Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-01-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100121-0046

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

168 ORDEN de 30 de diciembre de 2009, por la que se regulan las ayudas a las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para el fomento de sus áreas comerciales y centros comerciales abiertos y para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial, y se realiza su convocatoria para el año 2010.

El artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la regulación sobre defensa de la competencia.

Asimismo, el artículo 26.1.1.13 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de ferias interiores. En virtud de estas competencias, se dictó la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto el establecimiento del marco legal adecuado para la ordenación, regulación y promoción de la actividad ferial que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En virtud del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número
y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se atribuye a la Dirección General de Comercio las competencias relativas a la promoción, fomento y desarrollo del sector comercial, la reforma, coordinación y mejora de las estructuras y la distribución comercial, así como la promoción y fomento de la actividad ferial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 22 de abril de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio de la Comunidad de Madrid, Plan FICO, para el período 2004-2007, estructurándose en 11 líneas de actuación y 31 medidas concretas que tienen por objeto dinamizar el pequeño comercio regional. Transcurrida su vigencia, en el año 2008 se puso en marcha una segunda fase del mismo para el período 2008-2011, al objeto de mantener el compromiso de configurar un comercio del siglo XXI, dirigido a la integración y complementariedad de las diferentes fórmulas comerciales y al fortalecimiento de la relación comercio-ciudad, jugando un importante papel, entre otros, los municipios de nuestra Comunidad.

En desarrollo de estas competencias se dicta la presente Orden, cuyo fin es potenciar el comercio de los municipios de la Comunidad de Madrid a través de las ayudas a las Corporaciones Locales para el fomento y modernización de sus áreas comerciales y centros comerciales abiertos, así como el desarrollo de actividades de promoción comercial y la organización de ferias del comercio, acciones todas ellas destinadas a favorecer el desarrollo del tejido comercial de los municipios de la Comunidad de Madrid.

Se recoge en una única Orden, al objeto de facilitar la información y agilizar los trámites a las Corporaciones Locales, las ayudas a municipios tanto de proyectos de inversión destinados a fomentar y modernizar sus áreas comerciales y centros comerciales abiertos como de las actuaciones de promoción comercial y ferial que se lleven a cabo en sus municipios, por ser además actuaciones complementarias de promoción y fomento del pequeño comercio.

Por otra parte, se continúa el apoyo a las Corporaciones Locales, pero con el fin de optimizar los recursos disponibles y lograr una mayor efectividad en la ejecución de los proyectos, se ha centrado el apoyo en los proyectos de inversión dirigidos a potenciar y modernizar sus áreas comerciales y centros comerciales abiertos, y en el desarrollo de ferias del comercio y actuaciones de promoción comercial, al constituir una de las principales herramientas para potenciar el pequeño comercio de los municipios de la región.

Con el objeto de simplificar la tramitación y ejecutar las ayudas en el plazo más breve posible, se han incorporado en la presente Orden las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2010.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular las ayudas a las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para el fomento de sus áreas comerciales y centros comerciales abiertos y para el desarrollo de ferias del comercio y actuaciones de promoción comercial que potencien el pequeño comercio de los municipios de la Comunidad de Madrid, y efectuar su convocatoria para el año 2010.

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto

La presente Orden tiene como finalidad, por un lado, el fomento de las áreas comerciales y centros comerciales abiertos de las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, a través de proyectos de inversión dirigidos con carácter general a potenciar la reforma y modernización de sus estructuras y, por otro, el desarrollo de la promoción comercial que se realice en el ámbito de sus municipios, y en concreto, a través de proyectos dirigidos a la organización de ferias del comercio que sean promovidas y/o gestionadas por las mismas y de campañas y actividades de promoción y dinamización del pequeño comercio, destinados a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del pequeño comercio del municipio y, por ende, de la región.

Artículo 3

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá a los ejercicios 2010 y 2011.

Artículo 4

Beneficiarios

1.  Serán beneficiarios de estas ayudas las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid que asuman directamente la realización de proyectos de inversión dirigidos con carácter general a potenciar la reforma y modernización de las estructuras de sus áreas comerciales y centros comerciales abiertos, y que asuman la organización de ferias del comercio que sean promovidas y/o gestionadas por las mismas y de campañas y actividades de promoción y dinamización del pequeño comercio, destinados a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del pequeño comercio del municipio y, por ende, de la región.

2.  No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

1.  Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2.  El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma finalidad, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia.

