Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-01-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100113-0143

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Cristina Bejarano Martínez, secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 5.445 de 2009, interpuesto por la letrada doña Ana Belén Vicente Minarro, en representación del demandante don Abdellah El Ouahabi, se ha dictado en el día de la fecha auto con la siguiente parte dispositiva.

Diligencia de la secretaria judicial.—En Madrid, a 16 de diciembre de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta del estado de las presentes actuaciones y de la entrada en fecha 14 de diciembre de 2009 de un escrito de la parte recurrente en el que se manifiesta su intención de desistir del recurso planteado.—Doy fe.

Ilustrísimos señores don Ignacio Moreno González-Aller, don Javier París Marín y doña María José Hernández Vitoria.—En Madrid, a 16 de diciembre de 2009.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español, han dictado el siguiente

Auto número 41 de 2009-12-30

En el recurso de suplicación número 5.445 de 2009, interpuesto por la letrada doña Ana Belén Vicente Miñarro, en nombre y representación de don Abdellah El Ouahabi, siendo parte recurrida “Elacarma, Sociedad Limitada”; siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Javier París Marín, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente.

La Sala acuerda: Que accediendo a lo solicitado expresamente, se tiene a don Abdellah El Ouahabi, parte recurrente en suplicación en estas actuaciones, por desistido en ellas, a dicha parte, con la consiguiente firmeza, que ahora así se declara, de la resolución objeto de tal recurso de fecha 17 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo social número 7 de Madrid, en sus autos de demanda número 266 de 2009.

Una vez firme el presente auto, remítanse, junto con testimonio de él, las actuaciones al Juzgado de lo social de origen, dejando las debidas notas de los libros de esta Sala, uniendo el original de este auto al libro de autos y sentencias de esta Sala y dejando testimonio de él en la pieza separada de recurso de suplicación, pieza que en su momento será debidamente archivada en esta Sala.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de súplica en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, ante esta misma Sala y por los trámites del recurso de reposición a que se refieren los artículos 451 a 454 de la Ley 1/2000, según disponen los artículos 185.1 y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral, previo depósito de 25 euros, al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberán efectuar en la cuenta corriente número 2826000030/número de recurso, que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). La interposición del citado recurso no impide la inmediata ejecutividad de lo acordado en este auto, todo lo cual se llevará a efecto.

Así por este nuestra auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Ante mí, la secretaria judicial (firmado).

Diligencia de la secretaria judicial.—En Madrid, a 16 de diciembre de 2009.

Seguidamente se cumple lo ordenado y se notifica el anterior auto mediante correo con acuse de recibo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación y citación en forma a “Elacarma, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de esta Sala.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/43.543/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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