cinegético de los cotos privados de caza, a la vista de la posible presencia en zonas D, E o F de algunas de las especies no cinegéticas que influyeron en la propia creación del Parque Regional, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá establecer vedados temporales de caza sobre tales terrenos si las circunstancias así lo aconsejaran.

2.2.5.  Cotos preexistentes en zonificaciones G

1.  Queda totalmente prohibida la práctica de la caza en cualquier tipo de terreno zonificado como zona G.

2.  Los cotos de caza que contengan terrenos situados en alguna de las Zonas G señaladas en la Ley 7/2003 deberán revisar con carácter inmediato sus respectivos Planes de Aprovechamiento Cinegético, detrayendo en tal caso la superficie de tales terrenos de la planificación, toda vez que realizar cualquier tipo de acción cinegética en ellos es legalmente inviable.

2.2.6.  Cotos preexistentes con zonas ecológicas sensibles

1.  Con objeto de garantizar la conservación y el mantenimiento de determinados territorios del Parque Regional del Sureste que son destacables por la presencia en ellos de una fauna singular y protegida, en el PRUG quedan catalogados como zonas ecológicas sensibles los siguientes lugares:

A. Humedales.

A.1. Humedales o complejos de humedales catalogados:

1. Lagunas de Cerro Gordo.

2. Lagunas de la Presa del río Henares.

3. Lagunas de Sotillo y Picón de los Conejos.

4. Lagunas de Velilla.

5. Lagunas de Las Madres.

6. Lagunas de Ciempozuelos.

7. Laguna de Soto de las Cuevas.

8. Laguna de Soto de las Juntas.

9. Laguna del Campillo.

A.2. Otros humedales de muy alto valor ambiental:

1. Laguna de la gravera de Rivas-La Yesera.

2. Lagunas del Porcal.

3. Lagunas de Soto Pajares 6 y 9.

4. Arroyo de Las Salinas de Espartinas.

5. Carrizal-Saladar del Manantial de Calamuecos.

B. Zonas terrestres y de transición.

1. Cortados y cantiles de Rivas, San Martín de la Vega y Titulcia incluidos en zonas A1 o B1.

2. Riberas en general y sotos ubicados en zonas A1 o B1.

3. Cantiles de la margen izquierda del río Henares ubicados en zonas B1, en Mejorada del Campo.

4. Suelos comprendidos entre los cortados de La Marañosa y Coberteras y río Jarama (Superficie de terreno delimitada por los cortados situados al Este del vértice geodésico de Coberteras y que, abandonándolos y englobando por el Norte el MUP del Soto de las Juntas, llega al cauce del río Jarama, para descender aguas abajo por él, hasta alcanzar por el sur, una vez superado el meandro de Casa Egido, un límite de la finca de La Boyeriza que vendría definido por la acequia de riego y el camino que da servicio a tal acequia, para alcanzar en línea recta las “Casas del Pozo” situadas al pie de los cortados y a la altura de la Fábrica de la Marañosa, Instituto Tecnológico Militar, siguiendo nuevamente hacia el Norte por la línea de los cortados).

Las zonas no incluidas en la relación anterior y para las cuales el PORN procuraba una atención preferente al objeto evitar alteraciones a ciertas áreas de cría y nidificación de determinadas aves consideradas como protegidas, quedan encuadradas, a efectos de la actividad cinegética, como hábitats importantes para especies de interés. Tales hábitats serán identificados y caracterizados más adelante.

2.  Con independencia de cual sea el tipo de zonificación del Parque Regional en el que se ubiquen y sin perjuicio de otras posibles prohibiciones que, por aplicación de otra legislación sectorial, les pudiera ser aplicada, queda prohibida la caza en todos los lugares señalados como zonas ecológicas sensibles, incluyendo además una franja o distancia de seguridad de 50 metros, o la que, en su caso, determine la legislación sectorial vigente.

3.  Los titulares de los cotos de caza que contengan terrenos asociados a las zonas ecológicas sensibles, podrán computarlos a efectos superficiales siempre que puedan demostrar sus derechos sobre tales superficies pero, obligatoriamente, deberán destinar esas áreas a zonas de reserva cinegética permanente, según han sido definidas en otros apartados, quedando prohibida la práctica de la caza en ellas. Tales “Zonas de Reserva” deberán estar debidamente señalizadas sobre el terreno, conforme se indicó anteriormente (ver epígrafe 2.2.1.1).

4.  Una vez entre en vigor el presente Plan y en los plazos señalados para cada una de las zonas, todos los Planes de Aprovechamiento Cinegético de los cotos de caza que incluyan en su territorio, ya sea de forma total o parcial, alguna zona ecológica sensible, deberán adaptarse a sus prescripciones.

5.  La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar actuaciones puntuales de control en caso de daños graves para las personas, la agricultura o los intereses económicos legítimos de su entorno.

