Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0133

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

Dirección General de Patrimonio

Subdirección General de Régimen Jurídico del Patrimonio
y de Inventario

Servicio Jurídico del Patrimonio

ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la práctica de la notificación a la totalidad de los ocupantes ilegales del inmueble municipal en el domicilio de los interesados, se pone en conocimiento de los ocupantes ilegales del inmueble municipal situado en la calle Fúcar, número 6, que vistas las actuaciones que obran en el expediente de desahucio administrativo, la Directora General de Patrimonio, mediante resolución de 11 de enero de 2010, ha resuelto:

Requerir a los ocupantes ilegales del inmueble municipal sito en la calle Fúcar, número 6, para que en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente, dejen libre y a disposición del Ayuntamiento el citado inmueble y todos los elementos de propiedad municipal, apercibiéndoles de que, en caso contrario, el Ayuntamiento de Madrid ejecutará el lanzamiento el día 9 de febrero de 2010 a las diez horas, por sus propios medios, a cuyo efecto bastará orden escrita de la Directora General de Patrimonio, de la que se entregará copia el día fijado para el acto.

En el caso de no poder efectuar la práctica de la notificación, el plazo antes citado comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los gastos que den lugar con la ejecución del desahucio, incluidos el transporte y almacenaje de los elementos que no hayan de revertir a propiedad municipal, serán por cuenta de los desahuciados, pudiendo la Corporación retener los bienes que considere suficientes para atender dicho pago y enajenarlos por el procedimiento de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Esta resolución se dicta en ejecución de la adoptada por la Directora General de Patrimonio de 29 de mayo de 2009.

Madrid, a 29 de enero de 2010.—PO de la directora general de Patrimonio, la jefa del Departamento de Control y Seguimiento de Concesiones, Nieves Muslera Gómez.

(02/965/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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