Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-01-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100127-0045

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte
y Portavocía del Gobierno

251 ORDEN 2223/2009, de 21 de diciembre, por la que se establece la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para depósito de archivos históricos en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid correspondiente al ejercicio 2010.

En cumplimiento de las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental, relativas a la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental, archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés para nuestra Comunidad de Madrid que no sean de titularidad estatal, la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno convoca periódicamente líneas de subvención con la intención de apoyar económicamente determinadas actividades que tienen como objetivo el enriquecimiento del tejido infraestructural en el que se sustenta la custodia, conservación, tratamiento y difusión de los archivos y el patrimonio documental madrileño.

En uso de esta atribución, y una vez publicadas las bases reguladoras de las ayudas mediante Orden 603/2007, de 12 de abril, de la entonces Consejería de Cultura y Deportes, modificada por la Orden 409/2009/00, de 9 de marzo, se procede a efectuar la convocatoria de ayudas para depósito de archivos históricos en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y las actuaciones que van aparejadas al mismo.

En virtud de lo expuesto, bajo los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que en ambos constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y las demás disposiciones aplicables,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto, bases reguladoras y presupuesto

1.  Se convocan subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el depósito de archivos históricos en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, la elaboración de inventario y la microfilmación y digitalización de archivos históricos de municipios con población inferior a 10.000 habitantes que no dispongan de personal técnico archivero. Las ayudas incluyen, asimismo, la adquisición de un equipo lector-reproductor de microfilm y de armarios para guardar los rollos de microfilm para aquellos municipios que carezcan de los mismos.

2.  El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 180.000 euros, que se imputarán a la partida 76390, del programa 080, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2010. Este gasto se entiende condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente al aprobarse el Presupuesto correspondiente.

3.  Las bases reguladoras de las ayudas se establecieron en la Orden 603/2007, de 12 de abril, del Consejero de Cultura y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, de 30 de abril de 2007), modificada por Orden 409/2009/00, de 9 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83, de 8 de abril de 2009).

Artículo 2

Solicitudes y documentación

1.  El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden. Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al hábil siguiente.

2.  Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web, www.madrid.org, Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, “Servicios y Trámites”, se formularán en el modelo recogido en la presente convocatoria y se presentarán preferentemente en el Registro de esta Consejería, sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid. También podrán presentarse en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la solicitud podrá enviarse a través del Registro Telemático del órgano convocante. El certificado de la firma electrónica, necesario para cumplimentar este impreso, puede solicitarse en el mismo Portal de Información y Gestión de la página web: “www.madrid.org”.

3.  De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3.a) y c) de las bases reguladoras, la documentación a aportar, en original, copia auténtica o fotocopia compulsada, es la siguiente:

a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que conste el acuerdo del Pleno municipal de solicitud de subvención, o bien en el caso de que la solicitud se formule por otro órgano, acreditación de la delegación del Pleno en ese órgano.

b) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las admitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremo que deberá acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

c) Declaración responsable de no estar incursa la entidad en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

d) Certificación expedida por el Secretario acreditativa del censo de población, de acuerdo con el último padrón municipal.

e) Declaración responsable relativa a las ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, o, en su caso, ausencia de las mismas.

f) Informe en el que se especifiquen los metros lineales de los documentos que se pretenden depositar, su estado de conservación y límites cronológicos, en caso de que no se hubieran depositado anteriormente.

g) certificación expedida por el Secretario en la que conste la inexistencia de personal técnico archivero.

h) Presupuesto de la elaboración del inventario y/o microfilmación, digitalización, adquisición de lector-reproductor y del armario, según proceda.

4.  Subsanación de defectos: En el supuesto de que se observasen defectos en las solicitudes o en la documentación aneja a las mismas, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane aquellos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3

Criterios de valoración, órganos competentes y resolución

1.  El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

2.  Las solicitudes recibidas en tiempo y forma serán valoradas por la comisión de evaluación, de acuerdo con los criterios de concesión y en la forma establecida en los artículos 5 y 6 de las bases reguladoras. Una vez despachados los trámites oportunos, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, que resolverá el procedimiento.

3.  El plazo máximo para la resolución y publicación será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

4.  La resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, determinará los beneficiarios, el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como la relación de municipios a los que se deniegue la subvención y su motivación.

5.  La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 4

Forma y plazo de justificación de las subvenciones

1.  El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el 25 de noviembre de 2010.

2.  La justificación de la subvención se efectuará mediante la presentación de la cuenta justificativa en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión. La documentación a aportar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de las bases reguladoras, es la siguiente:

a) Memoria del control de calidad de los trabajos realizados.

b) Facturas, nóminas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los justificantes de gasto referidos deberán haber sido aprobados o conformados por el órgano municipal que ostente la competencia.

Los documentos se presentarán en original o fotocopia compulsada por órgano competente, salvo en el caso previsto en el párrafo siguiente.

En el caso de que el beneficiario haya percibido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, se presentará tanto el documento original como la fotocopia compulsada. Los justificantes originales se marcarán con una estampilla, haciendo constar que han servido para justificar la subvención y su imputación total o parcial a este, y posteriormente serán devueltos al beneficiario.

No será necesario acreditar el pago efectivo de los gastos presentados para justificar la subvención. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. A tal efecto, se presentarán documentos justificativos de gasto por el importe al que ascienda la totalidad de las ayudas recibidas.

c) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

— Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

— Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las admitidas para cualquier otra finalidad. Se considerará cumplido este apartado cuando existiendo deudas, estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

d) Declaración responsable donde conste que el Ayuntamiento no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3.  En todo caso, previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería de Economía y Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación, se comunicará al beneficiario para su subsanación. En el caso de que este no subsanara el defecto, no se abonará la subvención concedida.

4.  La no aportación de la documentación referida anteriormente se entenderá como renuncia a la subvención concedida.

Artículo 5

Pago de las subvenciones

1.  El pago de las subvenciones se efectuará previa justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

2.  Con carácter previo al pago se realizarán las actuaciones precisas para la comprobación material de la subvención, conforme a lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Anticipo financiero de subvenciones

1.  Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

Artículo 7

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a esta publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2009.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura
 y Deporte y Portavoz del Gobierno,
 IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/1.523/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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