Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-01-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100125-0010

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte
y Portavocía del Gobierno

214 ORDEN 2226/2009, de 21 de diciembre, por la que se convocan ayudas a la producción musical para el año 2010.

La Orden 2272/2006/00, de 26 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de noviembre), de la Consejería de Cultura y Deportes (actualmente Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas privadas dedicadas a las artes escénicas y la música, facultando al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno para realizar la convocatoria correspondiente a las ayudas a la producción musical para el año 2010. Dicha Orden ha sido modificada por la Orden 347/2007/00, de 1 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de marzo).

En su virtud,

DISPONGO

Primero

Objeto

Se convocan ayudas a favor de personas físicas o jurídicas, titulares de empresas destinadas a la producción musical, que tenga lugar entre el 25 de noviembre de 2009 y el 24 de noviembre de 2010.

La presente convocatoria asciende a un importe de 369.500 euros, que se hará efectivo con cargo a la partida 4739.0 del programa 083 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

Este gasto queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente al aprobarse los presupuestos correspondientes para 2010.

El importe citado se distribuirá entre las siguientes modalidades:

a) Producción de espectáculos musicales con música interpretada en directo.

b) Grabación, edición discográfica y difusión por medios audiovisuales o por Internet.

c) Producción y exhibición de ciclos musicales, festivales y conciertos.

A efectos de esta Orden, se entiende por ciclo de música la realización de eventos musicales de cualquier estilo que se programen periódicamente, con un mínimo de tres conciertos diferentes. Asimismo, se entiende por festival musical cualquier evento cuyo objeto fundamental sea la realización de conciertos de cualquier estilo musical, con un mínimo de cuatro conciertos diferentes, programados en un período temporal definido.

Segundo

Solicitudes y documentación

Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Promoción Cultural de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, sita en la calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la página web de la Comunidad (www.madrid.org/bocm).

El plazo de presentación solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una por cada proyecto y/o modalidad, debidamente cumplimentadas según el modelo normalizado que se adjunta (formulario 1520F1), en los Registros de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (sitos en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid, y calle Carretas, número 4, 28012 Madrid); en las sedes del Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, y plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid); en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid; en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas; en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio (la información puede obtenerse a través del teléfono 012), y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, de acuerdo con el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, podrán enviarse las solicitudes sin documentación adjunta, que están a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid “Servicios y trámites”, una vez cumplimentadas por vía telemática mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse asimismo en el Portal de Información y Gestión de la página web “madrid.org”. La documentación adjunta deberá presentarse en el plazo y los lugares indicados en el párrafo precedente.

La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.

A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

1.  Acreditativa de su identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

1.1. Empresario individual:

— Original y fotocopia del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjeros y del número de identificación fiscal, en su caso.

— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones fiscales, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

— Certificado de que la empresa está al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

— Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el beneficiario. Las empresas radicadas fuera de la Comunidad de Madrid deberán presentar, además, el certificado de la Comunidad donde se ubique su sede.

— Original y fotocopia de alta en el IAE, epígrafe 965 y ­subepígrafe que corresponda. Para la modalidad de grabación y edición discográfica y difusión por medios audiovisuales y por Internet, alta en el epígrafe 965 ó 355.2.

— Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (se adjunta modelo).

— Declaración responsable de no tener pendiente de justificación ninguna ayuda que la Comunidad de Madrid les haya concedido anteriormente en producción musical (se adjunta modelo).

— Declaración responsable de que la empresa está incluida dentro de la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros (se adjunta modelo).

1.2. Sociedad mercantil:

— Original y fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones fiscales, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

— Certificado de que la empresa está al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

— Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el beneficiario. Las empresas radicadas fuera de la Comunidad de Madrid deberán presetnar, además, el certificado de la Comunidad donde se ubique su sede.

— Original y fotocopia de alta en el IAE, epígrafe 965 y ­subepígrafe que corresponda. Para la modalidad de grabación y edición discográfica y difusión por medios audiovisuales y por Internet, alta en el epígrafe 965 ó 355.2. Deberá acompañarse del último recibo pagado (correspondiente al año anterior) o, en su caso, certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros.

