Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-01-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100122-0278

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PERALES DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2009, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final de la modificación del artículo 10 del texto de la ordenanza municipal reguladora de los caminos rurales del municipio de Perales de tajuña, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local, cuyo texto literal transcribo a continuación:

ORDENANZA REGULADORA DE LOS CAMINOS RURALES DEL MUNICIPIO DE PERALES DE TAJUÑA

Art. 10.  La circulación de vehículos.—1.  Cuando en los vehículos que circulen por los caminos rurales municipales concurran las circunstancias que conlleven un aprovechamiento especial, tal y como regula el artículo 85.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, será necesaria la obtención de un título habilitante expresamente autorizado por el Ayuntamiento, que exigirá el depósito de fianza o aval bancario en cuantía suficiente para garantizar la reparación de los daños ocasionados a los caminos por el tránsito de este tipo de vehículos.

2.  Importe de los avales a exigir:

— El aprovechamiento esporádico comprende una duración máxima de nueve días naturales: 300 euros.

— El aprovechamiento continuado comprende una duración de diez días naturales a treinta días naturales: 700 euros.

— El aprovechamiento habitual comprende una duración de treinta y un días naturales a seis meses naturales: 1.500 euros.

— El aprovechamiento de larga duración comprende una duración superior a seis meses naturales: 6.000 euros.

Una vez finalizado el uso especial del camino se comunicará tal circunstancia por escrito al Ayuntamiento que comprobará el estado de los caminos afectados tras lo cual resolverá lo procedente sobre la cancelación de la garantía depositada.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Perales de Tajuña, a 28 de diciembre de 2009.—El alcalde, José Andrés García López.

(03/1.239/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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