Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-01-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100121-0204

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE barcelona

EDICTO

Don Alfonso Pérez Puerto, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de los de Barcelona.

Hago saber: Que según lo acordado en los autos número 987 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de don Daniel Rodríguez Sierra, contra “Sistemas de Organización Financiera y Tecnológica 21, Sociedad Anónima”, “Actual Visión, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a despido, por el presente se notifica a “Sistemas de Organización Financiera y Tecnológica 21, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos, en fecha 18 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Sentencia número 520

Barcelona, a 18 de noviembre de 2009.—Visto por el ilustrísimo señor don Enrique Jiménez-Asenjo Gómez, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 4 de Barcelona y su provincia, el juicio promovido por don Daniel Rodríguez Sierra, contra “Sistemas de Organización Fi­nanciera y Tecnológica 21, Sociedad Anónima”, contra “Actual Visión, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora contra “Sistemas de Organización Financiera y Tecnológica 21, Sociedad Anónima”, y contra “Actual Visión, Sociedad Anónima”, en materia de despido, declaro extinguida desde la fecha de esta resolución la relación laboral que unía a las partes, así como la de improcedencia del despido, condenando solidariamente a “Sistemas de Organización Financiera y Tecnológica 21, Sociedad Anónima”, y “Actual Visión, Sociedad Anónima”, a indemnizarle con el importe de 6.816,63 euros, equivalentes a cuarenta y cinco días por año trabajado, con el tope de 42 mensualidades, debiéndose prorratear por meses los tiempos inferiores al año, siendo tal opción del empresario a efectuar en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que, de no hacerlo, se entenderá que opta por la readmisión.

Asimismo, se deberán abonar por ambos empresarios demandados solidariamente los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia, por un importe total de 5.744,15 euros, a razón de 72,71 euros diarios.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Así por esta mi sentencia, lo ordeno y firmo.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banesto”, sito en Barcelona, ronda Sant Pere, número 47, entidad 0030, oficina 2015, cuenta corriente 5204-0000-65-0987-09.

Debiendo, además, depositar en la cuenta número 5204-0000-69-0987-09 de esa entidad el importe de 150,25 euros, y sin cuyos requisitos no podría ser admitida la formalización del recurso.

Diligencia.—La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el ilustrísimo señor magistrado que suscribe en el mismo día de la fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto.

Barcelona, a 20 de noviembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.913/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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