Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-01-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100127-0238

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 17 de diciembre de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 4470/2009, de 16 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada número RA 28.2/07, interpuesto por don Francisco Javier Hoyos Seijo, en nombre y representación de “Dragados, Sociedad Anónima”, en el que don Juan Manuel Pérez Sánchez aparece como parte interesada, contra la Resolución de 18 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 4470/2009, de 16 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Javier Hoyos Seijo, en nombre y representación de “Dragados, Sociedad Anónima”, en el que don Juan Manuel Pérez Sánchez aparece como parte interesada contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Javier Hoyos Seijo, en nombre y representación de “Dragados, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de 18 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente sancionador VPM-12/2006, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Como consecuencia de la denuncia formulada por don Juan Manuel Pérez Sánchez, por deficiencias constructivas en la vivienda sita en la calle Collado de la Mina, número 8, bajo A, de Madrid, se inició el expediente sancionador VPM-12/2006, en el que, tras los trámites oportunos, se dictó, con fecha 18 de diciembre de 2006, Resolución por la que se acuerda:

— Imponer a “Dragados, Sociedad Anónima” (antes ACS Proyectos, Obras y Construcciones, Sociedad Anónima), la obligación de realizar las obras necesarias para subsanar las deficiencias en la vivienda sita en la calle Collado de la Mina, número 8, bajo A, de Madrid, concediéndole para ello un plazo de treinta días.

Segundo

Contra dicha Resolución, don Francisco Javier Hoyos Seijo, en nombre y representación de “Dragados, Sociedad Anónima”, ha interpuesto recurso de alzada en el que alega, en síntesis, prescripción del procedimiento y con carácter subsidiario se ratifican íntegramente en su escrito de alegaciones de 21 de julio de 2006.

Tercero

De conformidad con el artículo 112.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dio traslado del recurso interpuesto a don Juan Manuel Pérez Sánchez, que aparece como parte interesada en el expediente.

Cuarto

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, se ha de señalar lo siguiente:

El artículo 111 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio, establece que “Si en el transcurso de cinco años, desde la calificación definitiva, se manifestasen vicios o defectos de la construcción que hiciesen necesarias obras de reparación, podrá imponerse su ejecución al promotor o realizarlas a costa de este”.

Así pues, hay un momento para el inicio del plazo de garantía, que es la fecha de la calificación definitiva de vivienda de protección oficial, en este caso, 10 de octubre de 1997. A partir de ese momento y durante cinco años, se podían denunciar los hechos, lo que hizo don Juan Manuel Pérez Sánchez el 2 de abril de 2001, con independencia de que la infracción hubiera prescrito, como así se hacía constar en la Resolución ahora impugnada, por lo que, en consecuencia, no procede imponer sanción, como así se hizo, pero sí la obligación de reparar las deficiencias detectadas.

En este sentido, y de acuerdo con numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, las sentencias del Tribunal Su­premo de 25 de mayo y 22 de noviembre de 1999, 2 de noviembre de 2000, y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Novena de lo Contencioso-Administrativo, de 12 de junio de 2007.

En definitiva, es preciso distinguir entre la prescripción de la falta administrativa muy grave del artículo 153.C.6) del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio, a la cual le es aplicable el plazo de prescripción de tres años del artículo 132 de la reiterada Ley Procedimental, y la obligación de reparar los defectos de construcción, de carácter puramente civil, para cuyo ejercicio la legislación de Viviendas de Protección Oficial concede el plazo de cinco años desde el momento de la calificación definitiva para reclamar los vicios o defectos de la construcción.

Tercero

Manifiesta el recurrente que, con carácter subsidiario, se ratifica íntegramente en su escrito de alegaciones de 21 de julio de 2006.  Ante ello, conviene precisar que dichas alegaciones fueron todas ellas contempladas en la Resolución ahora impugnada.

Solo cabe, por tanto, insistir que los hechos denunciados están comprobados por los Servicios Técnicos de esta Administración que inspeccionan la vivienda, y que se reflejan en los informes de fechas 28 de agosto de 2001, 16 de mayo de 2003 y 13 de abril de 2004. Dichos informes emitidos por los Servicios Técnicos competentes gozan de una presunción de imparcialidad y objetividad de quien actúa con independencia de los intereses enfrentados de los particulares, como así se pronuncia distinta jurisprudencia, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1989 y 26 de febrero de 1992.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Javier Hoyos Seijo, en nombre y representación de “Dragados, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de 18 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y confirmar dicha Resolución en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso­Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este ­último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejerci­tar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/1.246/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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