Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-01-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100127-0197

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6 DE MÁLAGA

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social del número 6 de Málaga.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 916 de 2008, sobre social ordinario, a instancias de don Matenin Traore, contra don Saido Queta, en los que con fecha 4 de diciembre de 2009 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Que estimando la demanda formulada por don Matenin Traore, con número de identificación de extranjería X-5111231-X, asistido por el letrado señor Ramírez Montes, contra don Saido Queta, que no comparece pese a su citación en forma, estando citado el Fondo de Garantía Salarial, asistido por la letrada señora Molina Tejero, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 2.648,5 euros, incluido el 10 por 100 en concepto de intereses por mora, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y notifíquese a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente y que resolverá la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia en Málaga.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Saido Queta, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencia o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.136/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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