Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-01-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0013

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PARACUELLOS DE JARAMA

URBANISMO

Habiéndose aprobado definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Suelo Urbano AD-7 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama, por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 26 de febrero de 2008, y en cumplimiento con la legislación de Régimen Local, conforme al artículo 66.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se publica el contenido íntegro de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial de Reforma Interior del AD-7.

PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR DEL ÁREA
DE DESARROLLO AD-7 DE PARACUELLOS
DE JARAMA (MADRID)

Texto refundido para aprobación definitiva

2.  Ordenanzas de aplicación

Nota previa.—Al encontrarse el ámbito del AD-7 incluido en las zonas de servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Madrid-Barajas, la construcción de cualquier edificio o estructura (postes, antenas, etcétera) requerirá autorización favorable de la Dirección General de Aviación Civil, conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto sobre servidumbres aeronáuticas.

Se ha elaborado una ordenanza específica de aplicación en el Área de Desarrollo de la AD-7, con el fin de poder contemplar la situación existente y viabilizar la legalización de las naves ya construidas, ya que su demolición resulta antieconómica, supone, además, la eliminación de puestos de trabajo. Esto se hace sin renunciar a una ordenación coherente que necesariamente tendrá que ser respetada por todas las nuevas construcciones y por las remodelaciones de las ya existentes.

Asimismo, resultan de aplicación las normas generales de urbanización y edificación del Plan General que a continuación se transcriben.

Estas son:

— Normas generales de urbanización.

— Normas generales de edificación.

Y las normas zonales correspondientes a:

— Ordenanza: industrial en coexistencia con terciario en el ámbito de la AD-7 (IC.T) (nueva creación).

— Ordenanza: terciario en el ámbito de la AD-7 (T) (nueva creación).

— Ordenanza: espacios libres y zonas verdes en el ámbito del AD-7 (ZV) (nueva creación).

— Ordenanza: afección de carreteras (AC).

— Ordenanza: centro de transformación (CT) (nueva creación).

2.1.  Será de aplicación directa en lo que resulte de aplicación el cuerpo normativo contenido en el Plan General relativo a las Normas Generales de Urbanización.

Actuaciones referentes a Patrimonio Arqueológico

De conformidad con el informe favorable emitido por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, se adoptarán las prescripciones que figuran en el mismo, y cuyo tenor literal se reproduce a continuación:

1.  Se efectuará una actuación consistente en un control arqueológico y paleontológico de los movimientos de tierras que genere un Proyecto de Ejecución del ámbito. Para ello, se solicitará permiso de actuación arqueológica por parte de la propiedad y el arqueólogo, dirigido a la Dirección General de Patrimonio Histórico.

2.  En el caso de aparecer restos, se procederá a la paralización de los trabajos, el balizamiento de la zona y la remisión a la Dirección General de Patrimonio Histórico del correspondiente informe. A la vista del mismo, esta Dirección General determinará las actuaciones a realizar para la protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

2.2.  Será de aplicación directa en lo que resulte de aplicación el cuerpo normativo contenido en el Plan General relativo a las Normas Generales de Edificación.

Zonas de ordenanza

2.3.  Ordenanza: industria en coexistencia con terciario en el ámbito de la AD-7 (ICT) (nueva creación).

Definición: tipología de naves industriales en parcelas diferentes.

Se establecen dos grados de ordenanza: grado 1 y grado 2.

Condiciones de parcela:

— Parcela mínima:

l Grado 1: 500 metros cuadrados, pudiéndose inscribir un círculo de 10 metros.

l Grado 2: 700 metros cuadrados, pudiéndose inscribir un círculo de 12 metros.

Para las parcelas señaladas en el plano de parcelas finales con menor superficie de 500 metros cuadrados, la superficie mínima será la señalada en dicho plano. Se hace la excepción autorizando parcelas menores de 500 metros cuadrados solo en aquellos casos en que están ya así configuradas y se hallen construidas en el momento de aprobación del presente Plan Parcial.

