Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-01-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100129-0010

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

POZUELO DE ALARCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA, POR PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE ENCARGADO/A, COMO PERSONAL LABORAL FIJO,
PARA ESTE AYUNTAMIENTO DE POZUELO
DE ALARCÓN

1.  Objeto

Las presentes bases específicas tienen por objeto regir la convocatoria para cubrir, mediante concurso-oposición y por el turno de promoción interna, una plaza de encargado/a de Sección de Limpieza, como personal laboral fijo, adscrito a la Unidad de Mantenimiento de Edificios de la Concejalía de Movilidad, Transporte y Servicios Municipales, conforme a la organización municipal vigente. La justificación de la fase de concurso viene determinada por la necesaria adecuación de los principios de igualdad, mérito y capacidad al procedimiento por promoción interna, de acuerdo con el artículo 16 del convenio colectivo aplicable.

Con carácter general, esta convocatoria se regirá por las bases generales para personal laboral fijo, por promoción interna, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2006), si bien con carácter particular y en lo no previsto por las mismas serán de aplicación las presentes bases específicas en todo aquello que no contradiga la legislación vigente, de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.  Características de la plaza

La plaza está incluida en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, con número de referencia 1318, con destino a la Unidad de Mantenimiento de Edificios, perteneciente al grupo C2, con nivel de titulación de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, a jornada completa y dotada con las retribuciones establecidas en el presupuesto municipal y en la relación de puestos de trabajo. Las funciones del puesto de trabajo serán las propias de su categoría.

3.  Requisitos

Para ser admitido a la realización de estas pruebas, además de cumplir los requisitos contemplados en el artículo 56, capítulo 1, título IV, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

1.o Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.

2.o Ser trabajador indefinido y/o fijo, en activo, de la plantilla del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y pertenecer al grupo profesional E, debiendo tener reconocida en el mismo, al menos, una antigüedad de dos años de servicio efectivo.

3.o Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

Todos los requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse, al menos, hasta la materialización del contrato de trabajo.

4.  Solicitudes

Las instancias solicitando formar parte en las correspondientes pruebas de acceso deberán reunir los requisitos de forma, contenido y plazo contemplados en el capítulo III de las bases generales de aplicación y se dirigirán al alcalde, acompañándose la documentación acreditativa de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso, sin perjuicio, de la documentación que obre en el expediente personal de cada aspirante, en cuyo caso deberá indicarse el mérito alegado, procedimiento que lo originó y fecha aproximada del mismo. Regirá en cuanto a la publicación y subsanación lo establecido en las bases generales.

Los documentos que presenten los aspirantes para la valoración de méritos en la fase de concurso, deberán aportarse dentro del plazo de presentación de instancias.

5.  Derechos de examen

La tasa por derechos examen se fija en la cuantía de 10 euros. El pago de dicha tasa se efectuará mediante ingreso o transferencia en los siguientes datos bancarios: 2038/2208/48/6000617124, de acuerdo con el capítulo III, apartado 13, de las bases generales.

6.  Sistema selectivo

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

a) Fase de concurso.—Todos los méritos que aleguen los aspirantes habrán de ser acreditados conforme a los siguientes criterios:

La experiencia profesional:

— En el ámbito público: mediante certificación del órgano competente o documentación administrativa original o compulsada.

— En el ámbito privado: vida laboral, contrato de trabajo y/o certificado de empresa.

Se valorarán los siguientes méritos:

l Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses reconocidos desempeñando puestos en la Administración Local, en el grupo profesional inmediatamente anterior al convocado, se valorará a razón de 0,5 puntos (hasta un máximo de 4 puntos).

En este apartado, no se computará como prestación de servicios los dos años de antigüedad exigidos como requisito.

l Por cada mes de servicio desempeñando funciones y tareas iguales o similares en la Administración Local, en el mismo grupo de titulación al que se convoca y ocupando puesto de igual categoría, se valorará a razón de: 0,5 puntos. (Hasta un máximo de 6 puntos).

Formación:

— Por la asistencia a cursos, congresos, jornadas, seminarios o similares organizados o impartidos por universidades, Comunidades Autónomas, entidades locales, Administración del Estado, organizaciones sindicales, asociaciones, fundaciones u organizaciones de carácter público en general, y que a juicio del tribunal tengan relación directa con la plaza que se convoca. Por cada curso realizado 0,25 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

La puntuación final de esta fase será la suma de la obtenida por los méritos alegados y probados, y su resultado se dará a conocer en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

b) Fase de oposición.—Esta fase constará de dos ejercicios, cada uno de ellos, de carácter obligatorio y eliminatorio:

— Primero: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de veinte preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo solo una la correcta, en el tiempo que fije el tribunal, no siendo superior a cuarenta minutos, de las cuales un tercio versarán sobre el temario general y dos tercios sobre el temario específico de los que componen el programa de las presentes bases.

Tanto las preguntas erróneas como las no contestadas o con más de una respuesta señalada no puntuarán ni penalizarán.

— Segundo: consistirá en la resolución, por escrito, de un supuesto práctico sobre la simulación de una situación habitual propia del puesto que se convoca y relacionada con el temario específico, que determinará el tribunal calificador, resolviéndose en el tiempo que el mismo fije, no siendo superior a sesenta minutos.

Cada uno de los ejercicios anteriores se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

La calificación de esta fase de oposición será la suma de cada uno de los ejercicios.

Corresponderá al tribunal el establecimiento del nivel preciso que habrá de corresponder para la superación del segundo ejercicio.

7.  Tribunal de selección

Se regirá por lo establecido en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por el Decreto de 17 de enero de 2008, que recoge la composición y funcionamiento de tribunales de selección .

El tribunal calificador que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría tercera a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

8.  Calificación final

La calificación definitiva del concurso-oposición vendrá determinada por la suma obtenida por los aspirantes en la fase de concurso y oposición. La lista de aspirantes aprobados por orden de puntuación, con las calificaciones obtenidas en cada prueba, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los casos de empate serán dirimidos de conformidad con lo establecido en las bases generales de aplicación.

9.  Adjudicación del puesto

Se procederá según lo establecido en el capítulo VII de las bases generales.

10.  Norma final

Contra la aprobación de las presentes bases se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el alcalde, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

PROGRAMA

Temario general

1.  La Constitución española de 1978: significado, características, estructura y contenido.

2.  Los principios generales de la Constitución

3.  La reforma de la Constitución.

4.  El municipio. Organización municipal. Nociones básicas sobre órganos municipales.

5.  Organización y estructura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

6.  El personal al servicio del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

7.  Derechos y deberes del personal al servicio del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Temario específico

8.  Conceptos generales de limpieza y fichas técnicas de suelos.

9.  Tratamiento de base para suelos.

10.  Maquinaria de limpieza.

11.  Sistemas de limpieza.

12.  Limpieza de centros públicos. La limpieza de áreas administrativas.

13.  Limpieza de cuarto de baño. Limpieza de aseos públicos.

14.  Herramientas y útiles básicos de limpieza.

15.  Productos químicos en la limpieza.

16.  Limpieza de almacenes/talleres y de exterior.

17.  Aspectos ecológicos en la limpieza. Eliminación de residuos.

18.  La organización y control del servicio de limpieza. Equipos de trabajo. Funciones del personal de limpieza.

19.  Calidad de limpieza.

20.  Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza.

(02/14.019/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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