3.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

1.  Se consideran subvencionables las acciones enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación:

I. Proyectos de inversión destinados a potenciar y modernizar las áreas comerciales y centros comerciales abiertos, que comprenderán los proyectos técnicos y las obras físicas de modernización consistentes en la mejora de infraestructuras, equipamientos y señalización comercial específica y de la accesibilidad y estancia en dichas áreas, así como de la dotación de plazas de aparcamiento.

Se entenderá por centros comerciales abiertos, a los efectos de la presente Orden, aquellas calles de centro ciudad, que registren una densidad de establecimientos comerciales, de ocio y servicios, que se vean potenciados, en su caso, por la existencia de una locomotora comercial o de otra naturaleza, que le sirve de atracción. En concreto, se considerará que existe densidad comercial en las calles en los que más del 50 por 100 de las actividades existentes en los locales o bajos comerciales de las mismas, sean de comercio minorista, de hostelería (bares, restaurantes y cafeterías) y de servicios complementarios al comercio, considerados como tal por la Dirección General de Comercio.

Se entenderá como área comercial a la zona destinada principalmente a la localización de equipamientos comerciales singulares y que estén configurados como área de atracción de residentes y visitantes.

Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta Orden deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser viables técnica, económica y financieramente.

b) Que el número de establecimientos comerciales, de hostelería (bares, restaurantes y cafeterías) y de servicios ligados al comercio y beneficiados de manera directa sea como mínimo de 25.

c) Que las actividades subvencionadas vengan promovidas o apoyadas por las Asociaciones de Comerciantes de dichas áreas en el caso de que estas existan.

Serán subvencionables las inversiones cuyo coste de ejecución material sea superior a 60.101,21 euros (IVA excluido).

Las actividades susceptibles de ser subvencionadas deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de septiembre del ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria y el 15 de junio del año de la convocatoria.

II. Actuaciones de promoción comercial y ferial, que comprenderán:

a) Los gastos de diseño y desarrollo de campañas de dinamización y promoción del pequeño comercio de la localidad.

Queda excluida del concepto de gasto subvencionable la elaboración de material propagandístico de “merchandising”.

b) Los gastos de organización de ferias del comercio correspondientes al montaje, seguridad, alquiler de instalaciones o equipamientos, decoración, publicidad en medios de comunicación, y promoción dirigida a la captación de profesionales y empresas expositoras del sector comercial.

Queda excluido del concepto de gasto subvencionable el material propagandístico de “merchandising”, así como todos aquellos gastos correspondientes a actividades paralelas y complementarias que no estén directamente vinculadas con la promoción del pequeño comercio.

En todo caso, será condición indispensable para la concesión de estas ayudas que la actividad ferial para cuya organización se solicita dicha ayuda cumpla los requisitos establecidos en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, y que los gastos para los cuales se solicita la ayuda se financien directamente por la Corporación Local con cargo a su respectivo presupuesto.

La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar 36.000 euros, excluido todo tipo de impuestos, tanto para la realización de campañas y actividades de promoción y dinamización comercial, como para el caso de organización y promoción de ferias de comercio.

El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de octubre del año anterior al que se refiere la convocatoria y el 15 de junio del año de la convocatoria.

2.  Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de la obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Tratándose de la Línea I correspondiente a proyectos de inversión destinados a potenciar y modernizar las áreas comerciales y centros comerciales abiertos, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

— El período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

— En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

— El incumplimiento de la obligación de destino referida en el apartado anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

En todo caso, tanto los beneficiarios como el régimen de los gastos subvencionables de las Corporaciones Locales está sujeto a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, debiendo aportar los beneficiarios la documentación justificativa correspondiente.

3.  El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 por 100 del importe de la subvención. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto, está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención, en el plazo de un mes desde la solicitud de la misma.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7

Determinación de la cuantía de la subvención

1.  En el caso de la Línea I correspondiente a proyectos de inversión destinados a potenciar y modernizar las áreas comerciales y centros comerciales abiertos, las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio, excluyendo todo tipo de impuestos.

2.  En el caso de la Línea II relativa a actuaciones de promoción comercial y ferial, las ayudas consistirán en subvenciones directas del 30 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio, respectivamente, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 15.000 euros.