2.3.  Nuevos cotos y ampliación de los preexistentes

1.  El establecimiento de nuevos cotos privados de caza y la ampliación de los existentes estarán supeditados a la normativa sobre zonificación desarrollada en el PRUG y a lo que, en su caso, se especifique en el presente Plan de Ordenación Cinegética.

2.3.1. Nuevos cotos de caza y ampliación de los mismos 
en zonificación A

1.  En el interior de las áreas del Parque Regional del Sureste zonificadas como zonas A (Reserva Integral) no se permitirá el establecimiento de nuevos cotos privados de caza.

2.3.2. Nuevos cotos de caza y ampliación de los mismos 
en zonificación B

1.  En las zonas de Reserva Natural podrán establecerse nuevos cotos de caza o modificarse los preexistentes, siempre tales cotos no afecten a territorios vinculados a humedales catalogados, a las zonas ecológicas sensibles determinadas en el PRUG, a ecosistemas leníticos de muy alto o alto valor, ni a hábitats importantes para especies de interés. Caso de afectar a alguno de los elementos señalados, tanto el área vinculada al perímetro de los mismos como su correspondiente franja de protección de 50 metros de anchura deberá destinarse obligatoriamente a zona de reserva cinegética permanente, quedando prohibida la práctica de la caza en ellas, salvo que las restricciones a la acción cinegética sean tan sólo de tipo temporal. En el caso de que la restricción a la actividad cinegética sea de carácter permanente en el tiempo, tales zonas deberán quedar obligatoriamente señalizadas sobre el terreno de la misma forma que se señaló para los cotos de caza existentes en las zonas A (ver epígrafe 2.2.1.1).

2.3.3. Nuevos cotos de caza y ampliación de los mismos 
en zonificación C

1.  En las zonas C podrán establecerse nuevos cotos de caza o modificarse los preexistentes, siempre tales cotos no afecten a territorios vinculados a humedales catalogados, a las zonas ecológicas sensibles determinadas en el PRUG, a ecosistemas leníticos de muy alto o alto valor, ni a hábitats importantes para especies de interés. Caso de afectar a alguno de los hábitats señalados, tanto el área vinculada al perímetro de los mismos como su correspondiente franja de protección de 50 metros de anchura deberá destinarse obligatoriamente a zona de reserva cinegética permanente, quedando prohibida la práctica de la caza en ellas, salvo que las restricciones a la acción cinegética sean tan sólo de tipo temporal. En el caso de que la restricción a la actividad cinegética sea de carácter permanente en el tiempo, tales zonas deberán quedar obligatoriamente señalizadas sobre el terreno de la misma forma que se señaló para los cotos de caza existentes en las zonas A (ver epígrafe 2.2.1.1).

2.3.4. Nuevos cotos de caza y ampliación de los mismos 
en zonas D, E y F

1.  En las zonas D, E o F podrán establecerse nuevos cotos de caza o modificarse los preexistentes, siempre tales cotos no afecten a territorios vinculados a humedales catalogados, a las zonas ecológicas sensibles determinadas en el PRUG, a ecosistemas leníticos de muy alto o alto valor, ni a hábitats importantes para especies de interés. Caso de afectar a alguno de los hábitats señalados, tanto el área vinculada al perímetro de los mismos como su correspondiente franja de protección de 50 metros de anchura deberá destinarse obligatoriamente a zona de reserva cinegética permanente, quedando prohibida la práctica de la caza en ellas, salvo que las restricciones a la acción cinegética sean tan sólo de tipo temporal. En el caso de que la restricción a la actividad cinegética sea de carácter permanente en el tiempo, tales zonas deberán quedar obligatoriamente señalizadas sobre el terreno de la misma forma que se señaló para los cotos de caza existentes en las zonas A (ver epígrafe 2.2.1.1).

2.3.5. Nuevos cotos de caza y ampliación de los mismos 
en zonas G

1.  A la vista de la particular caracterización de las zonas G, no se podrá autorizar el establecimiento de nuevos cotos privados de caza en ellas.

2.3.6. Nuevos cotos de caza y ampliación de los mismos 
en terrenos con zonas ecológicas sensibles

1.  Dado que en las zonas B, C, D, E y F sí pueden establecerse nuevos cotos de caza o modificarse los preexistentes, en caso de que sea afectada, parcial o totalmente, alguna de las zonas ecológicas sensibles precitadas, toda su área así como su correspondiente franja de protección de 50 metros de anchura deberán destinarse obligatoriamente a zona de reserva cinegética permanente, quedando prohibida la práctica de la caza en ellas. Tales zonas deberán ser obligatoriamente señalizadas sobre el terreno de la misma forma ya señalada (ver epígrafe 2.2.1.1) anteriormente.