— El frente mínimo será de 13 metros para el grado 1 y 15 metros para el grado 2.

— Frente máximo: no se fija, si bien la edificación adosada no podrá presentar una longitud de fachada continua superior a 80 metros.

Condiciones de volumen:

— Ocupación: 60 por 100 en ambos grados.

Se permiten sótanos y semisótanos para cuartos de instalaciones y aparcamientos que no contabilizarán a efectos del cómputo de edificabilidad, si bien tendrán que cumplir los retranqueos de la edificación principal.

Retranqueos:

— A frente de parcela: 5 metros.

— A linderos laterales: 0 ó 3 metros, según lo indicado en el plano del área de implantación de la edificación.

— A fondo: 0 ó 3 metros, según lo indicado en el plano del área de implantación de la edificación.

La edificación tendrá que ajustarse en sus límites a lo señalado en el plano de área de implantación de la edificación. Este plano es vinculante en lo que se refiere a retranqueos a viario, aunque cabe la posibilidad de modificación del área de implantación de la edificación a través de un Estudio de Detalle que abarque manzanas completas y que fije una nueva área que, en ningún caso, podrá justificar aumento de la edificabilidad.

Las instalaciones ya ejecutadas que aparecen recogidas en el inventario de edificaciones existentes podrán ser legalizadas, manteniendo como retranqueos los que actualmente tenga la edificación, si bien, en caso de demolición o ampliación, las nuevas edificaciones tendrán que acomodarse en todos sus extremos a la ordenanza aquí descrita.

Altura máxima: una planta (7 metros a cara inferior de estructura de cubierta). Se posibilita la construcción de un 20 por 100 de la planta en entreplanta. Por encima de la altura máxima únicamente se permiten las instalaciones necesarias para el proceso industrial.

Pendiente máxima de cubierta: 12 por 100.

Condiciones de usos:

— Uso principal: industria en sus categorías primera, segunda, tercera, cuarta y sexta.

— Usos compatibles: terciario en todas sus categorías, excepto en la categoría quinta; dotacional en sus categorías cuarta y quinta, y, en general, los usos dotacionales que por su clasificación a efectos del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, de protección de la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, sean compatibles con un área de tipo IV, deportivo en todas sus categorías, espacios libres no estanciales, usos infraestructurales, aparcamiento, industria en su categoría quinta, siempre que sea viable la implantación del uso concreto al lado de usos terciarios.

La transformación del uso principal en alguno de los usos compatibles no requiere ningún tipo de tramitación complementaria, siempre que respete las áreas de implantación de la edificación y el volumen y edificabilidad máximos asignados a las parcelas. En caso contrario, se requerirá la tramitación de un Estudio de Detalle que en ningún caso podrá justificar un aumento de la edificabilidad global del ámbito que se marca en el presente Plan Parcial.

Para los usos compatibles la edificabilidad y volumen permitidos serán los de la ordenanza de industria en coexistencia con terciario.

En el caso de usos industriales no se podrá autorizar más de una actividad por parcela.

Para usos terciarios y dotacionales la misma parcela podrá alojar varias actividades.

Usos obligatorios en los espacios de retranqueo: en los espacios de retranqueo deberán garantizarse:

— Las operaciones de carga y descarga en el interior de la parcela.

— Un ajardinamiento a base de especies arbóreas de, al menos, 3 árboles/100 metros cuadrados de edificación.

— Un mínimo de una plaza y media de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados construidos, en el caso de uso industrial, y dos plazas cada 100 metros cuadrados construidos, en el caso de uso de oficinas y para el caso de que no se haya ejecutado en el interior del edificio.

— En las parcelas que dan frente al Suelo no Urbanizable y que aparecen señaladas en el plano de implantación de la edificación, es obligatoria la implantación de árboles (intercalando especies autóctonas con especies de crecimiento rápido), en la zona de retranqueo ahí señalada, de forma que estos formen una barrera visual que oculte las posibles vistas de las edificaciones desde las cotas más altas del municipio.

