Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100119-0240

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

154 Resolución de 16 de diciembre de 2009, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de noviembre de 2009, por el que se declara la urgencia e interés general a los efectos del artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la ejecución de las obras de construcción del colegio de Educación Infantil y Primaria “Pintor Rosales“, situado en la calle Príncipe de Vergara, números 139-141, de Madrid.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 12 de noviembre de 2009, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I.  La parcela correspondiente a la calle Príncipe de Vergara, números 139-141, con una superficie de 4.509 metros cuadrados, contiene en la actualidad el colegio “Pintor Rosales”, que cuenta con una superficie construida similar a la del edificio proyectado, y que será sustituido por este.

El edificio proyectado responde a las necesidades de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y se ajusta a la normativa docente vigente, de acuerdo con los programas redactados por el Ministerio de Educación y Ciencia en 1991.

El nuevo centro albergará seis aulas de Infantil y doce de Primaria y espacios complementarios. Se pretende que el colegio de Primaria y la Escuela Infantil funcionen de la manera más independiente posible, con accesos diferentes, compartiendo únicamente aquellos espacios que deben servir a ambos niveles, fundamentalmente el comedor. Por ello, se conforma en planta mediante la disposición de dos elementos longitudinales: Uno de dos plantas que albergará las aulas de Primaria y administración, y otro de una planta con la Escuela Infantil. Ambos elementos se unen en la zona del comedor, en el extremo Oeste de la parcela. Bajo las aulas infantiles se colocará el gimnasio. El acceso específico a la Escuela Infantil se realiza desde la calle Emilio Champión, y a la zona de Primaria desde la calle María Francisca, aunque desde ambos se podrá acceder a ambas zonas. Los espacios exteriores se articulan alrededor de la pista polideportiva, situada en paralelo a la calle Príncipe de Vergara.

La nueva edificación sigue un desarrollo longitudinal que se ciñe a lo largo del margen Noroeste de la parcela, dejando la zona Sur y Este para la zona de juegos y la pista polideportiva.

II.  En relación con la propuesta planteada por la Consejería de Educación, hay que señalar desde el punto de vista urbanístico la finca situada en la calle Príncipe de Vergara, números 139-141, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobado definitivamente el 17 de abril de 1997, se encuentra ubicada dentro del “Ámbito de Planeamiento Incorporado” (API 05.11), “Prolongación de Príncipe de Vergara“, que asume las determinaciones del planeamiento anterior constituido por la Modificación del Área de Planeamiento Diferenciado APD 5/13, “Prolongación Príncipe de Vergara“, aprobada definitivamente el 29 de julio de 1993, estando calificada como Equipamiento Básico Educativo, siendo de aplicación las condiciones particulares que para las zonas escolares se establecen en dicho APD.

La edificabilidad máxima permitida será de 1 m2/m2 sobre parcela edificable, con un máximo de tres plantas de edificación más semisótano. Las alineaciones y rasantes serán las definidas en el plano de ordenación del APD. El resto de las condiciones se regulan por la Norma Zonal 5, grado 3.o, del vigente Plan General.

III.  El Ayuntamiento de Madrid, con fecha 2 de septiembre de 2009, informó desfavorablemente la consulta urbanística realizada por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en relación con la finca situada en la calle Príncipe de Vergara, números 139-141, para la construcción de un Centro de Educación Infantil y Primaria (6 + 12) unidades y espacios complementarios, señalando que, examinado el proyecto básico presentado, se comprueba que la edificación proyectada no se ajusta a la línea de edificación establecida en el Plano de Ordenación del APD 5/13 Modificado.

IV.  Al no ser posible la adaptación del proyecto a la ordenación urbanística, la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2009, solicita y justifica la declaración de urgencia en aplicación de lo preceptuado en el apartado 4.b) del artículo 161 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en base a los siguientes aspectos:

“El colegio es necesario para mantener la oferta educativa pública de Infantil y Primaria en el Distrito de Chamartín, en el que hay 19 centros concertados y solo 9 colegios públicos.

Sus instalaciones presentan deficiencias importantes debidas al tipo de construcción y a los materiales empleados. Su rehabilitación y adaptación a las normativas sobre espacios educativos, accesibilidad, eliminación de barreras, incendios, etcétera, sería muy costosa y, pese a ello, el centro resultante no alcanzaría el estándar de calidad y de adecuación a las necesidades pedagógicas que tienen los centros de nueva construcción”.

“Se ha redactado el proyecto de ejecución según el programa de necesidades definido en la Orden Ministerial de Educación y Ciencia de 4 de noviembre de 1991 (“Boletín Oficial del Estado” de 12 de noviembre de 1991). El proyecto se ajusta también a todo lo estipulado en el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de diciembre de 2003), que establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general”.

“Es de interés general la realización de las obras de construcción del referido colegio para posibilitar la escolarización de la población a que afecta a la mayor urgencia posible”.

V.  Examinado el expediente por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, con fecha 3 de noviembre de 2009, emite informe en el que considera que las obras previstas entran dentro de las políticas regionales y que los trámites previstos en el artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, han sido cumplidos, encontrándose motivada la urgencia e interés general en la ejecución del proyecto de ejecución de las obras de construcción del colegio de Educación Infantil y Primaria situado en la calle Príncipe de Vergara, números 139-141, de Madrid.

Asimismo, señala que, por una parte, las deficiencias constructivas y normativas del edificio actual hacen inviable su rehabilitación, al no poder alcanzarse con ello el estándar de calidad de los nuevos centros, y por otra, que el proyecto planteado para el nuevo colegio se ha diseñado dando respuesta a la normativa docente y a las necesidades pedagógicas de la Consejería de Educación. Además, la configuración que resulta del edificio requiere su implantación en suelos que, aunque forman parte de la parcela actual del colegio, pertenecen a otra unidad de gestión que tiene pendiente su cesión por no haberse desarrollado. Por todo, se considera que resulta imposible la adaptación del proyecto de construcción del colegio a la Normativa Urbanística vigente del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.5 de la Ley 912001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad Madrid, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de noviembre de 2009,

ACUERDA

Primero

Declarar la urgencia e interés general en la ejecución del proyecto de ejecución de las obras de construcción del colegio de Educación Infantil y Primaria “Pintor Rosales”, situado en la calle Príncipe de Vergara, números 139-141, de Madrid, en base a los motivos expresados en los informes de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación de fecha 16 de septiembre de 2009.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las obras de construcción del colegio de Educación Infantil y Primaria “Pintor Rosales”, situado en la calle Príncipe de Vergara, números 139-141, de Madrid, promovidos por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, y ordenar su ejecución, que deberá llevarse a cabo sin perjuicio de cuantas otras autorizaciones sean pertinentes, y con el cumplimiento estricto de la normativa técnica y sectorial vigente.

Tercero

Comunicar este Acuerdo al Ayuntamiento de Madrid, para su conocimiento y efectos oportunos a fin de que se incoe el procedimiento de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, en el ámbito afectado por estas obras.

Cuarto

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 16 de diciembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/1.598/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100119-0240