Artículo 8

Iniciación y documentación de las solicitudes

1.  Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de cada convocatoria. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

2.  Las solicitudes se efectuarán en el modelo normalizado aprobado al efecto, recogido en el Anexo I de esta Orden, acompañándose de los Anexos II y III, que deberán ser cumplimentados en su integridad, y debiendo presentarse una solicitud por línea de actuación. Las solicitudes estarán también disponibles para los interesados, en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid y, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del mismo, se incorpora el procedimiento regulado en la presente Orden al Anexo I del citado Decreto, habilitando al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la recepción, por medios electrónicos, de la solicitud de inicio, con documentación adjunta y aportación durante la tramitación del expediente.

Asimismo, en la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

3.  Cada solicitud de subvención deberá ir acompañada de la documentación que se relaciona a continuación, debiéndose aportar original y copia para proceder a su compulsa o, bien, fotocopia compulsada de la misma:

3.1. En todas las líneas de actuación:

a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del Acuerdo favorable a la solicitud del Alcalde, Pleno o Junta de Gobierno.

b) En el supuesto de que el escrito de solicitud no fuese firmado por el Alcalde, certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento acreditativa de la delegación de la competencia efectuada.

c) Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento acreditativo de que la suma de las cuantías de otras subvenciones públicas que pudieran haber recaído en el presupuesto, no sobrepasen el 100 por 100 del total del presupuesto del proyecto.

d) Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento acreditativo de la capacidad de la Corporación para financiar el presupuesto del proyecto, en la cuantía no subvencionada, con indicación de la partida presupuestaria.

e) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (Anexo III).

De conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, el solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda autonómica, y al corriente de pago con la Seguridad Social (en caso de tener Convenio con la Seguridad Social), a través de certificados electrónicos. A estos efectos, el solicitante de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el apartado correspondiente del punto 7 de la solicitud de la presente Orden. En este caso, no deberá aportar la correspondiente certificación, sino solo la declaración responsable.

No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces, además de la declaración responsable exigida, las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

f) Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. (Anexo III).

g) Declaración responsable de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades públicas o privadas para la financiación del proyecto, indicando su importe o fecha o, en su caso, de su ausencia (Anexo III).

3.2.  En caso de la Línea I, proyectos de inversión destinados a potenciar y modernizar las áreas comerciales y centros comerciales abiertos:

a) Memoria descriptiva de las obras a realizar, incluyendo las de carácter previo, provisionales y complementarias. Dicha memoria deberá incluir los siguiente datos actualizados del municipio:

— Población ocupada en el sector comercial en el municipio.

— Número de establecimientos comerciales con su desglose por sectores de comercio.

— En el caso de centros comerciales abiertos, memoria acreditativa de lo dispuesto en el artículo 6.1.I.

— Proyecto técnico y/o estudios previos, así como plazo de ejecución del proyecto.

b) Los acuerdos o, en su caso, consultas evacuadas a los comerciantes del Área de Actuación a través de sus organizaciones más representativas, y descripción, en su caso, del proyecto de cooperación empresarial para la puesta en marcha del centro comercial abierto.

c) Presupuesto desglosado del proyecto con especificación de los conceptos a los que se refiere cada partida, impuestos excluidos.

d) Declaración responsable por la que se acredite la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, debiendo especificar, en todo caso, las fuentes de financiación del mismo.

3.3.  En caso de la Línea II, Actuaciones de promoción comercial y ferial:

a) Memoria descriptiva y justificativa de la actividad de promoción comercial para la que se solicita la subvención, con indicación de los objetivos a alcanzar y de las acciones a realizar, y del plazo de desarrollo de la actividad de promoción para la que se solicita la subvención, con fechas de inicio y finalización del proyecto. Además:

— En caso de campañas de dinamización y promoción del pequeño comercio de la localidad, relación detallada de las empresas comerciales participantes en el proyecto, con indicación de los datos de identificación de los establecimientos (actividad comercial que realizan y ubicación del local donde desarrollan esta actividad); así como de asociaciones empresariales y del pequeño comercio y de entidades representativas de los intereses que se promocionan. Plan de medios de comunicación y publicidad de la campaña, soportes publicitarios y material promocional, y destinatarios de la campaña.

— En caso de ferias del comercio, número de empresas que participan en el proyecto, con indicación de los datos de identificación, actividad y sector al que pertenecen, debiendo presentar relación de los IAE de cada una de las empresas participantes; así como de asociaciones empresariales y del pequeño comercio y de entidades representativas de los intereses que se promocionan.

b) Presupuesto desglosado de gastos de la actividad de promoción comercial y/o ferial, indicando que los impuestos están excluidos, y/o facturas proforma debidamente relacionadas y numeradas.

c) En su caso, presupuesto desglosado de ingresos de la actividad de promoción comercial y/o ferial, indicando que los impuestos están excluidos.