Usos prohibidos: residenciales y dotacionales en categorías primera, segunda y tercera; educativos o sanitarios y terciario en su categoría quinta.

2.4.  Ordenanza: terciario en el ámbito del AD-7 (T) (nueva creación).

Definición: tipología de construcciones para uso terciario en todas las modalidades, excepto uso hotelero, categoría quinta.

Condiciones de parcela:

— Parcela mínima: 2.500 metros cuadrados, pudiéndose inscribir un círculo de 30 metros.

— El frente mínimo será de 40 metros.

— Frente máximo: no se fija, si bien la edificación no podrá presentar una longitud de fachada continua superior a 80 metros.

Condiciones de volumen:

— Ocupación: 60 por 100.

Se permiten sótanos y semisótanos para cuartos de instalaciones y aparcamientos que no contabilizarán a efectos del cómputo de edificabilidad, si bien tendrán que cumplir los retranqueos de la edificación principal.

Retranqueos:

— Al frente de parcela: 5 metros.

— A linderos laterales: 0 ó 3 metros, según lo indicado en el plano de áreas de implantación de la edificación.

La edificación tendrá que ajustarse si es un único volumen al retranqueo señalado para viarios. En caso contrario, se requerirá la ejecución de un Estudio de Detalle que en ningún caso podrá justificar un aumento de la edificabilidad global del ámbito que se marca en el presente Plan Parcial.

Las instalaciones ya ejecutadas que aparecen recogidas en el inventario de edificaciones existentes podrán ser legalizadas, manteniendo como retranqueos los que actualmente tenga la edificación, si bien, en caso de demolición o ampliación, las nuevas edificaciones tendrán que acomodarse en todos sus extremos a la ordenanza aquí descrita.

Altura máxima: dos plantas y un ático retranqueado, que quedará dentro de la envolvente resultante de aplicar un ángulo de 30 grados al borde del forjado de la última planta.

Condiciones de uso:

— Terciario: todas las categorías, excepto la categoría quinta, hotelera).

Usos compatibles:

— Dotacional en sus categorías cuarta y quinta y, en general, los usos dotacionales que por su clasificación a efectos del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, de protección de la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, sean compatibles con un área de tipo IV.

— Deportivo en todas sus categorías.

— Espacios libres.

— Usos infraestructurales.

— Aparcamiento.

La transformación de uso principal en alguno de los compatibles no requiere ningún tipo de tramitación complementaria, siempre que respete las áreas de implantación de la edificación, el volumen y la edificabilidad máximos asignados a las parcelas. En caso contrario, se requerirá la ejecución de un Estudio de Detalle que, en ningún caso, podrá justificar un aumento de la edificabilidad global del ámbito que se marca en el presente Plan Parcial.

Para usos terciarios y dotacionales la misma parcela podrá alojar varias actividades.

Usos obligatorios en los espacios de retranqueo: en los espacios de retranqueos deberán garantizarse:

— Las operaciones de carga y descarga dentro de la propia parcela.

— Un ajardinamiento a base especies arbóreas de, al menos, tres árboles/100 metros cuadrados construidos.

— Dos plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados construidos, como mínimo, y para el caso de que no se hayan ejecutado en el interior del edificio.

Usos prohibidos: terciario hotelero, residenciales, educativos y sanitarios y dotacionales en categorías primera, segunda y tercera.

2.5.  Ordenanza: espacios libres y zonas verdes en el ámbito de la AD-7 (ZV) (nueva creación).

Definición: corresponde a los espacios libres de dominio privado o público, destinados a espacios ajardinados necesarios para la adecuada salubridad de la población.

Condiciones de parcela:

— Parcela mínima: no se establece parcela mínima.

— Otras condiciones de parcela: no se fijan.

Condiciones de volumen:

— Retranqueos: toda la construcción deberá retranquearse de cualquiera de los linderos de parcela un mínimo de 5 metros.

