Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-01-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100113-0023

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

92 RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se designa al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como Organismo de Control Metrológico para varios instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fechas 16 de febrero y 20 de febrero de 2007 se otorgó mediante Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid la designación como organismo de control metrológico para la ejecución del procedimiento de evaluación, de conformidad denominado módulo F (declaración de conformidad con el modelo basada en la verificación del producto) de los siguientes instrumentos sometidos a control metrológico del Estado:

— Manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor, regulados en la Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre.

— Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel), regulados en la Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre.

Segundo

En dichas Resoluciones se establecía que la designación estaba supeditada a que dicho organismo se sometiera y superara el procedimiento de evaluación de competencia técnica establecido en la Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificados y de los organismos de control metrológico, antes del 31 de diciembre de 2008.

Tercero

Por Resolución de 13 de abril de 2009 se amplió el plazo de designación provisional, concedida por las Resoluciones mencionadas en el punto primero de los antecedentes de hecho de la presente ­Resolución, hasta el 30 de octubre de 2009.

Cuarto

El Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid consigue ampliar el alcance de la acreditación y es acreditado como ­Organismo de Control Metrológico para la ejecución del procedimiento de evaluación, de conformidad denominado módulo F (declaración de conformidad con el modelo basada en la verificación del producto) de los siguientes instrumentos:

— Manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor, regulados en la Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre.

— Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel), regulados en la Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre.

— Contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases a), b) y c) y reactiva, clases 2 y 3, regulados en la Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre.

Quinto

Con esta acreditación, la entidad solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificados y de los organismos de control metrológico.

Sexto

Don José Manuel López Mejías, en nombre y representación del Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, con domicilio en calle Valentín Beato, número 16, 28006 Madrid, presenta ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, con fecha de registro de entrada 26 de junio de 2009, solicitud para la designación definitiva del Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como Organismo de Control Metrológico para los instrumentos indicados en el punto tercero de los antecedentes de hecho de esta Resolución.

Séptimo

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites ­reglamentarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control metrológico CEE; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado, y la Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificados y de los organismos de control metrológico.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero

Designar al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como Organismo de Control Metrológico para la ejecución del procedimiento de evaluación de conformidad denominado módulo F (declaración de conformidad con el modelo basada en la verificación del producto) de los siguientes instrumentos sometidos a control metrológico del Estado:

— Manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor, regulados en la Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre.

— Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel), regulados en la Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre.

— Contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases a), b) y c) y reactiva, clases 2 y 3, regulados en la Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre.

Segundo

Esta designación tendrá un plazo de validez indefinida mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a la misma. Periódicamente se controlará el mantenimiento de dichas condiciones.

Tercero

Como Organismo de Control Metrológico, el Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid queda inscrito en el Registro de Control Metrológico con la siguiente identificación: 16-OC-1001.

Cuarto

El Organismo de Control Metrológico realizará cada cuatro años una reevaluación de la acreditación o competencia técnica.

Quinto

Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse, al día siguiente de producirse, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Sexto

La presente autorización para actuar como Organismo de Control Metrológico mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación número OC-I/090 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la citada acreditación haya sido a su vez suspendida o revocada.

Dicha autorización podrá ser suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente. Asimismo, esta Dirección General podrá proceder mediante Resolución a la revocación de esta designación si el organismo de control metrológico designado deja de cumplir las condiciones y requisitos exigidos para su designación contemplados en la Directriz 1/2006.

Séptimo

Anualmente y durante el primer trimestre del año, el Organismo de Control Metrológico remitirá a esta Dirección General la documentación indicada en el artículo 12.4 de la Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificados y de los organismos de control metrológico.

Octavo

El Organismo de Control Metrológico informará con suficiente antelación a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de las visitas y auditorías de evaluación y seguimiento que en el ejercicio de sus funciones vaya a realizar la entidad de acreditación que evalúa su competencia en los procedimientos para los que fue designado. Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán estar presentes en dichas visitas y auditorías así como tener acceso a los informes finales de Control del Organismo de Control metrológico.

Noveno

Los técnicos acreditados de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán realizar visitas sin previo aviso a las instalaciones del Organismo de Control Metrológico designado, o supervisar actuaciones concretas, debiendo este colaborar con su personal y sus medios.

Décimo

El Organismo de Control Metrológico designado deberá participar en las actividades de coordinación nacionales y europeas de organismos, así como cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de octubre de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/13.618/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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