Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-01-2010

Sección 1.3.40.28: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100121-0044

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

167 INSTRUCCIÓN 2/2009, de 21 de diciembre, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos.

I

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (en adelante, LOPD), establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y, especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar.

El principio de calidad, regulado en el artículo 4 de la LOPD, establece que los datos de carácter personal solo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades legítimas determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. Se prohíbe expresamente, tipificándose como infracción muy grave en el artículo 44.4.a) de la LOPD, la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

Cualquier tipo de accidente o enfermedad, común o profesional, supone una situación de incapacidad temporal, tal como se especifica en la Ley General de Seguridad Social, que puede generar, conforme a lo establecido en el artículo 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión del contrato de trabajo. La suspensión del contrato de trabajo, desde el punto de vista práctico, al igual que las interrupciones, supone la pervivencia del vínculo jurídico-laboral, pero, a diferencia de estas, en la suspensión se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores regula la capacidad del empresario para ejercer la dirección y control de la actividad laboral. Este poder de control es el que habilita al empresario para poder recabar del trabajador el documento acreditativo de su situación de incapacidad temporal por motivo de enfermedad o accidente, sea profesional o no, que le impide el desarrollo de su normal actividad laboral. Con carácter general, será el parte de baja, con el contenido y características que se establece en el Real Decreto 575/1997 y sus normas de desarrollo, el documento que debe permitir justificar las faltas de asistencia al trabajo por enfermedad o accidente del trabajador.

Por lo tanto, si bien no es necesario presentar, en los casos de ausencia al trabajo por enfermedad común o accidente no laboral, el parte de baja, el trabajador tiene que justificar la ausencia al trabajo, por lo que los centros sanitarios deben facilitar al paciente un documento que acredite la asistencia o servicio prestado.

De acuerdo con estas obligaciones de facilitar determinados documentos a los pacientes o usuarios sobre su estado de salud y los procesos clínicos en que se encuentren que establece la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, así como la obligación que pueden tener los trabajadores de presentar en sus departamentos de personal un documento justificante de sus ausencias por motivos de enfermedad común o accidente no laboral cuando esta no se prologue más de tres días, los profesionales sanitarios que les atiendan deberán proporcionarles, cuando así se lo demanden, justificantes de los procesos clínicos relacionados con el paciente o usuario.

La aplicación del principio de calidad recogido en el artículo 4 de la LOPD al tratamiento de datos necesario para la emisión de justificantes a pacientes o usuarios, con finalidad de acreditar ante su departamento de personal su situación de incapacidad cuando esta ha sido no superior a tres días, requiere que se concrete qué información debe aparecer en los mismos, al objeto de no vulnerar su derecho fundamental a la protección de datos.

II

Otro de los supuestos que regula esta Instrucción es el relativo al trabajador que tiene derecho a un permiso retribuido motivado por la operación o enfermedad de un pariente o de una persona con la que existe una relación de hecho. En función de la gravedad de la misma, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de determinados días de permiso retribuidos, requiriendo para la acreditación de tal situación la presentación de un justificante.

En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

“3.  El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”.

El Estatuto de los Trabajadores ha establecido una regulación de mínimos en relación con este tipo de permisos retribuidos, por lo que los mismos pueden ser mejorados a través de los convenios colectivos de cada sector o empresa.

Idéntica situación se produce en el ámbito de las Administraciones Públicas, puesto que la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública, regula estos permisos, los cuales pueden ser ampliados mediante las normas convencionales que acuerde la correspondiente Administración Pública con sus respectivos empleados públicos.

En este supuesto, a la hora de analizar el procedimiento de elaboración del justificante, así como su contenido, desde el punto de vista de su adecuación a la normativa de protección de datos, debemos considerar las siguientes circunstancias:

— El destinatario del justificante es el departamento de personal del empleado que solicita la licencia, pero los datos que se aportan corresponden a un tercero.

— La información que debe contener el justificante deberá incluir una referencia a la valoración sobre la gravedad de la situación concreta del tercero.

— El solicitante de la licencia deberá, además, acreditar su relación de consanguinidad o afinidad con el tercero y el grado de la misma o su relación de hecho.