— Original y fotocopia de la escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. Para el supuesto de sociedades cooperativas habrá de aportarse, además, certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas.

— En todo caso, identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará DNI o NIE en vigor del administrador, consejero-delegado o persona con poder para firmar la solicitud.

— Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (se adjunta modelo).

— Declaración responsable de no tener pendiente de justificación ninguna ayuda que la Comunidad de Madrid les haya concedido anteriormente en producción musical (se adjunta modelo).

— Declaración responsable de que la empresa está incluida dentro de la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros (se adjunta modelo).

1.3. En el supuesto de coproducciones se deberán aportar los siguientes documentos:

— Un único impreso de solicitud firmado por cada una de las empresas coproductoras.

— Documentación acreditativa de la identidad de cada coproductor, con arreglo a lo establecido en los puntos anteriores.

— Original y fotocopia del contrato de coproducción en el que harán constar expresamente los compromisos asumidos por cada miembro de la coproducción, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

— Escrito firmado por todos los coproductores, designando representante ante la Administración con los datos bancarios para el abono de la subvención.

— El representante ante la Administración deberá acreditar que dispone de poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la coproducción.

2.  Documentación relativa al proyecto:

2.1. Declaración de cuantas subvenciones se hayan solicitado u obtenido de entidades públicas o privadas con el mismo fin (se adjunta modelo).

2.2. Proyecto que se propone realizar. Ficha resumen de la producción (se adjunta modelo).

2.3. Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos previstos para el proyecto presentado según modalidad (se adjuntan modelos). Deberá presentarse equilibrado y especificar la aportación del productor.

2.4. Memoria de las actividades desarrolladas por la empresa en la producción de espectáculos en los últimos cuatro años o desde el plazo de su constitución, si este fuese menor. En este último supuesto se aportarán, además, los currículos de sus componentes.

En el caso de aquellos documentos cuya naturaleza exija su conservación por el solicitante, se exhibirá junto con la copia y para la compulsa de esta el original correspondiente.

Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.

Tercero

Instrucción

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, elaborará informe previo sobre ellas, a la vista del cual la Comisión de Música del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará en la propuesta de resolución. Todo ello se efectuará de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 3 y 17 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo (Orden 529/2000, de 2 de agosto).

Cuando se presenten proyectos en los que estén involucrados miembros de la Comisión de Música, estos no podrán participar en la correspondiente propuesta de resolución.

Cuarto

Criterios para la concesión de las subvenciones
y determinación de su cuantía

La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva.

Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta se tendrán en consideración los siguientes ámbitos, previamente baremados:

1.  Interés cultural del proyecto presentado, teniendo en cuenta su contribución a la recuperación patrimonial; la creación contemporánea; su repercusión en la creación de nuevos públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid (concursos, festivales, ciclos...); coherencia de la participación y/o formación musical y nivel artístico de la participación de compositores y/o intérpretes o grupos estables; estreno, carácter innovador, especialización o singularidad del proyecto, así como su consolidación en los ámbitos local, nacional e internacional: Hasta 18 puntos.

2.  Trayectoria profesional en producción y gestión de la empresa, teniendo en cuenta su antigüedad y número de producciones realizadas: Hasta 12 puntos.

3.  Viabilidad económica del proyecto, teniendo en cuenta su adecuación a la previsión presupuestaria presentada y al plan de financiación previsto, acreditando un equilibrio entre ingresos y gastos: Hasta 8 puntos.

4.  Número de intérpretes: Hasta 12 puntos.

Líneas a) y b) (producción de espectáculos musicales y grabación y edición discográfica) y conciertos:

— Hasta 10 intérpretes: 4 puntos.

— De 11 a 40 intérpretes: 8 puntos.

— Más de 40 intérpretes: 12 puntos.

Ciclos musicales y festivales:

— De 3 a 5 conciertos: 4 puntos.

— De 6 a 9 conciertos: 8 puntos.

