Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-01-2010

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100125-0041

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

Tribunal Superior de Justicia
de Castilla-La Mancha

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Don Félix María Romero Jiménez, secretario de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 156 de 2009, interpuesto por Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, siendo recurridos INSS, TGSS y “Norlick, Sociedad Anónima”, se ha dictado por esta sala, en fecha 16 de diciembre de 2009, sentencia número 1.974, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando parcialmente el recurso formulado por la representación letrada de la Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, contra la sentencia de 20 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, en autos 141 de 2008, sobre Seguridad Social, siendo partes recurridas el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Norlick, Sociedad Anónima”, debemos revocar y revocamos la citada resolución, dictando otra en su lugar, por la que estimando parcialmente la demanda formulada por la Mutua Asepeyo contra la empresa “Norlick, Sociedad Anónima”, y frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos condenar y condenamos a la empresa “Norlick, Sociedad Anónima”, al pago de la cantidad de 2.598,08 euros a favor de la referida Mutua. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS, como sucesor del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, en caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), haciéndoles saber que, contra la misma, únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que así conste y le sirva de notificación en forma legal a “Norlick, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente, que firmo y sello, en Albacete, a 22 de diciemre de 2009.—El secretario (firmado).

(03/1.054/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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