— Superficie máxima construible: será de 1,5 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de parcela.

— Altura de la edificación: todo elemento constructivo, si es una construcción cerrada, excepto en sus elementos estructurantes decorativos y de seguridad no habitables, tendrá una altura inferior a 5 metros medidos en cualquier punto de la rasante del terreno y 7 metros si es una construcción abierta por tres de sus lados.

Condiciones de urbanización.

La urbanización necesaria se resolverá a base de caminos de tierra apisonada o, en su caso, pavimentación blanda, adoquinado o similar.

Condiciones de usos:

— Uso principal: espacios libres y zonas verdes.

— Usos complementarios.

— Uso aparcamiento: permitido en superficie y en plantas situadas en su totalidad bajo rasante.

Se establecen para este uso las siguientes consideraciones:

l En todos los casos es obligatorio acompañar las zonas verdes de la dotación necesaria de aparcamientos como uso propio del parque, localizados en relación con las vías de acceso principales.

l Si lo que se pretende es resolver el aparcamiento correspondiente a los usos compatibles del parque, las plazas quedarán cercanas o vinculadas a la edificación.

— Uso dotacional: permitido en usos dotacionales ligados a actividades al aire libre. En todo caso, dada la localización de gran parte de los parques en zonas con fuertes pendientes, se limitarán las instalaciones a aquellos que no requieren importantes alteraciones topográficas.

Ordenanza: afección a carreteras (AC).

Será de aplicación directa en lo que resulte de aplicación el cuerpo normativo contenido en el Plan General relativo a la ordenanza que se transcribe:

Art. 12.17.  Ordenanza: afección de carreteras (AC).—12.17.1.  Definición:

Regula la utilización de los viales y espacios públicos adyacentes, que deberán tener un tratamiento de zona ajardinada sin que incida sobre ellos la condición legal de espacio libre.

12.17.2.  Condiciones de volumen:

Se permite la instalación de elementos de mobiliario urbano, tales como bancos, fuentes, etcétera, así como cabinas telefónicas y quioscos para venta de prensa o de bebidas, que tendrán una superficie máxima construida de 12 metros cuadrados, una altura libre máxima de 2,80 metros y la pendiente máxima de cubierta será de 35 grados.

Estos elementos de mobiliario urbano se situarán de forma que no obstaculicen el paso de los peatones ni la circulación o el aparcamiento de vehículos.

Ordenanza: centro de transformación (CT) (nueva creación).

Definición: suelo destinado a servicios de dotación de centros de transformación.

Condiciones de parcela:

— Parcela mínima: no se establece la parcela mínima. La mínima necesaria será según las especificaciones de la compañía suministradora para este tipo de instalaciones.

— No se fijan frentes mínimos ni máximos.

— La instalación sobre o bajo rasante no computará a efectos de edificabilidad.

Condiciones de volumen:

— Ocupación: no se fija.

— Se permiten sótanos y excavaciones bajo rasante que no contabilizarán ni la edificación sobre rasante a efectos del cómputo de edificabilidad.

Retranqueos:

— No se fijan cuando las parcelas colindantes sean de uso público.

Cuando sean de uso privado los retranqueos serán:

— 1,50 metros a las colindancias.

— Altura máxima: una planta (4 metros) a la cara inferior de estructura de cubierta.

— Pendiente máxima de cubierta similar a la de las edificaciones colindantes.

Condiciones de uso:

— Uso principal: centro de transformación.

— Usos obligatorios en los espacios de retranqueo.

En los espacios de retranqueo deberán garantizarse: acerado o terrizo exento bajo las canalizaciones, a elección de la compañía suministradora.

Condiciones estéticas: el exterior de los centros de transformación armonizará con el carácter y edificación de la zona.

Los espacios de retranqueo serán cedidos convenientemente urbanizados.

Paracuellos de Jarama, a 12 de enero de 2010.—El alcalde (firmado).

(03/1.851/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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