— Más de 9 conciertos: 12 puntos.

Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán para su cumplimentación con un plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

La concesión de ayuda requerirá la obtención de un mínimo de 24 puntos.

La determinación de la cuantía a conceder se efectuará de manera proporcional a la puntuación total obtenida de acuerdo con la siguiente escala:

La suma de los importes de las ayudas concedidas no podrá superar el importe total de la convocatoria. Si de la valoración total de los proyectos se derivase dicha situación, se reducirá proporcionalmente los importes concedidos en el porcentaje en que la suma de ayudas concedidas supere el importe de la convocatoria.

Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas, privadas o particulares, siempre que el total de las subvenciones percibidas, sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no exceda del 100 por 100 del presupuesto del proyecto presentado por el solicitante.

Asimismo, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Resolución y notificación

La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

Las ayudas se resolverán en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Las Órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Contendrán el beneficiario, el proyecto que debe realizar y el importe de la ayuda, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 62 del Reglamento de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio).

La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Cultural (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid).

En el plazo máximo de treinta días naturales desde la recepción de la notificación de la ayuda, los beneficiarios deberán aceptar expresamente por escrito la subvención concedida. A los interesados que no cumplan con tal trámite se les podrá tener por desistidos de su solicitud.

Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades, suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid “www.madrid.org/hacienda

Sexto

Renuncias

Si la actividad subvencionada no pudiera realizarse se podrá renunciar a la ayuda concedida, siempre que dicha renuncia tenga lugar antes del 1 de octubre de 2010.

Las cantidades procedentes de renuncias o de no aceptaciones de las ayudas incrementarán proporcionalmente las ayudas concedidas de conformidad con los puntos obtenidos por los proyectos que han obtenido subvención.

Séptimo

Justificación y pago de las ayudas

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la aplicación de los fondos percibidos. El plazo máximo de justificación será el 24 de noviembre de 2010.

Previo a su abono, el beneficiario deberá acreditar la realización de las actividades objeto de la subvención, incluido el estreno (en los términos regulados en el apartado octavo de esta convocatoria) y justificar la subvención concedida, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones fiscales, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

b) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el beneficiario.

Las empresas radicadas fuera de la Comunidad de Madrid deberán presentar, además, el certificado de la Comunidad donde se ubique su sede.

c) Certificado de que la empresa está al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

d) Las empresas adjudicatarias que estén obligadas al pago del impuesto de actividades económicas en el epígrafe correspondiente deberán presentar el pago del último recibo exigible. Aquellas que en su solicitud hubiesen estado exentas de su pago, declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros.

En el supuesto de coproducciones, la documentación solicitada en los apartados anteriores deberá ser aportada por cada uno de los coproductores.

e) Cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acredite la realización del gasto por el beneficiario, que consistirá en:

— Memoria de la producción realizada, haciendo constar el cumplimiento exacto de los requisitos en función del proyecto presentado acompañando documentación que evidencie su efectiva realización y estreno (se acreditará mediante certificado de actuación de cualquier entidad de gestión de los derechos de autor, inserciones publicitarias, carteles, contratos, etcétera) o, en su caso, compromiso de estreno en los términos regulados en el apartado octavo de esta convocatoria.

— Declaración responsable de las actividades financiadas con la subvención, así como una relación de los gastos efectuados, de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención.

— Identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia el proyecto. Se deberá hacer constar la obtención o no de otras subvenciones o aportaciones para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, declaración de que la suma de todas las ayudas no supera el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada. A tal efecto, se presentarán documentos justificativos del gasto por el importe al que ­ascienda la totalidad de las ayudas percibidas.

— Declaración responsable de no ser deudor por Resolución de procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid.

f) Justificación del empleo de la cuantía concedida mediante la presentación de las facturas, IVA excluido, relacionadas y sumadas, de los gastos de la actividad mencionada; nóminas o cualquier otro documento que fehacientemente justifique el gasto realizado.

