Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-01-2010

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100118-0018

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B) Autoridades y Personal

Consejería de Educación

129 ORDEN 5090/2009, de 13 de noviembre, por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales para la realización de estudios y actividades de formación del profesorado, destinadas al personal funcionario docente, Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 3497/2009, de 21 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 30), se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas individuales para la realización de estudios y actividades de formación del profesorado, estableciéndose en su artículo decimotercero que la concesión o denegación de las ayudas se determinará por Orden de la Consejera de Educación incluyendo una relación nominativa de beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes excluidas con especificación de la causa.

Examinadas las solicitudes presentadas por los profesores que se relacionan en los Anexos de esta Orden, y en base a los criterios establecidos en la citada convocatoria de 21 de julio de 2009, a propuesta de la Comisión Seleccionadora, esta Consejería de Educación

HA RESUELTO

Primero

Conceder ayudas económicas individuales a los profesores que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan.

Segundo

Excluir las solicitudes de ayuda relacionadas en el Anexo II de esta Orden por alguna de las siguientes causas:

— Estudios o actividad de formación no realizados en el curso 2007-2008 (02).

— Estudios o actividad de formación no realizados en el curso 2008-2009 (03).

— No pertenecer a alguno de los cuerpos que figuran en el artículo cuarto de la convocatoria (04).

— Imposibilidad de solicitar más de una ayuda económica (10).

— Solicitud presentada fuera de plazo (11).

— La actividad no conlleva gastos de matrícula o inscripción (27).

— Actividad no relacionada con el trabajo del solicitante (28).

Tercero

1.  La percepción de la ayuda está condicionada a que el beneficiario justifique debidamente la realización de los estudios o actividad de formación. Para ello, y de acuerdo con el artículo decimocuarto de la Orden de convocatoria, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia compulsada del documento que acredite el importe abonado.

b) Original o fotocopia compulsada del documento que acredite haber realizado los estudios o actividad de formación.

En caso de renuncia a la ayuda económica concedida, se comunicará esta circunstancia a dicha Dirección General.

Cuarto

El importe total de las ayudas económicas concedidas por la presente Orden asciende a un total de 148.726,94 euros.

Quinto

Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la forma y plazos establecidos por la normativa vigente.

Madrid, a 13 de noviembre de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

ANEXO I

RELACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDAS INDIVIDUALES CONCEDIDAS

ANEXO II

RELACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDAS INDIVIDUALES EXCLUIDAS

(03/201/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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