Además, la persona con la que se guarda relación de consanguinidad o afinidad o con la que existe una relación de hecho tiene que dar su consentimiento para que el citado justificante médico se emita, por lo que debemos contemplar la regulación que del consentimiento nos ofrece la LOPD.

III

El artículo 15.d) de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece como una de las funciones de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid el dictar, en su caso, y sin perjuicio de las competencias de otros órganos, las instrucciones precisas para adecuar los tratamientos de datos de carácter personal a los principios contenidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En este sentido, sobre las cuestiones que regula la presente Instrucción, la APDCM ya se ha pronunciado mediante su informe jurídico de 9 de septiembre de 2009, si bien, dada la relevancia de las mismas, se ha considerado necesaria su plasmación en una norma jurídica.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el transcrito artículo 15.d) de la Ley 8/2001, respecto al tratamiento de datos que supone la emisión de justificantes médicos por prestación de asistencia sanitaria,

DISPONGO

Artículo único

Aprobación de esta Instrucción

Se aprueba la Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Entrada en vigor

La presente Instrucción entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2009.—El Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, Antonio Troncoso Reigada.

Artículo 1

Ámbito de aplicación

La presente Instrucción será de aplicación a todos los tratamientos de datos asociados a la emisión de justificantes de prestación de asistencia sanitaria por los centros sanitarios integrados en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:

— Cuando el trabajador tenga que justificar la ausencia al trabajo motivada por enfermedad común o accidente no profesional y la ausencia no haya derivado en la necesidad de solicitar un parte de baja.

— Cuando el trabajador tenga derecho a un permiso retribuido motivado por la operación o enfermedad de un pariente o de una persona con la que existe una relación de hecho y se deba acreditar esa operación o enfermedad para justificar el citado permiso.

Artículo 2

Legitimación de los tratamientos de datos

2.1.  La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, reconoce el derecho de todo paciente o usuario a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud.

En relación con este derecho de los pacientes o usuarios, los profesionales sanitarios, además de las obligaciones en materia de información clínica, tienen el deber de cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa que guarden relación con los procesos clínicos en los que intervienen y los que requieran los centros o servicios de salud competentes y las autoridades sanitarias, comprendiendo incluso los relacionados con la investigación médica y la información epidemiológica.

En función de estas obligaciones de facilitar determinados documentos a los pacientes o usuarios sobre su estado de salud y los procesos clínicos en que se encuentren, en relación con la obligación de los trabajadores de presentar en sus departamentos de personal un documento acreditativo de su ausencia al trabajo por motivos de enfermedad común o accidente no laboral cuando esta no se prolongue más de tres días, los profesionales sanitarios que les hayan atendido deberán proporcionar, cuando el trabajador así se lo solicite, un justificante de los procesos clínicos relacionados con el mismo. Este justificante se ajustará al contenido y condiciones establecidos en esta Instrucción.

2.2.  Si el trabajador solicita un justificante para acreditar la operación o enfermedad de un pariente o de una persona con la que existe una relación de hecho con el objetivo de obtener el permiso retribuido que establezcan a tal efecto las normas legales o convencionales aplicables, de conformidad con el artículo 11 de la LOPD, será necesario con carácter previo a la emisión del citado justificante obtener el consentimiento expreso del interesado, es decir, el consentimiento de la persona que ha sido intervenida o se encuentra enferma.

En el supuesto de que la persona que guarda relación de parentesco o hecho con el trabajador no pueda prestar su consentimiento por encontrarse inconsciente, incapacitado o ser menor de edad, la unidad receptora de la solicitud de emisión del justificante deberá verificar tal situación con anterioridad a la emisión del mismo. El trabajador, como receptor del justificante, deberá firmar el correspondiente acuse de recibo, asumiendo la responsabilidad sobre el uso del documento recibido.

Artículo 3

Contenido de los justificantes

3.1.  El contenido de los justificantes emitidos, regulados en esta Instrucción, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 4.1 de la LOPD, que establece el Principio de Calidad de los Datos, de manera que los datos personales que se reflejen en los justificantes deberán ser adecuados, pertinentes y no excesivos.