El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La citada relación deberá contener referencia explícita de cada justificante y, con respecto a las facturas, deberá especificar los siguientes datos: Número de factura, fecha, concepto, importe sin IVA e importe total. Se presentarán en original y fotocopia. Los justificantes originales se marcarán con una estampilla, haciendo constar que han servido para justificar la subvención, y posteriormente serán devueltos al beneficiario. No será preciso acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

Los gastos subvencionables responderán de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. A modo indicativo pueden ser, según modalidades:

a) Producción musical: Gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas de ensayos y Seguridad Social, atrezzo, decorados, gastos para la adquisición de los derechos de autor, alquiler de locales para ensayos y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción musical.

b) Edición y grabación de discos: Gastos de preparación (transcripciones y otros), gastos técnicos de grabación, alquiler de locales o estudios de grabación, gastos artísticos, nóminas y Seguridad Social, gastos de posproducción (edición del libreto, diseño y fabricación), gastos para la adquisición de los derechos de autor y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la edición y grabación de discos.

c) Conciertos, ciclos y festivales: Gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas y Seguridad Social, alquiler de locales y espacios escénicos, gastos de exhibición de los conciertos, ciclos o festivales, gastos para la adquisición de los derechos de ­autor, tasas y seguros que procedan y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y exhibición de conciertos, ciclos y festivales.

No se aceptarán gastos generales de la empresa, alquiler de oficinas, administración y gestión, comidas, alojamientos, viajes y gastos de representación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

En el caso de gastos subvencionables consistentes en la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica superiores a 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso. En esta fase del procedimiento deberán presentar dichas ofertas y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Todo ello salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En el supuesto de coproducciones, las facturas y demás documentos justificativos del gasto podrán ser emitidos a nombre de cualquiera de los coproductores.

g) El pago de aquellas producciones que no hayan sido estrenadas hasta el 24 de noviembre de 2010, se considerará anticipo a cuenta; sin embargo, dada la naturaleza de la actividad empresarial objeto de esta convocatoria, no se considera necesaria la obligación de presentar un aval bancario, estas empresas tendrán que justificar el estreno en los términos establecidos en el apartado octavo de esta convocatoria.

h) Documentación acreditativa (contrato o carta de compromiso) de la disposición de lugar adecuado para la pública representación o exhibición de la obra, en el caso de que no hubiera sido aun estrenada.

i) Acreditación de estar en posesión de los derechos de autor (contrato u otra documentación probatoria suficiente en el ámbito musical).

Octavo

Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995.

Asimismo deberán:

1.  Estrenar la obra subvencionada, traer la grabación discográfica o finalizar la exhibición de ciclos musicales, festivales y conciertos antes del 31 de enero de 2011.

2.  Insertar en toda publicidad relativa a la actividad subvencionada el logotipo autonómico homologado correspondiente, haciéndose constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, siempre que la notificación de la ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la realización de la actividad subvencionada y en toda la publicidad a partir de la misma. El incumplimiento de este requisito puede dar lugar a la revocación de la ayuda.

2.  Presentar una memoria de la actividad realizada, una vez realizada la actividad subvencionada, en la que conste expresamente el cumplimiento de los dos puntos anteriores.

Noveno

Destino de la subvención

1.  La ayuda concedida será destinada a la actividad subvencionada. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación.

No obstante lo anterior, y previa solicitud motivada por el interesado, que podrá presentarse hasta el día 15 de septiembre de 2010, el órgano concedente de la subvención podrá autorizar que la ayuda concedida, dentro de la misma modalidad, sea destinada a una actividad diferente de la prevista, siempre que la nueva actividad cumpla similares requisitos técnicos, artísticos y económicos que la originariamente subvencionada.

2.  El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad objeto de la subvención, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando el importe de la subvención sea superior a 60.000 euros, el contrato se celebrará por escrito, y su celebración deberá autorizarse previamente por el titular de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

3.  No se admitirá subrogación alguna en la realización de las producciones subvencionadas.

Décimo

Recursos

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, 21 de diciembre de 2009.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura
 y Deporte y Portavoz del Gobierno,
 IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/1.527/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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