Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-01-2010

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100120-0327

Páginas: 0


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Servicio Público de Empleo Estatal

Resolución de la Dirección General del Servicio Público Estatal sobre responsabilidad subsidiaria en expedientes de reintegro de subvenciones.

Entidad beneficiaria: “Aproinco, Sociedad Limitada”.

NIF: G-83288936.

Expedientes números: F20033772-F20033769-F20032086-F20032100 (cuya referencia a su vez acumula los siguientes expedientes F20032088-F20032085).

Visto los expedientes de reintegro de subvención seguidos a la entidad referenciada, referente a las ayudas concedidas al amparo de la Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de 26 de junio de 2001 (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de junio de 2001), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación continua con cargo a la financiación prevista en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, se dicta la presente resolución en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resoluciones concediendo a la entidad referenciada ayudas públicas para subvencionar iniciativas de formación acogidas al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, convocatoria de los ejercicios 2001 y 2002, procediendo al pago de las mismas en concepto de anticipo en los expedientes, en las fechas y por los importes que a continuación se detallan:

Número de expediente. — Fecha resolución de concesión. — Impor-
 te concedido y pagado. — Fecha de anticipo

F20033772. — 24 de marzo de 2004. — 8.571,28 euros. — 2 de abril de 2004.

F20033769. — 25 de marzo de 2004. — 10.193,07 euros. — 2 de abril de 2004.

F20032086. — 24 de marzo de 2004. — 3.736,32 euros. — 2 de abril de 2004.

F20032100. — 24 de marzo de 2004. — 29.776,01 euros. — 2 de abril de 2004.

F20032088. — 25 de marzo de 2004. — 4.486,91 euros. — 2 de abril de 2004.

F20032085. — 25 de marzo de 2004. — 7.805,10 euros. — 2 de abril de 2004.

Consta en la documentación obrante en los expedientes administrativos como representante legal y presidente de la entidad, don Carlos Martín Sánchez-Bendito, con documento nacional de identidad número 50812456-M.

Segundo.—Vista la documentación de certificación y justificación de costes aportada por la entidad beneficiaria, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo elevó a este organismo las propuestas de liquidación correspondientes, que fueron aprobadas según resoluciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, conforme a los siguientes datos:

Número de expediente. — Fecha resolución de liquidación y notifi-
 cación. — Importe a reintegrar

F20033772. — 11 de septiembre de 2006 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de octubre de 2007, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 23 de marzo hasta el 11 de abril de 2007). — 6.843,28 euros.

F20033769. — 14 de marzo de 2006 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de agosto de 2006, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 16 de junio hasta el 4 de julio de 2006). — 10.193,07 euros.

F20032086. — 7 de febrero de 2006 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de julio de 2006, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 17 de mayo hasta el 4 de junio de 2006). — 188,16 euros.

F20032100. — 6 de julio de 2006 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de enero de 2007, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 24 de octubre hasta el 13 de noviembre de 2006). — 6.183,05 euros.

F20032088. — 6 de julio de 2006 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de enero de 2007, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 24 de octubre hasta el 13 de noviembre de 2006). — 3.730,91 euros.

F20032085. — 6 de julio de 2006 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de enero de 2007, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 24 de octubre hasta el 13 de noviembre de 2006). — 3.000,30 euros.

En dichas resoluciones de liquidación se estableció la obligación de la entidad beneficiaria de devolver esas cantidades, bajo apercibimiento de que en caso de no efectuar el ingreso se procedería a iniciar procedimiento de reintegro con los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención.

Tercero.—Incumpliendo el beneficiario la obligación de devolución recogida en las convocatorias de ayudas, el Servicio Público de Empleo Estatal remite al beneficiario las comunicaciones de inicio del procedimiento de reintegro de dichas cantidades conforme a los siguientes datos:

Número de expediente. — Fecha de comunicación de inicio de pro- cedimiento. — Notificación

F20033772. — 26 de noviembre de 2007. — Publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de febrero de 2008, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 19 de diciembre de 2007 al 7 de enero de 2008.

