Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-01-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100114-0219

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

106 RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2010, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2009, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el ámbito “Mahou-Vicente Calderón”.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 29 de diciembre de 2009, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I.  Con fecha 29 de octubre de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el ámbito “Mahou-Vicente Calderón”, y su remisión para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.

Constan en el expediente los informes favorables de la Comisión Local de Patrimonio Histórico del municipio de Madrid, de 12 de diciembre de 2008; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 2 de septiembre de 2008; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 19 de agosto de 2009, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 10 de septiembre de 2009.

II.  La presente Modificación Puntual desarrolla las nuevas condiciones del ámbito “Mahou-Vicente Calderón”. En consecuencia, propone la delimitación y el establecimiento de las condiciones de desarrollo de un nuevo ámbito de suelo urbano no consolidado de planeamiento remitido, el APR.02.21 “Mahou-Vicente Calderón”, con objeto de transformar el espacio urbano en que se integran la parcela sobre la que actualmente está construido el estadio de fútbol “Vicente Calderón” y la parcela de uso industrial ocupada por las antiguas instalaciones de la fábrica de cervezas “Mahou”.

Para ello, se reconvierten los usos actuales deportivo e industrial, que se consideran inadecuados de la posición que ocupan en la nueva escena urbana generada por el soterramiento de la M-30 y el Proyecto Madrid-Río, en otros usos residenciales y terciarios, incluyendo nuevas dotaciones públicas como zonas verdes y equipamiento educativo, para mejorar la calidad urbana, la movilidad y la accesibilidad a la zona.

La propuesta establece como uso cualificado característico del ámbito el residencial, y como cualificado no característico el uso de servicios terciarios, fijándose para garantizar un adecuado nivel de servicios en la zona, una distribución de la edificabilidad lucrativa total (175.365 m2) conforme a la siguiente horquilla: entre el 75 por 100 y el 90 por 100 de edificabilidad lucrativa se destinará a uso residencial, y entre el 10 por 100 y el 25 por 100 destinado a usos terciarios que, de forma justificada, se podrán incrementar hasta un 50 por 100.

Asimismo, con la actuación propuesta se completa el soterramiento de la M-30, sus conexiones e incorporaciones, ganando espacios libres para la ciudad y mejorando la accesibilidad entre el río y el centro histórico.

Como consecuencia de la Modificación Puntual, se modifica la siguiente documentación del Plan General de 1997:

Planos de Ordenación: Hojas 0-73/4, 0-73/5, 0-73/7, 0-95/8.

Planos de Gestión: Hojas G-73/4, G-73/5, G-73/7, G-95/8.

Se añaden las Fichas de Condiciones Particulares del Área de Planeamiento Remitido APR.02.21 “Mahou Vicente Calderón”.

III.  La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico de 18 de diciembre de 2009, ha informado favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el ámbito “Mahou-Vicente Calderón”, formulando las siguientes consideraciones:

1.  La Modificación Puntual, justifica adecuadamente la creación de un nuevo ámbito de planeamiento remitido, denominado APR.02.21 Mahou-Vicente Calderón, para la trasformación del espacio urbano en que se integran, la parcela sobre la que actualmente está construido el estadio de fútbol “Vicente Calderón”, y la parcela de uso industrial ocupada por las antiguas instalaciones de la fábrica de cervezas “Mahou”.

2.  La edificabilidad de uso residencial y terciario que se posibilita en la parcela de “Mahou”, se considera urbanísticamente justificada, en base a lo siguiente:

— Va acompañada de las medidas compensatorias precisas para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo, según se establece en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001 del Suelo.

— Asegura una transformación urbanística compatible con el Proyecto “Madrid-Río”.

— Completa el soterramiento de la M-30 ganando espacios libres para la ciudad y mejorando la accesibilidad entre el río y el centro histórico.

— Incrementa las dotaciones públicas para reajustar su proporción con las nuevas edificabilidades y usos urbanísticos propuestos.

3.  La modificación que se plantea, crea un ámbito denominado Área de Planeamiento Remitido, APR.02.21, a desarrollar posteriormente mediante Plan Parcial de Reforma Interior. Las parcelas lucrativas del ámbito se consideran como suelo pendiente de equidistribución. Las cesiones que se establecen sobre estos suelos lucrativos cumplen, para la edificabilidad propuesta, las reservas de Redes Públicas Locales mínimas establecidas en el artículo 36.6 de la Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

No obstante, a la vista de la compatibilidad de usos que se propone para la zona verde pública de cesión, a la que se destinará el actual Estadio “Vicente Calderón” y su entorno viario, con usos deportivos y equipamientos, hay que decir que de los 52.609 m2s de cesión para redes locales, al menos 26.304,5 m2, se deberán destinar a espacios libres públicos arbolados y solo la superficie restante destinada a zonas verdes podrá compatibilizar su uso con usos deportivos y equipamientos.

La ordenación urbanística que proponga el planeamiento de desarrollo correspondiente, plan parcial de reforma interior, definirá y justificará las superficies objeto de cesión, cumpliendo las determinaciones establecidas en las fichas de condiciones específicas del APR.02.21 que se incluyen en la modificación y las establecidas en el artículo 36.6 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En relación al apartado 36.6.c), relativo a la dotación mínima de plazas de aparcamiento que se deberán mantener para el ámbito, el planeamiento de desarrollo deberá justificar el cumplimiento del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado H de la Ficha de Condiciones particulares del APR.02.21.

4.  La actuación prevista supone una mejora de las condiciones urbanísticas de la zona de intervención y de su entorno ya que supone la creación de una importante zona verde pública, la obtención por el Ayuntamiento de Madrid de un equipamiento público, la creación de un nuevo viario estructurante y el soterramiento de la M-30 en el ámbito que se establece como carga de urbanización a financiar en función de la ponderación que se establece en el expediente de los intereses generales de la ciudad y particulares del ámbito.

La actuación de transformación urbanística propuesta se califica, con arreglo a los criterios establecidos por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, como una actuación de dotación que tiene por objeto reformar y renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbano al tener por objeto incrementar las dotaciones públicas del ámbito para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad y con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística.

5.  Sin embargo, queda pendiente de llevar a cabo la medida correctora establecida por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su informe de fecha 2 de septiembre de 2008, que establece que, de forma previa al inicio de las obras, se efectuará un Estudio Arqueológico y Paleontológico.

6.  Por otro lado, el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 10 de septiembre de 2009, establece condicionantes de carácter general, relativas al cumplimiento del Decreto 170/1998 sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, relativas al cumplimiento del Decreto 78/1999 sobre el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, relativas a la calidad de los suelos, así como determinadas condiciones para las zonas verdes, haciendo hincapié en que deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid y el cumplimiento de medidas de protección del patrimonio arqueológico y la aprobación de un programa de vigilancia ambiental.

Por último, y de acuerdo con el citado informe, la citada Dirección General concluye, con fecha 21 de diciembre de 2009, proponiendo la aprobación definitiva de la Modificación Puntual.

IV.  En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2009 (Ac. 273/2009), a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de diciembre de 2009,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el ámbito “Mahou-Vicente Calderón”, con las condiciones que establecen los informes de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 2 de septiembre de 2008, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 10 de septiembre de 2009.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.»

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 12 de enero de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/1.282/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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