2.4.  Cotos de caza con afección a embalses y humedales incluidos en el catálogo

1.  En el Parque Regional del Sureste se encuentran localizados los siguientes humedales catalogados que, a su vez, están calificados en el PRUG como zonas ecológicas sensibles:

1. Lagunas de Cerro Gordo (San Fernando de Henares).

2. Lagunas de la Presa del río Henares (Mejorada del Campo).

3. Lagunas de Sotillo y Picón de los Conejos (Velilla de San Antonio).

4. Lagunas de Velilla (Velilla de San Antonio).

5. Lagunas de Las Madres (Arganda del Rey).

6. Lagunas de Ciempozuelos (Ciempozuelos).

7. Laguna de Soto de las Cuevas (Aranjuez).

8. Laguna de Soto de las Juntas (Rivas-Vaciamadrid).

9. Laguna del Campillo (Rivas-Vaciamadrid).

2.  Cualquiera que sea la tipología cinegética del terreno sobre el que se sitúen, queda terminantemente prohibida la caza en el ámbito territorial de los humedales catalogados, considerando tal ámbito como el espacio conformado por la lámina de agua o superficie encharcada en su máximo nivel habitual, incluido su cinturón perilagunar de vegetación asociada a la misma y la zona periférica de protección formada por un cinturón perimetral de 50 metros de anchura alrededor de tal banda de vegetación.

3.  En el momento en que entre en vigor el presente Plan de Ordenación Cinegética y en los plazos señalados para cada una de las zonas, todos los Planes de Aprovechamiento Cinegético de los cotos de caza que incluyan en su territorio, ya sea de forma total o parcial, algún humedal catalogado, deberán adaptarse a sus prescripciones y no podrán ser renovados en relación al ámbito territorial de los humedales. Por ello, tampoco podrán computarse las superficies de las láminas de agua como terrenos cinegéticos, toda vez que en tales láminas no se puede ejercer físicamente la acción cinegética. Similar limitación existirá en el caso de pretender constituir un nuevo coto de caza.

2.5.  Cotos de caza con ecosistemas leníticos de alto y muy alto valor y otros humedales no catalogados

1.  En el Parque Regional del Sureste se encuentran localizados los siguientes ecosistemas leníticos de alto y muy alto valor, algunos de los cuales están también calificados como zonas ecológicas sensibles:

2.  Cualquiera que sea la tipología cinegética del terreno sobre el que se sitúen, queda prohibida la caza en el ámbito territorial de los humedales y ecosistemas leníticos calificados con valoraciones “alta” o “muy alta”, así como en aquellos otros humedales que tengan una lámina de agua mayor de 100 metros cuadrados. Se considerará tal ámbito territorial como el espacio conformado por la lámina de agua o superficie encharcada en su máximo nivel habitual, incluido la franja de vegetación asociada a la misma y la zona periférica de protección formada por un cinturón perimetral de 50 metros de anchura alrededor de tal banda de vegetación.

3.  En el momento en que entre en vigor el presente Plan de Ordenación Cinegética y en los plazos señalados para cada una de las zonas, todos los Planes de Aprovechamiento Cinegético de los cotos de caza que incluyan en su territorio, ya sea de forma total o parcial, algún humedal o ecosistema lenítico no catalogado pero sí calificados como de alto o muy alto valor, deberán adaptarse a sus prescripciones y no podrán ser renovados en relación al ámbito territorial de los ecosistemas leníticos. Por ello, tampoco podrán computarse las superficies de las láminas de agua como terrenos cinegéticos, toda vez que en tales láminas no se puede ejercer físicamente la acción cinegética. Similar limitación existirá en el caso de pretender constituir un nuevo coto de caza.

4.  Excepcionalmente y para los ámbitos reseñados, la Administración podrá autorizar el control de las poblaciones de jabalí en el caso de que, por su abundancia, pudiera llegar a observarse la presencia de daños, bien a los cultivos, bien a la propia fauna silvestre catalogada. Su captura se realizaría mediante batidas o, preferiblemente, mediante aguardos o esperas.

5.  En el momento en que entre en vigor el presente Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional y en los plazos señalados para cada una de las zonas, todos los Planes de Aprovechamiento Cinegético de los cotos de caza que contengan en su territorio humedales no catalogados ni calificados como zonas ecológicas sensibles pero cuyas láminas de agua sean mayores de 100 metros cuadrados, deberán adaptarse a sus prescripciones y no podrán ser renovados en relación al ámbito territorial de los citados humedales. Por ello, tampoco podrán computarse las superficies de las láminas de agua como terrenos cinegéticos, toda vez que en tales láminas no se puede ejercer físicamente la acción cinegética. Similar limitación existirá en el caso de pretender constituir un nuevo coto de caza.

