Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0220

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 18 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 471 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Peña Cortijo, Juan José Espinola de la Cruz, don Carlos López Martín, contra la empresa “Equipos Informáticos Infor Ibérica, Sociedad Limitada”, e “Ibérica Data Spain, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 1 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva se acompaña.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1.  Debo declarar y declaro con esta fecha extinguida la relación laboral entre las empresas “Equipos Informáticos Infor Ibérica, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Ibérica Data Spain, Sociedad Limitada”, y los trabajadores doña María del Carmen Peña Cortijo, don Juan José Espinola de la Cruz y don Carlos López Martín, y condenando a dichas empresas a que abonen a los actores las siguientes cantidades por salarios de tramitación e indemnización, respectivamente:

A doña María del Carmen Peña Cortijo: 14.522,87 euros y 7.396,74 euros.

A don Juan José Espínola de la Cruz: 1.730,92 euros y 5.847,36 euros.

A don Carlos López Martín: 9.380,67 euros y 3.093,97 euros.

2.  En el plazo de diez días las partes pueden realizar alegaciones y aportar la documentación que interese a su derecho para la fijación de los salarios de tramitación que coincida con períodos en otra empresa o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a)  Mediante consignación en la cuenta de consignaciones del Juzgado número 18 que tiene abierta en “Banesto” de la calle Orense, número 19, de Madrid, oficina 1143, con el número 2516/0000/60 más (número de demanda con cuatro dígitos y año con dos dígitos), conforme a disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1 de 2009 de 3 de noviembre.

b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios: 0030/1143/50/0000000000, indicando en concepto el número de cuenta del Juzgado 2516, el número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Ofelia Ruiz Pontones.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Equipos Informáticos Infor Ibérica, Sociedad Limitada”, e “Ibérica Data Spain, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.877/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0220