Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100125-0152
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 7 DE TORREJÓN DE ARDOZ EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de divorcio contencioso número 267 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Sentencia número 187 de 2007 En Torrejón de Ardoz, a 17 de diciembre de 2007.—Vistos por la ilustrísima señora doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 7 de esta ciudad, los presentes autos de divorcio seguidos con el número 267 de 2007, en virtud de demanda presentada por doña Sylwia Katarzyna Zamolojko, representada por la procuradora señora Llamas Villar y asistida por la letrada señora Fernández Martín, contra don Artur Pawel Cedro, declarado en situación legal de rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal. Fallo Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora Iglesias Martín, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre doña Sylwia Katarzina y don Artur Pawel Cedro, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. Asimismo, se acuerdan las siguientes medidas definitivas en relación con el hijo menor habido en el matrimonio. Se atribuye la guardia y custodia del menor, Erik Cedro, a su madre, Sylwia Katarzyna. La patria potestad será compartida. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio: sábados de fines de semana alternos, a comenzar desde el siguiente a la fecha en que se notifique la presente resolución, desde las doce hasta las catorce horas, visitas que se llevarán a cabo en el punto de encuentro de la presente localidad. Se fija la cantidad de 200 euros en concepto de alimentos a favor del hijo menor, que deberá abonar don Artur Pawel Cedro mensualmente, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto señale la actora, cantidad que se actualizará conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Asimismo, las partes deberán afrontar por mitad el pago de los gastos extraordinarios que se pueden producir en relación con el menor. No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de prepararse en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial. Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente, librando los oportunos despachos. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Siguen firmas y rúbricas. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Artur Pawel Cedro se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Torrejón de Ardoz, a 14 de diciembre de 2009.—El secretario (firmado). (03/1.557/10) |