2.6.  Caza en cauces y márgenes de ríos

1.  Con independencia del tipo de zonificación en el que se ubiquen, queda prohibida la práctica de la caza en los cauces y en las zonas de servidumbre de las márgenes de los ríos incluyendo, para todos ellos, una franja o distancia de seguridad de 50 metros de anchura que, obligatoriamente, deberá destinarse a zona de reserva cinegética permanente. Tales zonas de reserva deberán estar señalizadas sobre el terreno en la forma ya señalada anteriormente (ver epígrafe 2.2.1.1).

2.7.  Caza en hábitats importantes de especies de interés

1.  En el Parque Regional del Sureste se encuentran localizados diversos hábitats importantes para especies de interés, algunos de los cuales están también calificados como humedales catalogados o como ecosistemas leníticos de alto o muy alto valor, existiendo ya una prohibición, previa y absoluta, para la realizar práctica de la caza en tales zonas así como en una franja perimetral alrededor de ellos de 50 metros de anchura, motivo por el cual no son ahora nuevamente relacionados, ni existirá una ficha de ellos en el anejo adjunto al presente resumen de la normativa contenida en el Plan de Ordenación Cinegética.

Los ahora considerados son:

1. Cortados Yesíferos 1 “El Piul-Campillo”: Se trata de una zona ecológica sensible señalada en el PRUG como Cortados y Cantiles de Rivas, San Martín de la Vega y Titulcia incluidos en zonas A1 o B1 y, en el PORN como parte de la Línea de cortados rocosos desde Velilla de San Antonio hasta Titulcia, con una importante densidad de nidos de halcón peregrino (Falco peregrinus), búho real (Bubo bubo) y la presencia de milano negro (Milvus nigrans) y, además, como Colonias de cría de chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) en los cortados rocosos de El Piul y La Marañosa.

2. Cortados Yesíferos 2 “Casa Eulogio-Marañosa”: Se trata de otra zona ecológica sensible señalada en el PRUG como Cortados y Cantiles de Rivas, San Martín de la Vega y Titulcia incluidos en zonas A1 o B1 y, en el PORN como parte de la Línea de cortados rocosos desde Velilla de San Antonio hasta Titulcia, con una importante densidad de nidos de halcón peregrino (Falco peregrinus), búho real (Bubo bubo) y la presencia de milano negro (Milvus nigrans) y, además, como Colonias de cría de chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) en los cortados rocosos de El Piul y La Marañosa.

3. Cortados Yesíferos 3 “Pingarrón-Butarrón”: Al igual que las dos anteriores, se trata de una zona ecológica sensible señalada en el PRUG como Cortados y Cantiles de Rivas, San Martín de la Vega y Titulcia incluidos en zonas A1 o B1 y, en el PORN como parte de la Línea de cortados rocosos desde Velilla de San Antonio hasta Titulcia, con una importante densidad de nidos de halcón peregrino (Falco peregrinus), búho real (Bubo bubo) y la presencia de milano negro (Milvus nigrans).

4. Cortados Yesíferos 4 “Cantiles del Río Henares”: Se trata de una zona ecológica sensible señalada en el PRUG como Cantiles de la margen izquierda del río Henares ubicados en zonas B1, en Mejorada del Campo.

5. Riberas y Sotos 1 “Mejorada-Velilla”: Tramo correspondiente a la zona ecológica sensible señalada en el PRUG como Riberas en general y sotos ubicados en zonas A1 o B1.

6. Riberas y Sotos 2 “Casa Eulogio-Presa del Rey-Isla del Herrero”: Se trata de un tramo correspondiente a la zona ecológica sensible señalada en el PRUG como Riberas en general y sotos ubicados en zonas A1 o B1, ampliada por la también zona ecológica sensible definida en el PRUG como Suelos comprendidos entre los cortados de La Marañosa y Coberteras y río Jarama.

7. Riberas y Sotos 3 “Titulcia-Soto de las Cuevas”: Nuevamente nos encontramos ante una zona ecológica sensible nominada en esta ocasión en el PRUG como Riberas en general y sotos ubicados en zonas A1 o B1.

8. Riberas y Sotos 4 “Fresnedas del Manzanares”: Corresponde a un nuevo tramo de la zona ecológica sensible señalada en el PRUG como Riberas en general y sotos ubicados en zonas A1 o B1, aunque ahora nos encontramos en terrenos vinculados al curso bajo del Manzanares.

9. Zonas Esteparias “con presencia de avutarda”: Se trata de una zona señalada en el PORN como Zonas esteparias con presencia de avutarda (Otis tarda) a la que debemos procurar la atención preferente requerida por tal documento, máxime cuando en el propio PRUG existen referencias a estas áreas como importantes zonas de reproducción de la avutarda y de otras aves esteparias. En esta zona, se encuentra también un primillar de reciente construcción que parece haber tenido una buena ocupación por parte del cernícalo.

