Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-02-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100201-0196

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Marta Jaureguízar Serrano, secretaria de la Sección Sexta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 4.840 de 2009, dimanante de los autos número 523 de 2008, seguidos en el Juzgado de lo social número 7 de Madrid, promovidos a instancias de don Demetrio Mínguez Ranz, frente a “Vyncon Contratistas, Sociedad Limitada”, “Provene, Sociedad Anónima”, “Velasco y Nebra Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Nebra Construcciones, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

En Madrid, a 11 de enero de 2010.—La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, formada por los ilustrísimos señores don Enrique Juanes Fraga, presidente, don Luis Lacambra Morera y don Benedicto Cea Ayala, magistrados, han pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 9

En el recurso de suplicación número 4.840 de 2009, interpuesto por la letrada doña Clara Tomás Azorín, en nombre y representación de don Demetrio Mínguez Ranz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 7 de Madrid de fecha 17 de junio de 2009, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Benedicto Cea Ayala.

Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por don Demetrio Mínguez Ranz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 7 de Madrid, de fecha 17 de junio de 2009, en virtud de demanda formulada por don Demetrio Mínguez Ranz, contra “Vyncon Contratistas, Sociedad Limitada”, “Velasco y Nebra Construcciones, Sociedad Limitada”, “Provene, Sociedad Anónima”, y “Nebra Construcciones, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo en la cuenta corriente número 2410 que tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1006, sita en la calle Barquillo, número 49, de Madrid, al tiempo de personarse en ella por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 2807000000484009 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que le sirva de notificación a “Velasco y Nebra Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Nebra Construcciones, Sociedad Limitada”, que se encuentran en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de enero de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/2.121/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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