3.2.  Para facilitar el respeto y cumplimiento del citado artículo 4.1 de la LOPD, no se podrán utilizar documentos clínicos o administrativos que pudieran estar diseñados para su uso con otras finalidades distintas de la emisión de justificantes, por el solo hecho de contener estos, con carácter general, referencias directas o indirectas al concreto problema de salud del paciente o usuario.

3.3.  En la emisión de justificantes para el propio trabajador enfermo no se considerará adecuado al Principio de Calidad de los Datos la inclusión en el justificante, entre otros posibles datos, de los relativos al diagnóstico, prueba realizada o denominación del servicio que ha atendido al paciente. A dichos efectos, el justificante emitido deberá limitarse a constatar que existe un problema de salud que es causa de la incapacidad laboral en que se encuentra el paciente o usuario.

3.4.  En el caso de que el justificante haya sido solicitado por el trabajador para probar la operación o enfermedad de un pariente o de una persona con la que existe una relación de hecho con el objetivo de obtener el permiso retribuido que establezcan a tal efecto las normas legales o convencionales aplicables, el contenido del justificante a emitir deberá cumplir los siguientes requisitos:

— Debe acreditar una determinada situación de salud del tercero que da derecho a la solicitud. En ningún caso puede hacer referencia a que el titular del derecho a la licencia ha “acompañado” al mismo. El supuesto de hecho que proporciona el derecho a la licencia es la situación objetiva de necesidad de asistencia requerida por el tercero.

Por lo tanto, no es necesario que el justificante haga ningún tipo de referencia a la identidad de la persona que va a solicitar la licencia, limitándose a recoger la identificación del tercero que ha recibido la asistencia.

— Debe hacer referencia a la atención prestada al paciente o usuario del centro sanitario, incluyendo una valoración de la situación de gravedad del caso concreto, pero no debiendo aportar información, de forma directa o indirecta, sobre el concreto problema de salud que se haya atendido.

En este sentido, el justificante deberá incluir la valoración de la situación como menos grave, grave o muy grave. En coherencia con el criterio que se ha establecido para la emisión de justificantes en el apartado anterior de este artículo, no podrá contener el diagnóstico, prueba o intervención realizada, ni la denominación del servicio que ha atendido al paciente.

La relación de consanguinidad o afinidad, así como el grado de la misma, que habilita el derecho del trabajador a la solicitud de la correspondiente licencia no debe hacerse constar, en ningún caso, en el justificante que este pueda emitir, al no guardar ningún tipo de relación con la asistencia o servicio prestado al paciente o usuario del centro sanitario.

En consecuencia, corresponderá al solicitante de la licencia acreditar, por cualquier medio válido en derecho y del que disponga, la relación de consanguinidad o afinidad, así como el grado de la misma, adjuntando la prueba correspondiente, junto al justificante emitido por el centro sanitario, ante el departamento de personal competente.

3.5.  En ningún caso deberá aparecer en los justificantes referidos a ambos supuestos un código o similar en virtud del cual los departamentos de personal puedan asociar al pariente o a la persona con la que exista una relación de hecho con una determinada enfermedad.

Artículo 4

Del tratamiento de los justificantes por los departamentos
de personal

4.1.  Los departamentos de personal deberán cumplir también con el Principio de Calidad de los Datos citado en el artículo anterior de esta Instrucción, de manera que no será adecuado ni pertinente y se considerará excesivo que estos departamentos de personal conozcan cualquier información referente al concreto estado de salud del trabajador.

4.2.  Asimismo, tampoco podrán conocer el estado de salud de las personas con las que el trabajador tenga una relación de parentesco o de hecho. En este sentido, los departamentos de personal no pueden realizar valoraciones sobre la gravedad de la situación de salud de las citadas personas, dado que no deben disponer de ningún dato referente a su estado de salud, enfermedad o similar.

4.3.  El acceso a los datos de salud por parte de los departamentos de personal en los dos supuestos contemplados en este artículo supondría una infracción muy grave tipificada en el artículo 44 de la LOPD.

Artículo 5

Procedimiento de solicitud y emisión de justificantes

Corresponde a la administración sanitaria el establecimiento de los procedimientos que regulen la presentación de solicitudes de justificantes y la emisión de los mismos.

(03/1.409/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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