4.  En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada anteriormente, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5.  Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6.  Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9

Instrucción

1.  El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de valoración de los expedientes los siguientes:

I. En el caso de la Línea I, Proyectos de inversión destinados a potenciar y modernizar las áreas comerciales y centros comerciales abiertos:

a) Contribución del proyecto a la modernización y especialización del comercio: Hasta un máximo de 50 puntos, que se priorizaran atendiendo a las características del proyecto que incidan en la mejora de la dotación de aparcamiento y de la accesibilidad y la continuidad de proyectos anteriores, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Continuidad de proyectos anteriores: Hasta 20 puntos.

2. Mejora de la dotación de aparcamiento: Hasta 20 puntos.

3. Actuaciones a la mejora de la accesibilidad a los centros comerciales abiertos y áreas comerciales, así como otras actuaciones de consolidación de los mismos: Hasta 10 puntos.

b) Número total de establecimientos comerciales beneficiados por el proyecto, priorizando los proyectos que integren un mayor número de beneficiarios: Hasta 25 puntos.

Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración. En caso de empate, el criterio de ordenación de los expedientes será el número total de establecimientos beneficiados por el proyecto y si persistiese el empate se atenderá al orden de entrada de la solicitud en el Registro.

II. En el caso de la Línea II, Actuaciones de promoción comercial y ferial:

a) Incidencia territorial. Se valorará la repercusión que la actividad que se pretende realizar tiene en los municipios de la zona, atendiendo a su incidencia territorial: Hasta 5 puntos.

b) Repercusión económica. Se valorará la repercusión de las actividades que se pretenden realizar en los diferentes sectores económicos y empresariales, primándose aquellas actuaciones dirigidas exclusivamente a la promoción del pequeño comercio: Hasta 10 puntos.

c) Número de empresas integradas en el proyecto, priorizando los proyectos que integren un mayor número de empresas: Hasta 15 puntos.

d) Complementariedad de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo con el programa de actuaciones de dinamización y modernización del pequeño comercio que se desarrollen en los municipios correspondientes. Se valorará su integración en otras actuaciones realizadas por los municipios para la promoción del pequeño comercio de la localidad, atendiendo a su volumen e importancia: Hasta 15 puntos.

e) Participación integrada en el proyecto que se pretende realizar de asociaciones empresariales y del pequeño comercio, así como de entidades representativas de los intereses que se promocionan, priorizando aquellas actuaciones en las que participen asociaciones del pequeño comercio: Hasta 15 puntos.

Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida, aplicando los criterios de valoración. En caso de empate, el criterio de ordenación de los expedientes será en primer lugar la complementariedad de las actuaciones con el programa de actuaciones de dinamización y modernización del pequeño comercio; en segundo lugar, la participación integrada de entidades representativas de los intereses que se promocionan; en tercer lugar, el número de empresas afectadas por el proyecto y, en cuarto lugar, y si persiste el empate, el orden de entrada de las solicitudes en el Registro.

2.  La Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid será el Órgano Instructor competente para llevar a cabo el examen de las solicitudes de subvención de conformidad con las determinaciones establecidas en la presente Orden.

3.  Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a los espacios, recintos o instalaciones objeto de la actividad, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos, y efectuar cuantas actuaciones se estimen convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

4.  Los técnicos de la Dirección General de Comercio estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo 10

Comisión de Evaluación

1.  Con el fin de informar los expedientes se crea una Comisión de Evaluación que estará formada por:

a) La Directora General de Comercio o persona a quien designe.

b) Vocales:

— Un representante de la Secretaría General Técnica.

— Un representante de la Dirección General de Comercio.

c) Secretario: Un representante del Servicio de Gestión Económica de la Dirección General de Comercio.

