Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100119-0205

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE LOGROÑO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Sonia Nalda Romea, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Logroño.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 200 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Manuel Huaman Aquije, contra la empresa “Pavimentos Tejada, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 10 de diciembre de 2009 que, en lo necesario, es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

a)  Con el anterior escrito, fórmese pieza separada de ejecución para su tramitación, trayéndose copia o testimonio de cuantos particulares se estimen procedentes.

b)  Despachar la ejecución solicitada por don Carlos Manuel Huaman Aquije, contra “Pavimentos Tejada, Sociedad Limitada”, por un principal de 3.269,11 euros, más 743 euros en concepto de intereses, gastos y costas calculadas provisionalmente.

c)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que le consten.

d)  Trabar embargo de los bienes de la parte demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídase los correspondientes oficios y mandamientos, así como accédase a las oportunas bases de datos de los organismos con los que existen convenios de colaboración.

e)  Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales quedando los mismos en el estado en que se encontraban.

f)  Requiérase al administrador de la empresa apremiada, a fin de que, en el plazo de cinco días, concrete a este Juzgado los bienes o derechos que sean titularidad de la apremiada con la precisión necesaria para garantizar las responsabilidades del mismo, indicando, en su caso, las personas que ostente derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, José María Labado Santiago. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pavimentos Tejada, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero o, en su caso “ad cautelam”, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Logroño, a 16 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/288/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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