Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100119-0068

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 257 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime Loma Martínez, contra la empresa “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Providencia

Magistrada-juez de lo social, doña Mercedes Gómez Ferreras.—En Madrid, a 22 de diciembre de 2009.

No habiéndose cumplido por la ejecutada los requerimientos que le fueron realizados, y desconociéndose por el momento la existencia de bienes suficientes titularidad de la misma, practíquense los trámites de averiguación de bienes con arreglo a las normas señaladas en el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral. A tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor jefe provincial de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y señor director general de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro.

Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, código banco 0030, clave oficina 1143, cuenta número 2501/0000/00/0919/09, sito en la calle Orense, número 19.

Dese audiencia a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días para que designen bienes e insten lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones.

Notifíquese a la demandada la resolución de fecha 24 de noviembre de 2009 mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con advertencia de que las sucesivas notificaciones se harán en los estrados del Juzgado conforme a lo regulado en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, en su caso, requiérase a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que informe a este Juzgado si la parte demandada ha prestado servicios para otra empresa o si ha percibido prestaciones por desempleo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo ordeno, mando y firmo.—Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/737/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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