Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-01-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100111-0099

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 86
DE MADRID

EDICTO

En el procedimiento de juicio ordinario número 833 de 2008 se ha dictado la resolución siguiente:

El ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 86 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 833 de 2008 seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandantes, doña Pilar Torroba Fouce y doña Juana Torroba Fouce, representadas por la procuradora doña Isabel Herrada Martín y asistidas del letrado don José Luis Limones Esteban, y de otra, como demandadas, doña Pilar Fouce Méndez, doña Purificación Fouce de la Fuente, doña Josefa Fouce de la Fuente, doña María Ángeles Fouce de la Fuente y doña Manuela Fouce de la Fuente y, por fallecimiento de doña María Ángeles Fouce de la Fuente y doña Manuela Fouce de la Fuente, la herencia yacente y sus desconocidos herederos.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Isabel Herrada Martín, en nombre y representación de doña Pilar Torroba Fouce y doña Juana Torroba Fouce, contra doña Pilar Fouce Méndez, doña Purificación Fouce de la Fuente, doña Josefa Fouce de la Fuente, doña María Ángeles Fouce de la Fuente y doña Manuela Fouce de la Fuente y, por fallecimiento de doña María Ángeles Fouce de la Fuente y doña Manuela Fouce de la Fuente, contra la herencia yacente y sus desconocidos herederos, debo declarar y declaro que las actoras han adquirido por prescripción extraordinaria el dominio de la vivienda sita en Madrid, casa número 19 de la calle Juan Pantoja, planta baja, puerta número 5, finca número 31.946 del Registro de la Propiedad número 26 de Madrid, titularidad que podrá acceder al Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto a la legislación hipotecaria, y sin que proceda efectuar especial pronunciamiento en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de su notificación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Pilar Fouce Méndez, doña Purificación Fouce de la Fuente, doña Josefa Fouce de la Fuente y, por el fallecimiento de doña María Ángeles Fouce de la Fuente y doña Manuela Fouce de la Fuente, de la herencia yacente y sus desconocidos herederos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(02/13.325/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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