F20033769. — 8 de septiembre de 2006. — Publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de enero de 2007, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 6 al 25 de octubre de 2006.

F20032086. — 7 de septiembre de 2006. — Publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de enero de 2007, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 16 de octubre al 5 de noviembre de 2006.

F20032100. — 8 de febrero de 2007. — Publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de mayo de 2007, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 15 de marzo al 1 de abril de 2007.

Cuarto.—Tras el trámite de audiencia, y en vista de la documentación obrante en los expedientes de referencia, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resoluciones de reintegro por los importes y en las fechas que a continuación se detallan:

Número de expediente. — Fecha de la resolución de reintegro
y notificación. — Importe del principal. — Importe de intereses
 de demora

F20033772. — 6 de marzo de 2008 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio de 2008, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 28 de marzo de 2008 al 14 de abril de 2008). — 6.843,28 euros. — 1.437,91 euros.

F20033769. — 9 de febrero de 2007 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo de 2007, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 15 de marzo de 2007 al 1 de abril de 2007). — 10.193,07 euros. — 1.447,80 euros.

F20032086. — 9 de febrero de 2007 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo de 2007, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 15 de marzo de 2007 al 1 de abril de 2007). — 188,16 euros. — 26,73 euros.

F20032100. — 9 de julio de 2007 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de octubre de 2007, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 10 de agosto de 2007 al 30 de agosto de 2007). — 12.914,26 euros. — 2.166,02 euros.

Ante la falta de ingreso de la deuda en período voluntario, el SPEE emite certificación de descubierto y las remite a la Agencia Tributaria para que inicie la vía ejecutiva.

Quinto.—La Agencia Tributaria comunica al Servicio Público de Empleo Estatal que los expedientes administrativos de apremio que se siguen para el cobro de las deudas pendientes de pago correspondientes a la entidad referenciada han sido declarados “incobrables” por insolvencia.

A dichos expedientes administrativos les corresponde el número de liquidación que se detalla a continuación y la deuda total a reintegrar al Servicio Público de Empleo Estatal:

Número de expediente. — Clave de liquidación del importe principal. — Clave de liquidación de los intereses de demora. — Importe total a
 devolver, incluidos los intereses

F20033772. — K1910108280809620. — K1910108280809620. — 8.281,19 euros.

F20033769. — K1910107280710398. — K1910107280710387. — 1 1.640,87 euros.

F20032086. — K1910107280710410. — K1910107280710409. — 214,89 euros.

F20032100. — K1910107280715403. — K1910107280715392. — 15.080,28 euros.

La cantidad total a reintegrar al Servicio Público de Empleo Estatal (incluidos los intereses) asciende a 35.217,23 euros.

Sexto.—Apreciando el Servicio Público de Empleo Estatal la existencia de una presunta responsabilidad derivada del vicepresidente y secretario y representantes legales de la entidad beneficiaria en el incumplimiento de la obligación de reintegro determinada en las resoluciones de este organismo, el Servicio Público de Empleo Estatal remite al beneficiario las comunicaciones de inicio del procedimiento de derivación de la responsabilidad de dichas cantidades conforme a los siguientes datos:

Número de expediente. — Fecha de comunicación de derivación
 de la responsabilidad. — Notificación

F20033772. — 27 de mayo de 2009. — Publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de septiembre de 2009, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 3 al 20 de julio de 2009.

F20033769. — 27 de mayo de 2009. — Publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de septiembre de 2009, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 3 al 20 de julio de 2009.

F20032086. — 27 de mayo de 2009. — Publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de septiembre de 2009, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 3 al 20 de julio de 2009.

F20032100. — 27 de mayo de 2009. — Publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de septiembre de 2009, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 3 al 20 de julio de 2009.