10. Zona de Rapaces Forestales “Carrascal de Arganda”: Al objeto de señalar dentro del territorio del Parque Regional al menos una muestra de este interesante tipo de ecosistema, capaz de albergar un conjunto fáunico característico, se marca como hábitat importante para especies de interés el monte comúnmente conocido como Carrascal de Arganda.

Existiría también otra zona señalada en el PORN como es la Colonia de cría de cernícalo primilla (Falco naumanni) en la iglesia de Perales del Río que, por encontrase en una Zona G, es decir un área habitada, también tiene totalmente restringida la actividad cinegética dentro de ella.

2.  Para los hábitats de importancia para especies de interés anteriormente relacionados y sin perjuicio de la posible existencia de otras limitaciones frente al ejercicio de la caza, se plantean los siguientes períodos críticos para las especies más destacadas, las cuales son citadas en el PORN del Parque Regional:

Además, prescindiendo de las anátidas que, en su conjunto, se pueden considerar como mayoritariamente migratorias, con un período de invernada en nuestro país comprendido entre los meses de octubre y marzo, otras especies que podrían resultar de interés sería el grupo conformado, fundamentalmente, por las esteparias:

Circunstancia que deberá ser también muy tenida en cuenta en el momento de otorgar cualquier tipo de autorización especial para determinadas modalidades o tipos de caza.

3.  A la entrada en vigor del presente Plan de Ordenación Cinegética y en los plazos señalados para cada una de las zonas, todos los Planes de Aprovechamiento Cinegético de los cotos de caza que contengan en su territorio alguno de los hábitats de importancia para especies de interés señalados en el Parque Regional, deberán ser adaptados a las presentes prescripciones para recoger, caso de no padecer cualquier otro tipo de restricción o prohibición permanente de caza, las posibles limitaciones que pudieran existir (ya sean de carácter espacial, temporal o de modalidad de caza) respecto al ejercicio de tal actividad. Las limitaciones de carácter territorial afectarán tanto al propio hábitat considerado como a una franja de protección de 50 metros alrededor del mismo, al objeto de evitar perturbaciones a la fauna. Si la limitación a la caza es tan sólo de tipo temporal, los terrenos afectados por tal limitación no tendrán ningún otro tipo de consideración especial y serán considerados como plenamente cinegéticos el resto de los períodos hábiles de caza. Por el contrario, si la restricción a la actividad cinegética fuera total y permanente, las superficies ocupadas por tales terrenos, si son de titularidad privada, necesariamente tendrán la consideración de zonas permanentes de reserva dentro de los cotos de caza y, en consecuencia, podrán computar a efectos de superficies mínimas. Similar limitación existirá en el caso de pretender constituir un nuevo coto de caza en terrenos afectados por tal tipo de hábitat. En cualquier caso, tales zonas de reserva estarán debidamente señalizadas, según se indicó en el epígrafe 2.2.1.1.

ANEXO

FICHAS DE LOS HÁBITATS DE IMPORTANCIA 
PARA ESPECIES DE INTERÉS 
EN EL PARQUE REGIONAL DEL SURESTE

Denominación: Cortados Yesíferos 1 “El Piul–El Campillo”.

Zona: Rivas-Vaciamadrid y Velilla de San Antonio.

Designación: PRUG/PORN/ZEPA/LIC.

Valor faunístico:

Extensa zona de roquedos con nidificación hasta finales de los años 80 de una pareja de alimoche (la última de la provincia de Madrid). Actualmente destacan varias parejas nidificantes de halcón peregrino y la reproducción de búho real (con alta densidad), lechuza común, chova piquirroja y otros paseriformes rupícolas. Se trata de los pocos puntos del Parque donde se ha comprobado la presencia de tejón y garduña. Recientemente la zona es utilizada por una pareja de águila real que podría llegar a establecerse.

Delimitación del hábitat:

Todo el roquedo cartografiado, desde el Cristo de Rivas hasta el camino de subida a El Piul, pasado El Campillo, y 100 metros desde el borde superior de éste “monte arriba” y otros 100 metros desde el borde inferior “monte abajo” o, como mínimo, hasta el ­camino.

Restricciones a la caza:

Restricciones a la caza durante todo el año en las Zonas A. Para el resto, la afección será durante el período de control de predadores (enero-marzo) y los descastes de conejo (junio y julio). Debería analizarse la posibilidad de que la zona pasara a ser un refugio para la fauna impidiendo, además de la caza, cualquier todo tipo de molestias para la misma, tal y como pudieran ser escaladores, ciclistas, etcétera.

Denominación: Cortados Yesíferos 2 “Casa Eulogio-Marañosa”.

Zona: Rivas-Vaciamadrid y San Martín de la Vega.

Designación: PRUG/PORN/ZEPA/LIC.

