Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100113-0073

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 37 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.419 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hernán Javier Vergara, contra la empresa “Basicarne, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 353 de 2009

En Madrid, a 13 de noviembre de 2009.—Doña Ana Fernández Valenti, magistrada-juez sustituta de refuerzo del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Hernán Javier Vergara, que comparece asistido del letrado don Juan Calabria Martínez, y de otra, como demandados, “Basicarne, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que si comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Hernán Javier Vergara, frente a “Basicarne, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor con fecha 14 de agosto de 2009, y dada la desaparición de la empresa, declaro igualmente extinguida la relación laboral que unía a las partes desde esta fecha, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone al trabajador en concepto de indemnización la cantidad de 1.225 euros, y por los salarios de tramitación del período de 14 de agosto de 2009 a 12 de noviembre de 2009 (noventa días), la cantidad de 4.200 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1.143, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/65 seguidos del número de autos, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, agencia de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/65 seguidos del número de autos, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid.—El secretario judicial (firmado).

(03/43.352/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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