En estas comunicaciones se concede un plazo de quince días para presentar alegaciones y los documentos que considere oportunos. No consta la presentación de escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—El Instituto Nacional de Empleo ha pasado a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal en virtud de lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (“Boletín Oficial del Estado” número 301, de 17 de diciembre de 2003), por lo que las referencias contenidas en la presente resolución al Instituto Nacional de Empleo, han de entenderse realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, corresponde a este organismo, dentro de su respectiva competencia, la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio organismo autónomo (actuales artículos 5 y 6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria).

Por su parte, los artículos 3.1 y 6 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, establecen que la gestión recaudadora se llevará a cabo en período voluntario por los órganos del Estado y de sus organismos autónomos que tengan atribuida la gestión de los correspondientes recursos; y en el artículo 4.4 se señala que corresponde al organismo autónomo la declaración de responsabilidad cuando se refieran a deudas de su titularidad.

Tercero.—El artículo 73 de la Ley 26/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, establece que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión.

Se dan en los expedientes afectados identidad de causa del procedimiento (incumplimiento de obligación de reintegro), objeto (declaración de responsabilidad subsidiaria), y sujetos responsables (principal y subsidiario).

Cuarto.—La responsabilidad derivada que se atribuye al interesado viene determinada legalmente en el artículo 82.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que textualmente dice lo siguiente:

“Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de la sanción, en su caso, contemplada en este artículo, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas”.

Actualmente el artículo 40, punto 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece igualmente la responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro de los administradores de las sociedades mercantiles, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan; asimismo responden los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

Quinto.—Habiendo sido declarados fallidos los créditos y el beneficiario insolvente en los procedimientos de reintegro seguidos por este organismo “Aproinco, Sociedad Limitada”, con código de identificación fiscal número G-83288936, referentes a los expedientes de subvención números F20033772, F20033769, F20032086 y F20032100 (cuya referencia a su vez acumula los siguientes expedientes F20032088 y F20032085), y constando en la documentación como representante legal y presidente de la entidad beneficiaria al tiempo de la solicitud de las subvenciones y tramitación de los procedimientos de liquidación, don Carlos Martín Sánchez-Bendito, con documento nacional de identidad número 50812456-M, se aprecia la posible responsabilidad subsidiaria de los mismos respecto del pago de la cantidad total de 35.217,23 euros [artículos 82.8 de la Ley General Presupuestaria (actual artículo 40, punto 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)].

Por ello, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal en uso de las atribuciones conferidas,

ACUERDA

Declarar responsable subsidiario del pago de la deuda establecida en los expedientes de subvención números F20033772, F20033769, F20032086 Y F20032100 (cuya referencia a su vez acumula los siguientes expedientes F20032088 y F20032085), a don Carlos Martín Sánchez-Bendito, con documento nacional de identidad número 50812456-M, por importe total de 35.217,23 euros.

Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante su ingreso a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal, en la cuenta de devoluciones y reintegros de Fondos para Formación Continua del Banco de España, calle Alcalá, número 50, Madrid, Código Cuenta Cliente (CCC) 9000 0001 20 0203405113, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la Resolución, citando el número de expediente a que se refiere.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya efectuado el reintegro, el mismo se exigirá en vía ejecutiva incrementado con el recargo de apremio y, en su caso, con los correspondientes intereses de demora, según lo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Notifíquese la presente resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, advirtiéndole que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el señor ministro de Trabajo e Inmigración en el plazo de un mes a partir del siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Para mayor agilidad en la tramitación del recurso, este puede interponerse ante este mismo órgano conforme a lo previsto en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La interposición del recurso no suspende la obligación de realizar la devolución de las cantidades requeridas en período voluntario.

Madrid, a 6 de octubre de 2009.—El director general del Servicio Público de Empleo Estatal, Javier Orduña Bolea.

(DG.—172.654) (02/13.454/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100120-0327