Valor faunístico:

Extensa zona de roquedos con nidificación histórica de una pareja de alimoche y, actualmente, destaca la presencia de varias parejas de halcón peregrino. El roquedo es zona de nidificación de milano negro, de búho real, con alta densidad, lechuza común y, además, cuenta con importantes colonias de nidificación y dormidero de chova piquirroja y otros paseriformes rupícolas. Desde fechas recientes es utilizada la zona por una pareja de águila real que podría llegar a establecerse. Entre los mamíferos cuenta con la garduña y la comadreja.

Delimitación del hábitat:

Todo el roquedo cartografiado, desde Casa Eulogio hasta La Boyeriza, y, unos adicionalmente, unas franjas de 100 metros, contados desde el borde superior de los cortados, y otros 100 metros desde su borde inferior o, como mínimo, hasta el camino.

Restricciones a la caza:

Restricciones a la caza durante todo el año en las zonas A. Para el resto, sería aconsejable entre el 15 de diciembre y el 15 de septiembre, aunque la afección principal sería al período de control de predadores (enero-marzo) y los descastes de conejo (junio y julio). La zona debería ser refugio para la fauna todo el año (el inicio de la reproducción del búho es en diciembre), impidiendo no sólo la caza sino todo tipo de molestias como fotógrafos, escaladores, ciclistas, esparragueros, etcétera.

Denominación: Cortados Yesíferos 3 “El Pingarrón-Butarrón”.

Zona: Margen izquierda del Jarama, desde San Martín de la Vega hasta Titulcia.

Designación: PRUG/PORN/ZEPA/LIC.

Valor faunístico:

Extensa zona de roquedos que, en su parte alta, confluye con unas áreas de la misma denominación que cuentan con interesantes masas de monte mediterráneo bien conservado de coscoja y encina, en ocasiones compartiendo especies. Destaca la nidificación de varias parejas de halcón peregrino, alta densidad de nidificación de búho real, lechuza común, también nidifica y es un importante dormidero de chova piquirroja y otros paseriformes rupícolas. Junto con los coscojares adyacentes se trata de la única zona del Parque en la que se ha comprobado la presencia de gato montés. Además, está confirmada la presencia de gineta y de garduña.

Delimitación del hábitat:

Todo el roquedo señalado, además de una franja de 100 metros desde el borde superior de los cortados y otra, igualmente de 100 metros, contada desde la base de los mismos o, al menos, hasta el camino o el río en los puntos donde más se acercan.

Restricciones a la caza:

Aunque en ocasiones podrían aconsejarse períodos más amplios, las restricciones a la caza afectarán principalmente a los períodos de control de predadores (enero-marzo) y de descastes de conejo (junio y julio), por ser los que coinciden con los períodos críticos de las especies señaladas. Debería analizarse la posibilidad de que la zona pasara a ser un refugio para la fauna durante todo el año impidiendo, además de la caza, cualquier todo tipo de molestias para la misma, tal y como pudieran ser fotógrafos, escaladores, ciclistas, etcétera.

Denominación: Cortados Yesíferos 4 “Cantiles del Río Henares”.

Zona: Cantiles del río Henares en Mejorada del Campo.

Designación: PRUG.

Valor faunístico:

Enclave de gran interés por la conjunción de la fauna de las riberas y del roquedo.

Destaca la presencia, como especie nidificante, del halcón peregrino y es también zona de reproducción del búho real. Además, es un hecho comprobado el uso del roquedo como zona de encame de la nutria.

Delimitación del hábitat:

Todo el roquedo cartografiado, desde el puente del AVE hasta el límite del Parque Regional y, al menos, una franja de protección de 100 metros de anchura en el borde superior del cantil y de otros 100 metros, o hasta alcanzar el cauce del Henares, por el borde inferior.

Restricciones a la caza:

Aunque en ocasiones podrían aconsejarse períodos más amplios, las restricciones a la caza afectarán principalmente a los períodos de control de predadores (enero-marzo) y de descastes de conejo (junio y julio), por ser los que coinciden con los períodos críticos de las especies señaladas. Debería analizarse la posibilidad de que la zona pasara a ser un refugio para la fauna durante todo el año impidiendo, además de la caza, cualquier todo tipo de molestias para la misma, tal y como pudieran ser fotógrafos, escaladores, ciclistas, etcétera.

Denominación: Riberas y Sotos 1 “Mejorada-Velilla”.

Zona: Mejorada del Campo, San Fernando, Velilla de San Antonio y Rivas.

Designación: PRUG/ZEPA/LIC.

Valor faunístico:

Zona con sotos de ribera bien conservados, muchas veces rodeando lagunas y charcas como en el tarayal del Caserío del Henares y Soto de Aldovea. Incluye un pequeño pinar de piñonero cercano al Castillo de Aldovea. Interesante para las rapaces con varias parejas nidificantes de ratonero común, milano negro y azor, además de presencia de águila calzada. Ha nidificado en él al menos una pareja de garza real y hasta hace pocos años existía una colonia de martinetes en un tramo del río Henares (que todavía pueden ser vistas por la zona). Además nidificaba la carraca (Coracias garrulus), hoy desaparecida en el Parque. Presencia abundante de aves acuáticas en el río (anátidas, rálidos, zampullines, cormoranes, ...). Cuenta con la presencia permanente de nutria, garduña y gineta en toda la zona.

