Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-01-2010

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100122-0049

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Sanidad

196 ORDEN 939/2009, de 22 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2009 de concesión de subvenciones destinadas al Programa de Lucha Antivectorial en municipios de la Comunidad de Madrid menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores.

De conformidad con la Orden 424/2009, de 2 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de subvenciones destinadas al Programa de Lucha Antivectorial en municipios de la Comunidad de Madrid menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores, vista el acta del Órgano Colegiado de Evaluación y de acuerdo con lo establecido en la base séptima de la referida convocatoria,

DISPONGO

Primero

Aceptar la propuesta efectuada por el Órgano Colegiado de Evaluación, concediendo las ayudas económicas a los municipios que se relacionan en el Anexo I y denegando las relacionadas en el Anexo II.

Segundo

Justificación y control del gasto

1.  Los municipios o mancomunidades receptoras de la subvención remitirán en el período establecido en esta Orden de concesión la documentación que en el punto siguiente se relaciona. Se presentará por duplicado en dos ejemplares independientes, uno de ellos con destino a la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Ordenación e Inspección y el otro al Servicio de Salud Pública del Área correspondiente al Ayuntamiento o mancomunidad solicitante, preferentemente a través del Registro de la calle Recoletos, número 1, 28001 Madrid, o en el Registro General de la Consejería de Sanidad, sito en
la calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o bien a través de cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la referencia “Subvenciones destinadas al Programa de Lucha Antivectorial en municipios de la Comunidad de Madrid menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores” y dirigida al señor Director General de Ordenación e Inspección:

a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Esto se acreditará mediante:

1. Memoria descriptiva realizada por el representante legal de la entidad que haya realizado el servicio sobre su prestación con información sobre la evolución, incidencia y resultados del Programa de Vigilancia y Control Vectorial.

2. Certificado del Alcalde-Presidente donde conste que el proyecto subvencionado ha sido realizado por la empresa y en términos del proyecto aprobado.

3. Liquidación detallada del gasto realizado por la entidad en la ejecución del programa, según el modelo que figura como Anexo III en la Orden 424/2009. Esta liquidación deberá estar firmada, debiendo acompañarse de facturas o recibos correspondientemente expedidos a nombre de la entidad y de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

b) Justificación de los gastos realizados:

1.  Se admitirán facturas originales o fotocopias compulsadas de gastos realizados en el período subvencionable comprendido entre el 1 de septiembre del año 2008 y el 31 de agosto del año 2009, acreditativas de la inversión realizada.

2. Las facturas deberán acompañarse de documento que acredite que han sido aprobadas por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente o documento que acredite su aprobación. Las facturas se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por lo que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. Se admitirán, exclusivamente, las facturas sobre gastos corrientes.

c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados: Como justificante de pago efectivo se considerará como regla general los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible de una manera justificada la presentación del documento anterior, podrá presentarse el recibí del empleado o proveedor firmado, sellado y con fecha; documento acreditativo de reconocimiento de la obligación, así como certificado de la Intervención u órgano equivalente de la Entidad Local, detallando por documento acreditativo de la obligación (factura, nómina) su fecha de pago.

d) Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. De oficio, la Dirección General de Ordenación e Inspección solicitará a la Dirección General competente en materia de tributos certificación de las obligaciones tributarias del interesado con la Comunidad de Madrid.

e) Documentación pertinente que acredite que los Ayuntamientos o mancomunidades han realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 7 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su modificación parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

f) Documentación pertinente que acredite que las empresas de Servicios Plaguicidas por ellos contratadas han realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 7 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su modificación parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

g) En el caso de darse el supuesto contemplado en la base cuarta, apartado tres de la Orden 424/2009, de 2 de junio, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto con la solicitud.

2.  La justificación del gasto aportada debe corresponder a la totalidad del proyecto para el desarrollo de la actividad subvencionable, ya que la cantidad de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose la cuantía de la ayuda en el caso de que la justificación presentada sea inferior a la de las inversiones elegidas como subvencionables.

3.  Los Servicios de Salud Pública de Área correspondientes emitirán el preceptivo Informe de Verificación en base a la memoria descriptiva a la que se hace referencia en el apartado 1.a).1 de la cláusula segunda de esta Orden, que contendrá las conclusiones técnicas sobre el cumplimiento de las actividades descritas en la memoria descriptiva presentada, y la adecuación a las condiciones y fines para las que se otorgó la subvención recogidos en la Orden 424/2009, de 2 de junio.

4.  No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5.  El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones prevista en la base decimocuarta de la Orden 424/2009, de 2 de junio.

6.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otor­gada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

7.  Cuando la Dirección General de Ordenación e Inspección aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Tercero

Plazo de la justificación

1.  El plazo de la justificación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  Se tendrán por presentadas todas aquellas justificaciones recibidas en la Consejería de Sanidad hasta la fecha.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en los términos de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Dado en Madrid, a 22 de diciembre de 2009.—El Consejero de Sanidad, PD (Orden 424/2009, de 2 de junio), el Director General de Ordenación e Inspección, Manuel Molina Muñoz.

ANEXO I

SUBVENCIONES CONCEDIDAS AL PROGRAMA DE LUCHA ANTIVECTORIAL EN MUNICIPIOS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID MENORES DE 10.000 HABITANTES CON RIESGO ESPECIAL POR VECTORES
(Orden 424/2009, de 2 de junio, de la Consejería de Sanidad)

ANEXO II

SUBVENCIONES DENEGADAS AL PROGRAMA DE LUCHA ANTIVECTORIAL EN MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID MENORES DE 10.000 HABITANTES CON RIESGO ESPECIAL POR VECTORES
(Orden 424/2009, de 2 de junio, de la Consejería de Sanidad)

(03/1.522/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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