Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100208-0042

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ESTREMERA

URBANISMO

Se hace constar y para que surta los efectos oportunos, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que ha sido aprobada definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Estremera, que afecta a las condiciones sobre el uso y destino del suelo y la edificación de las ordenanzas O.1 (casco antiguo) y O.2 (vivienda unifamiliar) en suelo urbano (Ac. 105/2009), lo que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 188, de fecha 10 de agosto de 2009, siendo lo siguiente:

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 3 de julio de 2009, se dictó la Orden 2603/2009, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Estremera, que afecta a las condiciones sobre el uso y destino del suelo y la edificación de las ordenanzas O.1 (casco antiguo) y O.2 (vivienda unifamiliar) en suelo urbano, procede hacer constar cuanto sigue:

I.  El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o Con fecha 30 de mayo de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Estremera adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El trámite de información pública fue cumplimentado mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, de 14 de junio de 2006, y en el diario “La Razón” de 16 de junio de 2006. No se presentaron alegaciones.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Estremera, en su sesión de 27 de diciembre de 2007, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la Modificación Puntual, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, en la sesión de 18 de diciembre de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Estremera adoptó nuevo acuerdo de aprobación de la documentación de la Modificación Puntual, tras el requerimiento efectuado por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en su informe de 9 de octubre de 2008, sin que las modificaciones introducidas supongan un cambio sustancial sobre el texto aprobado el 27 de diciembre de 2007.

3.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fechas 17 de julio y 15 de diciembre de 2006, y de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de fecha 9 de octubre de 2009, que establecen determinadas condiciones.

II.  La Modificación Puntual está promovida por el Ayuntamiento de Estremera y tiene por objeto adecuar la normativa de las Normas Subsidiarias vigentes para poder promover el desarrollo del Plan de Vivienda Joven de la Comunidad de Madrid dentro del casco urbano en la categoría de viviendas con protección pública con opción a compra para jóvenes.

Se propone modificar la ordenanza O.1B (casco antiguo-renovación), que en la actualidad permite la vivienda plurifamiliar de 150 metros cuadrados de superficie, incorporando la posibilidad de admitir, exclusivamente para promociones de vivienda pública enmarcadas en el Plan de Vivienda Joven 2005-2008 de la Comunidad de Madrid, la vivienda plurifamiliar de 70 metros cuadrados de superficie. Se establece, asimismo, la obligatoriedad de incluir un aparcamiento, subterráneo o sobre parcela, para tantas plazas como viviendas se construyan.

Se añade el apartado II.(B).3, relativo a las condiciones sobre el uso y el destino del suelo y la edificación, de la ordenanza O.1B (casco antiguo-renovación), el siguiente párrafo:

19.  Vivienda:

(...)

“Para promociones de vivienda pública enmarcadas en al Plan de Vivienda Joven 2005-2008 de la Comunidad de Madrid, como son las viviendas de protección pública para arrendamiento con opción de compra para jóvenes (VPPA OC-J), se permite una capacidad máxima de viviendas por parcela igual al número de veces enteras que la superficie total de la misma sea múltiplo de 70 metros cuadrados y siempre que las viviendas resultantes cumplan las condiciones de ‘vivienda al exterior’, tal y como se define en estas normas en las ‘Condiciones Generales de Uso’ (uso vivienda: capítulo 5, apartado 5.1.19).

En todas las actuaciones de vivienda multifamiliar, el proyecto de construcción deberá incluir un aparcamiento subterráneo o sobre parcela para tantas plazas como viviendas se construyan. El portón de garaje tendrá un mínimo de 3 metros e irá a haces de la fachada y su cobertura será en madera, evitándose chapados metálicos”.

De igual forma, se modifica la ordenanza O.2 (vivienda unifamiliar), que en la actualidad prohíbe la vivienda plurifamiliar, añadiendo la posibilidad de admitir, exclusivamente para promociones de vivienda pública enmarcadas en el Plan de Vivienda Joven 2005-2008 de la Comunidad de Madrid, la vivienda plurifamiliar de 70 metros cuadrados de superficie.

Al apartado II.3, relativo a las condiciones sobre el uso y el destino del suelo y la edificación, de la ordenanza O.2 (vivienda unifamiliar), se le añade el siguiente párrafo:

19.  Vivienda:

(...)

“Condicionado: Tipo B (plurifamiliar), exclusivamente para promociones de vivienda pública enmarcadas en el Plan de Vivienda Joven 2005-2008 de la Comunidad de Madrid, como son las viviendas con protección pública para arrendamiento con opción de compra para jóvenes (VPPA OC-J); se permite una capacidad máxima de viviendas por parcela igual al número de veces enteras que la edificabilidad máxima de la parcela (medida en metros cuadrados construidos) sea múltiplo de 70 metros cuadrados (superficie construida de vivienda pública), y siempre que todas las viviendas resultantes cumplan las condiciones de volumen, así como las estéticas y compositivas fijadas en la subordenanza correspondiente”.

III.  Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia ­Territorial emite informe técnico y jurídico con fechas 22 de abril y 5 de mayo de 2009, respectivamente, informando favorablemente la Modificación Puntual, al considerarse técnica y jurídicamente correcta la propuesta municipal, pudiéndose promover el desarrollo del Plan de Vivienda Joven 2005-2008 de la Comunidad de Madrid en la categoría de viviendas con protección pública para arrendamiento con opción de compra para jóvenes, dentro del casco urbano.

En cuanto a los informes sectoriales mencionados, se señala: de una parte, que el informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece determinadas prescripciones que deben cumplirse en relación con el Decreto 170/1998, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid y garantizarse el cumplimiento de los límites establecidos en el Decreto 78/1999, que regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y de otra, que la Modificación Puntual recoge las prescripciones establecidas en el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Y respecto a la tramitación administrativa seguida, se indica que se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal para alterar el contenido de los planes de ordenación urbanística.

IV.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de junio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los planes generales y de los planes de sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2009,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Estremera, que afecta a las condiciones sobre el uso y destino del suelo y la edificación de las ordenanzas O.1 (casco antiguo) y O.2 (vivienda unifamiliar) en suelo urbano, con las condiciones que para su desarrollo se establecen en el informe de la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 15 de diciembre de 2006.

Segundo

Publicar la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Lo cual se publica para que surta los efectos oportunos.

En Estremera, a 19 de enero de 2010.—El alcalde, José Carlos Villalvilla López.

(03/4.279/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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