Delimitación del hábitat:

Incluye los tramos de los ríos Jarama y Henares señalados en el mapa (una franja de 50 metros a ambos lados del río desde el límite de máxima inundación ordinaria, señalada por la vegetación de ribera), y las zonas de olmedas, pinar y tarayal más alejadas del mismo, en las Islillas, Caserío del Henares y el Soto de Aldovea.

Restricciones a la caza:

Prohibido cazar en las franjas de 50 metros adyacentes a los cauces. Adopción de limitaciones y precauciones especiales para la caza en otra franja adicional de 100 metros, especialmente en los descastes de conejo.

Denominación: Riberas y Sotos 2 “(R2a) Casa Eulogio y (R2b) Presa del Rey-Isla Del Herrero”.

Zona: Rivas-Vaciamadrid y San Martín de la Vega.

Designación: PRUG/ZEPA/LIC.

Valor faunístico:

Zona de bosque de ribera y olmeda adulta en la dehesa boyar. Es un área de gran importancia para el milano negro, con nidificación de unas 70 parejas distribuidas por la zona, y dos dormideros que, en época post-reproductiva, supera los 5.000 ejemplares (más de 7.000 en 2006). Una pareja de milano real está presente desde 2005 e inició la cría ese año. Además existen varias parejas de ratonero común, dormideros de diversos paseriformes, etcétera. Hasta hace pocos años también nidificaba la carraca. Presencia temporal de nutria y permanente de gineta.

Delimitación del hábitat:

R2a: “Olmeda de casa Eulogio”. Es la zona más importante y delicada, por su mayor concentración de nidos y dormidero de mayor tamaño.

R2b: Resto de las riberas del río Manzanares y Jarama, desde la Olmeda a la Isla del Herrero. A lo largo de todo este tramo existen numerosos nidos de milano negro, además de un dormidero.

Restricciones a la caza:

Prohibido cazar en las franjas de 50 metros adyacentes a los cauces. Adopción de limitaciones y precauciones especiales para todas las modalidades de caza a desarrollar entre el 1 de marzo y el 1 de octubre, es decir, los descastes de conejo y la media veda, en otra franja adicional de 100 metros.

Denominación: Riberas y Sotos 3 “Titulcia-Soto de las Cuevas”.

Zona: Titulcia, Ciempozuelos y Aranjuez.

Designación: PRUG/ZEPA/LIC.

Valor faunístico:

Zona con algo de bosque de ribera en las orillas del río Jarama y el Tajuña, con un extenso tarayal alrededor la laguna del Soto de las Cuevas. Destaca la nidificación de varias parejas de búho chico en el citado tarayal y la presencia de ratonero común y de milano negro en las riberas del Jarama. En la zona del Jembleque había garcilla bueyera y martinete (actualmente se localiza río abajo pero podría volver a ocuparse). Nidifica el aguilucho lagunero y es posible que también lo haga la garza imperial. Abundante presencia de aves acuáticas (anátidas, rálidos, limícolas) en este tramo de río, incluyendo especies tan escasas como el pato colorado y varias colonias de cría de cigüeñuela. Presencia permanente de nutria en los ríos Tajuña y Jarama y de tejón en el Soto de las Cuevas.

Delimitación del hábitat:

Incluye el tramo del río Jarama entre Las Arriadas y el Puente Largo y el tramo del Tajuña incluido en el Parque, ambos señalados en el mapa y el tarayal del Soto de las Cuevas.

Restricciones a la caza:

Prohibido cazar en las franjas de 50 metros adyacentes a los cauces. Adopción de limitaciones y precauciones especiales para todas las modalidades de caza a desarrollar entre el 1 de marzo y el 1 de octubre, es decir, los descastes de conejo y la media veda, en otra franja adicional de 100 metros.

Denominación: Riberas y Sotos 4 “Fresnedas del Manzanares”.

Zona: Getafe.

Designación: PRUG/ZEPA/LIC.

Valor faunístico:

Después de la zona de Casa Eulogio, se trata del hábitat de más interés de la ribera del Manzanares, sobre todo por la dehesa boyal poblada de fresnos que se incluye en esta zona, así como los pastizales circundantes. Existe una importante colonia de cigüeña blanca con varias decenas de nidos y se ha observado la formación de un dormidero temporal de milano negro en 2006, además de ello podría nidificar alguna pareja de esta especie en la zona. En los pastizales circundantes se dan concentraciones significativas de cigüeñas, garcillas bueyeras y avefrías.