2.  Las reglas de funcionamiento de este Órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.  El titular de la Dirección General de Comercio, una vez informados los expedientes de subvención por la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta técnica de resolución al Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 11

Resolución de solicitudes

1.  El Consejero de Economía y Hacienda resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la subvención. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

2.  El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses, contados desde la convocatoria del presente programa de ayudas. Transcurrido dicho plazo sin que el Órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.  Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cuantía concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 12

Pago de la ayuda

1.  El pago de la subvención estará supeditado a la presentación de la siguiente documentación antes del 30 de junio del año de la convocatoria, salvo que la notificación de la Orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la orden de concesión:

1.1.  En todas las líneas de actuación:

— Declaración responsable en el que se acredite que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

1.2.  En caso de la Línea I, Proyectos de inversión destinados a potenciar y modernizar las áreas comerciales y centros comerciales abiertos:

a) Certificaciones de obra y/o facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, así como el documento acreditativo del pago realizado.

b) En el caso de inversiones realizadas entre el 1 de septiembre del ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria y la presentación de la solicitud del año de la convocatoria y cuando la documentación justificativa de la parte de la inversión realizada se hubiera presentado junto con la solicitud, no se aportará en la fase de justificación.

c) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, debe aportarse certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente Registro Oficial, y si se dan las circunstancias contempladas en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley 38/2003, tendrá que acreditar la aplicación de los fondos ajenos a la subvención a las actividades subvencionadas.

d) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos incurridos.

Excepcionalmente, y cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique se podrán realizar:

a) Pagos parciales, mediante la figura de abonos a cuenta, previa justificación del gasto en que se haya incurrido. Se realizará un máximo de dos abonos a cuenta cuya periodicidad será elegida por la Corporación Local beneficiaria.

b) Pagos con carácter previo a la justificación mediante la figura de anticipos a cuenta de hasta el 100 por 100 del importe total de la subvención concedida, teniendo la consideración de financiación necesaria para poder llevar a cabo el proyecto objeto de subvención.

En la realización de anticipos a cuenta, la Dirección General de Comercio propondrá la cantidad a liquidar, teniendo en cuenta el límite máximo establecido, pudiendo ejecutarse y justificarse dichos proyectos hasta el 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

En este caso, el interesado deberá solicitar los anticipos a cuenta antes del plazo de justificación recogido en el artículo 12.1.

De conformidad con los artículos 1.1.b) y 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa concordante, solo se pueden admitir modificaciones no esenciales en el proyecto subvencionable que no afecten a la finalidad ni a derechos de terceros (lo cual deberá quedar convenientemente acreditado), al tratarse de una concurrencia competitiva. Y siempre que se solicite por el beneficiario con carácter previo y se autorice expresamente por el órgano concedente, todo ello antes de que finalice el período subvencionable.

No se admitirá como forma de pago de la inversión la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero, “renting”, o cualquier otro de naturaleza análoga.

1.3.  En el caso de la Línea II, Actuaciones de promoción comercial y ferial:

a) Facturas correspondientes de los gastos realizados en función del presupuesto presentado a la Dirección General de Comercio, indicando en ellas concepto, importe sin IVA e importe total, debidamente relacionadas y totalizadas, así como el documento acreditativo del pago realizado.

b) Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento de la totalidad de los ingresos obtenidos.

c) Memoria explicativa de los resultados de celebración de la actividad ferial. En las campañas de promoción y dinamización del comercio se presentará además toda la documentación que integre la misma, incluidos diseño, material gráfico, informe de medios, etcétera, que deberá indicar el patrocinio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2.  En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, esta se reducirá proporcionalmente en función de la minoración de los gastos del presupuesto presentado.

3.  Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

4.  En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas en el caso de que las mismas no se hubieran aportado con la solicitud. En todo caso, tanto los beneficiarios como el régimen de los gastos subvencionables de las Corporaciones Locales está sujeto a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, debiendo aportar los beneficiarios la documentación justificativa correspondiente

Artículo 13

Control, seguimiento e incumplimiento

1.  La Consejería de Economía y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2.  Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea.

3.  Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

4.  El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 14

Publicidad de las subvenciones

En todas las actividades subvencionadas así como en la información o publicidad que se realice de la misma deberá indicarse, en su caso, la colaboración de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 15

Convocatoria

Se convocan ayudas para el año 2010 en los términos establecidos en las bases reguladoras a las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para el fomento de sus áreas comerciales y centros comerciales abiertos y para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial.

Artículo 16

Financiación

1.  Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos por importe de 500.000 euros con cargo a la partida 7639.0 y de 150.000 euros con cargo a la partida 4639.0 del programa 163, “Comercio”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.

2.  La presente Orden de convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

Artículo 17

Recursos y reclamaciones

1.  Contra la Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio a dictar cuantas Resoluciones resultasen necesarias para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Supletoriedad

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se estará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda,
 ANTONIO BETETA BARREDA

(03/1.600/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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