Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-01-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100127-0241

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 17 de diciembre de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 4133/2009, de 26 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña María Alejandra Guillamón Martín contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña María Alejandra Guillamón Martín, contra la Resolución de 27 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente RBE-28-113125, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 28 de mayo de 2008, doña María Alejandra Guillamón Martín presenta solicitud de reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

Segundo

Una vez analizada la documentación aportada, en relación con los requisitos necesarios para acreditar el derecho a la ayuda, se pone de manifiesto que no se trata de una vivienda de carácter habitual y permanente al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

En consecuencia, con fecha 27 de noviembre de 2008, el Director General de Vivienda y Rehabilitación dicta Resolución mediante la que se deniega a doña María Alejandra Guillamón Martín el derecho a obtener la renta básica de emancipación de los jóvenes.

Tercero

Contra la citada Resolución, doña María Alejandra Guillamón Martín ha interpuesto recurso de alzada (dentro del plazo legalmente establecido) en el que alega, en síntesis, disconformidad con la Resolución impugnada.

Cuarto

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, el recurrente manifiesta, en síntesis, disconformidad con la Resolución impugnada.

En relación con lo alegado, el artículo 2.1.b) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, dispone “podrán percibir la renta básica de emancipación todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos (...) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente”.

Pues bien, una vez acreditado que no se trata de un alquiler de vivienda de carácter habitual y permanente al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se dictó Resolución denegando la ayuda, Resolución que debe ser confirmada en vía de recurso por ser conforme a derecho.

En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone desestimar el recurso de alzada interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María Alejandra Guillamón Martín, contra la Resolución de 27 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente RBE-113125.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 17 de diciembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/1.245/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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