Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100125-0257
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 25 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 181 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jonatán Zujeros Pérez, contra las empresas “Maray 3, Sociedad Limitada”, y “J Quijano, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Jonatán Zujeros Pérez, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Maray 3, Sociedad Limitada”, a que abone a la parte actora, la cantidad de 2.299 euros, como principal reclamado y 229,90 euros, en concepto de 10 por 100 de dicha cantidad por mora. Cantidad que devengará a partir de la presente resolución el interés legal del dinero, elevando en dos puntos, hasta su completo pago. Debiendo absolver y absolviendo a la empresa demandada “J Quijano, Sociedad Anónima”, de las pretensiones de la actora contenidas en su demanda. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que el Fondo de Garantía Salarial en su día pudiera corresponderle. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación. Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maray 3, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 21 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/838/10) |