Delimitación del hábitat:

Incluye un interesante tramo de la zona final del cauce del río Manzanares situado en el término municipal de Getafe, englobando la Depuradora Sur. Pese a la contaminación, se asocia a otros ecosistemas próximos vinculados a él.

Restricciones a la caza:

Prohibido cazar en las franjas de 50 metros adyacentes a los cauces. Adopción de limitaciones y precauciones especiales para todas las modalidades de caza a desarrollar entre el 1 de marzo y el 1 de octubre, es decir, los descastes de conejo y la media veda, en otra franja adicional de 100 metros.

Denominación: Zonas esteparias con presencia de avutarda.

Zona: Pinto y San Martín de la Vega.

Designación: PORN/LIC/ZEPA.

Delimitación del hábitat:

Se trata de una extensa zona, seguidamente representada en un color rojizo, caracterizada por zonas esteparias o con cultivos de cereal que son sumamente querenciosas para todo tipo de aves esteparias y especialmente para la avutarda. Dentro de ella se han seleccionado, por su mayor concentración de aves, las dos áreas destacadas en un color más oscuro.

Valores faunísticos (Zona Norte):

Se trata de la mayor área de estepa cerealista del Parque y, con diferencia, la mejor zona para aves esteparias del mismo. Destaca la población de avutarda, de sisón y de alcaraván. Es importante asimismo como zona de campeo para el cernícalo primilla, con un primillar de reciente construcción, donde se ha instalado una colonia que supera la decena de parejas. También se reproduce el aguilucho cenizo y en diferentes épocas del año es utilizada como zona de alimentación, refugio y dormidero por diversas especies de rapaces, destacando la presencia de buitre negro los meses veraniegos.

Restricciones a la caza:

Debe prohibirse cualquier tipo de caza entre los meses de marzo y octubre, lo cual afecta exclusivamente a los períodos del descaste de conejo y a la media veda, pudiéndose autorizar la caza de córvidos mediante jaulas trampa, zorros, perros y gatos asilvestrados.

Destacar que el período especialmente más crítico está conformado por los meses de junio y julio, pues los pollos de las aves esteparias, normalmente nidífugos, aún no vuelan.

Valores faunísticos (Zona Sur):

Abarca las zonas más querenciosas para las avutardas en la mitad Sur del área, incluyendo las áreas nupciales y todas las nidadas, además de un gran porcentaje de sisones, tanto en época reproductora como invernal, y todos los nidos de aguilucho cenizo localizados en dicha zona. Además, constituye una importante zona de campeo para el cernícalo primilla, procedentes con bastante seguridad de la colonia situada en los cantiles de la cantera de Villamontaña.

La pequeña zona no cultivada y cubierta de herbazal, situada más al Sur de la zona conforma el área de máxima concentración de machos reproductores de sisón detectada en el Parque (con un mínimo 15 a 20 machos detectados en 2005 y 2006).

Restricciones a la caza:

Debe prohibirse cualquier tipo de caza entre los meses de marzo y octubre, lo cual afecta exclusivamente a los períodos del descaste de conejo y a la media veda, pudiéndose autorizar la caza de córvidos mediante jaulas trampa, zorros, perros y gatos asilvestrados.

Destacar que el período especialmente más crítico está conformado por los meses de junio y julio, pues los pollos de las aves esteparias, normalmente nidífugos, aún no vuelan.

Denominación: Zona Rapaces Forestales “Carrascal Arganda”.

Zona: Arganda del Rey (Dehesa del Carrascal de Arganda).

Designación: LIC.

Valor faunístico:

Se trata de un pinar de gran interés por su variado estrato arbustivo con manchas de coscojar-encinar con quejigo. Tal diversidad florística se traduce en una rica comunidad ornítica aunque, debido muy probablemente a las molestias de distinto tipo y a la gran afluencia de gente, la densidad de rapaces no es excesiva. Está constatada la nidificación de varias parejas de azor y de ratonero, el búho real está presente y probablemente nidifica todo el año y el gavilán, en invierno y paso. Se trata de un hábitat adecuado para el gato montés, del cual se tienen indicios no confirmados.

(03/5.247/10)

Delimitación del hábitat:

El monte de la Dehesa de Arganda, pudiéndose ampliar en el futuro a las masas de pinar existentes entre su límite Sur y la A-3, así como las situadas hacia el Sureste hasta alcanzar el límite del Parque, que incluyen las masas forestales y una franja mínima de 50 metros a partir de su borde.

Restricciones a la caza:

La temporada general de caza debería concluir hacia mediados de enero por iniciarse en esas fechas el período reproductor (15 enero 15 septiembre), eliminándose, también los períodos de caza correspondientes al descaste de conejo y la media-veda, totalmente afectados en ese período por la presencia de pollos volanderos inexpertos. En cualquier caso, dada la catalogación y actual uso del monte, se opta por eliminar totalmente la acción cinegética dentro de él.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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